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LEY DE PROTECCION RESUMEN


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  424 Visitas

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 04-06-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

Normas Preliminares

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,

así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce

su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto

propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,

salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de

las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y

los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y

las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la

preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los

Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73

fracción XXIX - G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre

autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en

materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la

aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las

sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes

relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes

aplicables;

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de

restauración ecológica;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del

territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el

aprovechamiento de material genético;

Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011

IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de

actividades consideradas como riesgosas, y

Fracción reformada DOF 28-01-2011

V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Fracción adicionada DOF 28-01-2011

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen

posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un

espacio y tiempo determinados;

II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación

ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente

alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas

al régimen previsto en la presente Ley;

III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete

la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos

recursos, por periodos indefinidos; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los

ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que

forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o

sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

V Bis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana

que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima

observada durante periodos de tiempos comparables.

Fracción adicionada DOF 28-01-2011

VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier

combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al

incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o

modifique su composición y condición natural;

VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos

naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en este ordenamiento;

X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar

las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de

los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política

ambiental;

XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter

ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas,

que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y

aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las

necesidades de las generaciones futuras;

XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los

elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación

y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de

éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el

ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y

espacio determinado sin la inducción del hombre;

XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que

al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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XVII.- Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o

cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

Fracción adicionada DOF 28-01-2011

XVIII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección

natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo

control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello

sean susceptibles de captura y apropiación;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XIX.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los

procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o

especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la

naturaleza;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXI.- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con

base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así

como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXII.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que

contenga unidades funcionales de herencia;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXIII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que,

independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos

naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXIV.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir

el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la

preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las

tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien

la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones

viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat

naturales;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXVI.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del

ambiente;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXVII.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su

deterioro;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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XXVIII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las

poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial

para el ser humano;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXIX.- Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de

origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la

herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y

jurisdicción;

Fracción reformada DOF 01-04-2010. Recorrida DOF 28-01-2011

XXX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXXI.- Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas

comunes;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXXII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,

transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo

nuevamente en el proceso que lo generó;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXXIII.- Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus

características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen

un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXXIV.- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las

condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXXV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fracción reformada DOF 07-01-2000. Recorrida DOF 28-01-2011. Reformada DOF 09-04-2012

XXXVI. Servicios ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas,

necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen

beneficios al ser humano;

Fracción adicionada DOF 04-06-2012

XXXVII. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias

actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y

Fracción reformada DOF 07-01-2000. Recorrida DOF 28-01-2011, 04-06-2012

XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito

escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr

conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental

comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y

conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

Fracción adicionada DOF 07-01-2000. Recorrida DOF 28-01-2011, 04-06-2012

XXXIX. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el

establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado

de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual

y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá

en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas,

con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas

mediante la declaratoria correspondiente.

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