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LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO


Enviado por   •  3 de Abril de 2012  •  8.507 Palabras (35 Páginas)  •  1.647 Visitas

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H. Congreso del Estado de Durango 1

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Esta ley regula la educación que impartan el Estado de Durango y sus Municipios, en

forma directa, desconcentrada o descentralizada, así como la que impartan los

particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios,

incluyendo las Escuelas Libres de Educación Superior conforme a la normatividad

correspondiente.

La educación deberá cumplir con lo establecido por el Artículo 3º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el Artículo 4º de la Constitución Política del

Estado y por la Ley General de Educación.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general

en el Estado de Durango.

ARTÍCULO 2

En el Estado de Durango la Educación será integral. Todo individuo tiene derecho a

recibir educación, por lo que todos sus habitantes deberán tener oportunidad de acceso al

Sistema Estatal de Educación, con solo satisfacer los requisitos que establezca la

normatividad correspondiente.

Todo individuo tiene derecho a una educación gratuita. La obligatoriedad de la educación

estará regulada por la ley.

Esta ley denominará Educación Básica al conjunto de enseñanzas denominadas

Educación Preescolar, Educación Primaria y Educación Secundaria.

La Educación es un proceso para acceder al conocimiento con el fin de lograr el

desarrollo armónico de la persona en un entorno que fomente las libertades y la

democracia como factor fundamental para la adquisición de conocimientos.

En el proceso educativo, deberá asegurarse la participación activa del educando,

estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social.

ARTÍCULO 3

Todos los habitantes del Estado de Durango tienen la obligación de cursar la Educación

Básica. Es obligación de los padres o tutores hacer que sus hijos o pupilos menores de

edad, concurran a las escuelas públicas o privadas a obtener educación básica. El

cumplimiento de la obligatoriedad estará a cargo del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 4

H. Congreso del Estado de Durango 2

En el Estado de Durango se impartirá Educación Básica, en las modalidades y

adaptaciones pertinentes, así como la normal y demás para la formación de Maestros de

Educación Básica. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo educativo

instituído en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a la

distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación.

ARTÍCULO 5

Además de impartir la Educación Básica, el Gobierno del Estado de Durango promoverá y

atenderá todos los tipos del servicio educativo, incluída la Educación Superior, apoyará la

investigación científica y tecnológica, fomentará y difundirá la cultura y el deporte.

ARTÍCULO 6

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, con la participación social, instrumentarán

programas permanentes para erradicar el rezago educativo en coordinación con la

Secretaría de Educación Pública, "La SEP", conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de

la Ley General de Educación.

En la erradicación del rezago se dará prioridad a los programas que persigan cumplir el

objetivo de proporcionar Educación Básica para todos los habitantes del Estado.

ARTÍCULO 7

La educación que impartan el Gobierno del Estado y los Municipios, será gratuita. Está

prohibido cobrar cuotas de inscripción y/o solicitar pagos de cualquier índole.

Los servidores públicos que infrinjan la anterior disposición, serán objeto de las sanciones

indicadas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los

Municipios, así como las señaladas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano

de Durango.

Podrán aceptarse donativos voluntarios que proporcionen los padres de familia para el

mejoramiento de los establecimientos educativos, que no podrán considerarse como

contraprestaciones del servicio educativo. En ningún caso podrán condicionarse la

inscripción o el acceso al servicio educativo público, al pago del mencionado donativo.

ARTÍCULO 8

La educación que impartan el Estado y los Municipios será laica, y por tanto, se

mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

ARTÍCULO 9

La educación que impartan el Estado de Durango y los Municipios, así como la que

impartan

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