ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEGISLACION AMBIENTAL LEGAL VIGENTE APLICABLE A LA AVICOLA TRES ESQUINAS


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  1.294 Visitas

Página 1 de 7

LEGISLACION AMBIENTAL LEGAL VIGENTE APLICABLE A LA AVICOLA TRES ESQUINAS

La avicultura en Colombia tiene sus comienzos a partir de las primeras importaciones de aves, ocurridas entre los años 1920 y 1940; desde ahí y a través de los años empezaron a surgir unas enfermedades virales que afectaban a las aves, es por esto que en la década de los 60 se empezó a tecnificar la industria avícola con la aparición de la industria incubadora, la industria del pollo, la industria del huevo y la industria de los alimentos concentrados.

Al incursionar en el campo industrial, el sector se reforzó con la creación de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (FENAVI) en 1983, año en el cual quedó como una organización gremial.

En el mercado pecuario, el consumo de pollo y derivados se ha convertido en la principal fuente de proteína de origen animal, en la dieta de los hogares; sin embargo, la actividad avícola se ha desarrollado en un principio con un escaso cumplimiento de la normativa sanitaria y ambiental, probablemente por la pobre difusión de las leyes, por el frecuente cambio en las mismas, por la falta de control y seguimiento por parte de las autoridades, por lo poco específica que es la norma, pero desde hace unos pocos años las entidades cono el ICA, CORMACARENA han realizado un estricto y riguroso seguimiento a las granjas con el fin de velar que se cumplan con la normatividad tanto ambiental como sanitaria.

La legislación ambiental aplicable a las granjas avícolas es:

USO DE RECURSOS

En el decreto 3100 de 2003 se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. La tasa retributiva es el valor que se debe pagar por kilogramo de sustancia contaminante vertida en el recurso y puede ser mínima en caso de que esta carga esté dentro de los límites permisibles y la determina el Ministerio de Medio de Ambiente.

Esta norma aplica para todas las empresas que sacrifiquen aves y que, además, realicen procesos de producción tendentes a la utilización de agua.

Estas empresas deben tener instaladas trampas de grasa y filtros para el manejo de sustancias peligrosas, para que estos desechos no se conviertan en vertimiento a los afluentes de agua.

Se requiere tener un programa de manejo de residuos líquidos que cuente con procedimiento de toma de muestras del agua resultante del proceso productivo y que es depositada a las fuentes, y un análisis físico químico que muestre los porcentajes de productos físicos y productos químicos que esta agua arrastra y lleva a los afluentes de los ríos.

Teniendo estos resultados se puede relacionar la carga contaminante para evaluar cuál será la tasa retributiva que se pague al Estado por el uso del agua y el depósito de sustancias contaminantes que además deben ser mínimas, según los límites permisibles detallados en el decreto. En el decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamentan la ley 142 de 1994, la ley 632 de 2000 y la ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, así como el decreto-ley 2811 de 1974 y la ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos 34 para todas las explotaciones avícolas del país, se obliga, en los artículos 3, 4 y 6, a todos los distritos y municipios del país a prestar el servicio público de aseo a toda su población, incluyendo zonas marginadas. En el caso de las zonas rurales que carecen de estos servicios queda la duda: ¿qué solución habría para la disposición final de residuos? Para el cumplimiento del ítem se recomienda, como posible acción, reglamentar las fosas de enterramiento para residuos ordinarios (pequeños rellenos sanitarios), para los habitantes de las zonas rurales, especificando dimensiones, retiro de fuentes de agua, manejo y cierre, entre otros.

USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Esta norma la rige la ley 55 de 1993 y la ley 101 de 1993 (artículo 65) por medio de la cual se aprueba el “Convenio # 170 y la recomendación número 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo” adoptados por la 77ª Reunión de la conferencia general de la OIT, de Ginebra de 19935, y es aplicada para todas las empresas y las explotaciones avícolas en Colombia; en el caso de estas últimas sólo aplican los artículos 8, 10, 11, 14 y 15.

En el artículo 11 se determina la responsabilidad de los empleadores en la transferencia de productos químicos: los empleadores deberán capacitar a los trabajadores sobre los riesgos que atañe la utilización de productos químicos y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar. Es importante tener en cuenta

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.4 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com