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LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS El Salvador 2012


Enviado por   •  11 de Enero de 2012  •  9.794 Palabras (40 Páginas)  •  1.636 Visitas

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LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS

Materia: Derecho Tributario Categoría: Derecho Tributario

Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE

Naturaleza : Decreto Legislativo

Nº: 296 Fecha:24/07/1992

D. Oficial: 143 Tomo: 316 Publicación DO: 31/07/1992

Reformas: (15) Decreto Legislativo No. 224 de fecha 12 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 385 de fecha 17 de diciembre de 2009.

Comentarios: Por la presente ley se establece un impuesto que se aplicará a la transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles corporales; prestación, importación, internación, exportación y el autoconsumo de servicios, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma.

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Contenido;

Jurisprudencia Relacionada

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DECRETO Nº 296

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el impuesto de timbres del 5% sobre facturas de venta de mercaderías y prestación de servicios, contenido en el Art. 5 Nº 1 de la Ley de Papel Sellado y Timbres, constituye en realidad una especie de impuesto general sobre ventas y servicios, que afecta de manera acumulativa todas las etapas de comercialización, de suerte que el monto de impuesto finalmente pagado depende del número de ventas de que ha sido objeto un producto, por lo que la tasa real y efectiva de tal impuesto es, en muchos de los casos, superior a la tasa nominal del 5%;

II. Que el carácter dinámico y cambiante propio de la actividad comercial, determina que los tributos que recaen sobre la misma, deben poseer estructuras flexibles y ágiles que permitan su pronta adecuación técnica, a fin de evitar distorsiones sobre la actividad productiva, características que no presenta el impuesto de timbres, el cual, desde sus orígenes, ha sido un impuesto que versa sobre documentos, por lo que no constituye un instrumento adecuado para las necesidades del país ni para la realidad económica de nuestros días;

III. Que las sucesivas reformas que se han efectuado al impuesto de timbres sobre facturas, han tenido como propósito transformar esta figura a fin de adecuarla a las necesidades emergentes, lo que ha provocado que a la fecha este impuesto haya alcanzado un alto grado de complejidad que justifica su desvinculación total de la Ley de Papel Sellado y Timbres para lo cual debe constituirse en una figura autónoma, contemplada en un cuerpo legal orgánico, acorde a su importancia y naturaleza;

IV. Que en su actual estado y debido a su evolución, el impuesto de timbres sobre facturas puede ser sustituido por un impuesto sobre la transferencia de bienes muebles corporales y sobre prestación de servicios, cuya estructura evite la acumulación de la tasa aplicable, sin incrementar su actual magnitud y manteniendo los mismos niveles de recaudación; y

V. Que en atención a una sana política integracionista y con el objeto de armonizar el régimen fiscal salvadoreño, tanto a nivel del área centroamericana como a nivel del resto de países que integran la región latinoamericana, es necesario un impuesto que ofrezca transparencia en relación a su incidencia económica sobre los bienes y servicios, con miras al establecimiento del principio de imposición en el país de destino, lo que representa ofrecer las mismas condiciones de competitividad para nuestros productos en relación al comercio internacional;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA la siguiente:

LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS

TITULO PRELIMINAR

DEL IMPUESTO

DEL IMPUESTO

Artículo 1.- Por la presente ley se establece un impuesto que se aplicará a la transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles corporales; prestación, importación, internación, exportación y el autoconsumo de servicios, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma.

IMPUESTOS ESPECIALES

Artículo 2.- Este impuesto se aplicará sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos, tales como: la producción, distribución, transferencia, comercialización, importación e internación de determinados bienes y la prestación, importación e internación de ciertos servicios.

TITULO I

HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO

CAPITULO PRELIMINAR

Generación de la Obligacion Tributaria

INTERPRETACION DEL HECHO GENERADOR

Artículo 3.- DEROGADO (11).

CAPITULO I

Transferencia de Bienes Muebles Corporales

HECHO GENERADOR

Artículo 4.- Constituye hecho generador del impuesto, la transferencia de dominio a título oneroso de bienes muebles corporales.

CONCEPTO DE BIENES MUEBLES CORPORALES

Artículo 5. En el concepto de bienes muebles corporales se comprende cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía externa. (12)

Los títulos valores y otros instrumentos financieros se consideran bienes muebles incorpóreos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 literal d) de esta ley. (12)

Para efectos de lo dispuesto en esta ley, los mutuos dinerarios,

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