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LEY DE JUSTICIA Y PAZ O LEY DE "INJUSTICIA Y PAZ"


Enviado por   •  2 de Febrero de 2012  •  2.122 Palabras (9 Páginas)  •  695 Visitas

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Para empezar a hablar de la ley de justicia y paz en Colombia yo creo que es importante tener muy en cuenta que esta ley fue creada por señor Álvaro Uribe Vélez en su primer mandato, con la aprobación del congreso de la república, además que se crea con el fin de que grupos alzados en armas al margen de la ley se acojan a ella, para así lograr la desmovilización de los mismos, para así acabar con el conflicto armado en nuestro país.

Antes que nada, es bueno saber que las posibles vínculos de algunos congresistas pudieron tener parte de influencia para el surgimiento de esta ley con el fin de acabar los paramilitares y buscar su desmovilización.

En principio para poderse acoger a la ley de justicia y paz tiene que haber pertenecido a un grupo violento y haber participado activamente en este mismo.

Bueno para hablar de esta ley podemos decir que tiene como objetivo querer acabar con los grupos alzados en armas. Pero al comenzar su desarrollo esta ley tiene una serie fallas en su ejecución.

Me gustaría hacer énfasis en el artículo numero 6 de esta ley que promueve DERECHO A LA JUSTICIA, y al referirme a este primero que todo hay que ver que este no se cumple del todo al estar en contradicción con el articulo 29 al decir que las penas no podrán ser menores de cinco (5) años y no superiores a ocho (8) años; ya que es un poco injusto que una persona que ha participado en masacres de decenas de personas solo puedan tener una pena máxima de ocho (8) años, a sabiendas que por el solo hecho de participar en el homicidio de una persona, como la del candidato presidencial Luis Carlos Galán sarmiento hace unos años , le dan una pena a Santofimio de 24 años; yo creo de esta manera esta ley puede entrar en contradicciones al hablar de justicia ya que no la tiene.

También hago referencia en este mismo artículo donde escribe que el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; al inscribir en el articulo 17 Versión libre y confesión, el cual dice que los desmovilizados tienen su versión y no mas; y como lo argumento el ex ministro del interior y justicia Sabas Pretelt de la Vega al decir “que el exigir la confesión total podría haber constituido una violación a la Constitución vigente, mediante la autoincriminación”; referente a esto, debería ser no una autoincriminación, sino simplemente la verdad en su totalidad de los hechos cometidos.

Otro de los aspectos a tener en cuenta es el artículo 10 de esta ley el cual en uno de sus puntos argumenta que no le es posible la desmovilización a grupos al margen de la ley, que hayan tenido vínculos con el tráfico de estupefacientes o haber participado en el enriquecimiento ilícito. Por lo cual, teniendo en cuenta lo dicho por el embajador de los Estados Unidos en Colombia durante el 2004 William Wood donde llamó “franquicias, paramilitares, compradas por los narcos para gozar de posibles beneficios en un eventual acuerdo de paz”, estos grupos paramilitares no podrían acogerse al “beneficio” de la ley de justicia y paz ya que tuvieron lazos con el narcotráfico y por consiguiente de enriquecimiento ilícito; otra de las faltas y contradicciones de esta ley al haber acogido a grupos participantes del narcotráfico.

“La aplicación de la Ley de Justicia y Paz no hará sino fomentar la impunidad en Colombia, ha señalado Amnistía Internacional tras conocer los informes según los cuales 38 miembros del grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) serán los primeros beneficiarios de esta ley”.

Por otro lado observando el comunicado de prensa de amnistía internacional que da a conocer su posición acerca de la ley de justicia y paz en la actualidad, posición la cual comparto por que la impunidad favoreció al grupo paramilitar de las AUC, rebajando penas de manera exagerada y dando beneficios inconcebibles a estos, sin ningún pago meritorio a las víctimas de estos grupos, ahora posiblemente se va hacer lo mismo con miembros de grupos armados revolucionarios que han perdido sus ideales políticos y han tomado un camino de violencia y destrucción, pasando por alto los derechos humanos; y por tanto el derecho internacional humanitario al violar los tratados del mismo cuando mantienen secuestrados en condiciones de vida infrahumanas, injusto para las víctimas, ya que sin darle reparación a las mismas, de nuevo se dará impunidad a grupos terroristas culpables de masacres y secuestros que tanto daño hacen a nuestro país.

Por otro lado es bueno hacer énfasis en uno de los puntos de dicha ley; la cual sólo concede un plazo de 36 horas a los investigadores judiciales para presentar cargos contra los sospechosos, y establece solamente un periodo de 60 días para investigar un caso, aunque esté relacionado con crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad; por lo cual se presenta una menor cantidad de delitos ante el fiscal, entonces el agravante de impunidad crece, porque este determinado tiempo es demasiado corto para hacer las investigaciones pertinentes para el caso de cada uno de los desmovilizados, dejando así un alto índice de delitos sin condenar y victimas sin reparos, cuestión que no debería ser así ya que se debería hacer una investigación exhaustiva a cada uno de estos asesinos para que así su pena no sea más baja de lo que ya lo plantea esta ley.

Lo que tampoco es justo en esta ley es la aplicación de los derechos concebidos a los grupos desmovilizados, a los presos retenidos en la cárceles colombianas por el hecho de ser pertenecientes a los mismos en el transcurso de su libertad, ya que estos fueron capturados mientras militaban en los grupos alzados en armas, y sin ningún intento de desmovilización, además de que sus condenas ya se hicieron efectivas y estos casos ya se están cumpliendo por orden del juez; debería ser que todo aquel capturado en ejercicio de la violencia que sea perteneciente a un grupo ilegal alzado en armas, se le deba imputar una condena sin ningún beneficio de esta ley, ni de ningún otra en la que se le otorgue algún beneficio, ya que no

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