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LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PROTECCION FAMILIAR, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  508 Palabras (3 Páginas)  •  1.231 Visitas

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Esta Ley está conformada por, cinco (05) Capítulos, cuarenta y cuatro (44) Artículos, una (1) Disposición Derogatoria y una (1) disposición Final.

Su objetivo es regular los procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños, niñas y adolescentes de carácter administrativo y judicial, como la conciliación, mediación y otros medios de iniciativa popular para resolver las controversias familiares, proteger los derechos humanos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como para promover la paz, la armonía familiar, comunitaria y social.

Esta Ley se aplica a todos los procedimientos administrativos y judiciales referidos a conflictos familiares en los Comités de Protección Social, las Defensorías y en los Tribunales de protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de llegar a la conciliación y mediación familiar que son los medios alternativos para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma, para la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La conciliación y mediación son considerados medios de solución de conflictos análogos, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales.

Las personas que participan en la conciliación y mediación familiar tienen el derecho de decidir libremente si desean celebrar o no acuerdos para resolver sus conflictos, recibir información acerca del objeto, finalidades y características de la conciliación o mediación familiar, tener apoyo y asesoría del conciliador para facilitar la comunicación y el diálogo entre las personas que se encuentran en conflicto y estos a su vez tienen el deber de asistir a los actos de conciliación y mediación a los cuales fueran convocado, actuar de forma positiva y de buena fe, con la disposición para celebrar acuerdos que contribuyan a solucionar su conflicto familiar, deben respetar las reglas del proceso, ofrecer a quien dirige la conciliación o mediación un trato respetuoso y considerado y cumplir las actuaciones promovidas por quien dirige la conciliación o mediación. Es importante aclarar que la mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial

Los Defensores, Los Consejos de Protección, Los Comités de Protección Social deben realizar personalmente las actividades y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos conciliatorios, cuando haya sido convenido por los usuarios, deben retirarse del caso cuando exista interés personal y directo en el asunto objeto de conciliación familiar, si existe amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas que participan en el procedimiento, si tienen vínculo de parentesco

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