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LESION CONTRACTUAL


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  7.370 Palabras (30 Páginas)  •  608 Visitas

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PRESENTACIÓN

En este presente trabajo examinaremos dos temas que son de carácter controversial dentro del Derecho, uno de ellos es: La Lesion, cuya figura se encuentra regulada desde el articulo 1447 hasta el articulo 1456, dentro del Libro VII, Fuentes de las obligaciones, titulo IX, y el otro tema al cual nos referiremos en dicho trabajo es: Contrato a favor de terceros, cuya figura se encuentra regulada desde el articulo 1457 hasta el articulo 1469, dentro del Libro VII, Fuentes de las obligaciones, titulo X. Al examinar estas dos figuras, se estara dandod a conocer sus antecedentes, conceptos, caracteristicas, ubicación en nuestro Codigo Civil Peruano y a la vez, la interpretacion de las mismas.

Todos en algún momento, estamos sujetos a necesidades diversas que se nos es necesario satisfacer, una de ellas por ejemplo, es la económica. En ocasiones será necesario, recurrir a otra persona para poder satisfacer la misma. Como el caso del padre de familia que necesita vender un bien para cubrir el costo de la operación de su hijo; sin embargo no siempre nos encontramos con un contratante justo que permita satisfacer las necesidades requeridas sin aprovecharse desmesuradamente de nuestra necesidad, por ejemplo en el caso del padre puede suceder que el contratante se aproveche de la necesidad del primero y adquiera el bien a un precio sumamente inferior de su valor real, frente a esta situación nuestro ordenamiento contempla la figura de la Lesión, mediante la cual permita a la parte “perjudicada”, (no del todo, toda vez que al final la otra parte contratante ayuda al vendedor de nuestro ejemplo) rescindir el contrato o recibir una suma reajustada al valor real del bien. En este trabajo analizaremos los supuestos que deben darse para configurarse la lesión así como las acciones a seguir en caso de encontrarnos inmersa en ella.

De igual forma cuando nos refereimos al contrato a favor de terceros, esta tendra su eficacia del contrato, respecto de terceros, cuando estos últimos han sido ajenos a su celebración. Es este último supuesto cuando nos encontramos con el llamado contrato en favor de tercero. Terceros, respecto de un contrato dado, son todos aquellos que no han sido autores del mismo. La ley autoriza que un tercero extraño a la relación creada sea quien se beneficie con aquélla. Esto es lo que el Código actual legisla como "contrato en favor de tercero". Al respecto el artículo 1457 nos da el concepto al señalar que por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. Agrega luego que el estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato. De este dispositivo fluyen los elementos del contrato en favor de tercero y, concretamente, quiénes son sus sujetos, esto es, el estipulante y el promitente, y cómo el tercero que se beneficia de la prestación debe ser una persona extraña a la relación contractual.

Bajo todo estos preceptos, la realizacion de este trabajo tiene como fundamento el hecho de que Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía. De igual manera parte del objetivo que tenemos al presentar este trabajo es que conocer sobre importancia de estas dos figuras, la lesión contractual y los contratos en favor de terceros, reconozcamos sus elementos, podamos ubicarlos dentro del ordenamiento juridico peruano y que sepamos como actuar cuando estamos frente a uno de ellos.

DEDICATORIA

Dedicamos el presente trabajo a nuestro docente y a nuestros compañeros de la Universidad Andina del Cusco Filial Puerto Maldonado, puesto que compartimos la pasión por el Derecho y las Ciencias políticas, más aun sintiéndonos ahora comprometidos con nuestra carrera y forjándola a un futuro próspero.

AGRADECIMIENTO

Con mucho afecto agradecemos a nuestros padres por el apoyo proporcionado para la realización del presente, así como también a nuestro docente Carlos Sequeiros, quien muestra consideración y motivación para con nosotros.

INTRODUCCIÓN

Todos en algún momento nos encontramos en la necesidad de recurrir a otra persona para satisfacer nuestras necesidades económicas. Como el caso del padre de familia que necesita vender un bien para cubrir el costo de la operación de su hijo; sin embargo no siempre nos encontramos con un contratante justo que permita satisfacer las necesidades requeridas sin aprovecharse desmesuradamente de nuestra necesidad, por ejemplo en el caso del padre puede suceder que el contratante se aproveche de la necesidad del primero y adquiera el bien a un precio sumamente inferior de su valor real, frente a esta situación nuestro ordenamiento contempla la figura de la Lesión, contenida en el libro VII de nuestro Código civil, mediante la cual permita a la parte “perjudicada”, (no del todo, toda vez que al final la otra parte contratante ayuda al vendedor de nuestro ejemplo) rescindir el contrato o recibir una suma reajustada al valor real del bien; sin embargo el legislador no ha considerado que, como hace notar el Dr. Alfredo Bullard, la aplicación de tal institución desincentiva operaciones de rescate, opinión que compartimos, no del todo, lo que implicaría el desinterés de quienes estén dispuesto a satisfacer las necesidades de aquellos que se encuentre ante una necesidad, ya sea que lo hagan por caridad o por el ánimo de obtener un lucro mayor que en una situación de mercado ordinaria, pues al final la parte supuestamente perjudicada, podría solicitar la rescisión por lesión. En tal sentido, en el presente trabajo, analizaremos los supuestos que deben darse para configurarse la lesión así como las acciones a seguir en caso de encontrarnos inmersa en ella.

La lesión, en Derecho civil, es una institución jurídica según la cual, las prestaciones podrán modificarse o extinguirse de acuerdo a dos factores, uno psicológico y otro objetivo. En cuanto al psicológico se considera como un vicio del consentimiento, el cual evita la contratación en circunstancias similares porque

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