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LEY HABILITANTE


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  613 Visitas

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Tras haber sido aprobada la Ley Orgánica de las Comunas el poder popular se fortalece, pues ahora el pueblo tiene la capacidad de auto gestionarse y combatir el sistema burocrático imperante. La Comuna viene a ser la respuesta al llamado hecho por el presidente de la República, Hugo Chávez, que busca construir una instancia en territorio, identidad y cultura, en beneficio de la comunidad

Las Comunas traen un elemento importante de desarrollo, y es la organización de distintas comunidades sin límites político- territoriales de los estados, municipios o dependencias. Satisfacen las necesidades del ámbito geográfico al cual pertenezca de manera más inmediata. El pueblo podrá ser partícipe y contralor de los proyectos que se desarrollan en su comunidad y alrededores.

En otro orden de ideas lo que esta ley orgánica busca es que las personas estén más cerca de los servicios, y que las obras que se ejecuten en su comunidad tengan la transparencia, que todo aquel proyecto que se realice sea supervisado por los habitantes de la misma.

Esta es un instrumento jurídico siendo uno de las cinco que componen las Leyes del Poder Popular, donde también están la Ley Orgánica de Auditoría Social, la Ley Orgánica para el Desarrollo y Promoción de la Economía Comunal, la Ley Orgánica del Poder Popular y de la Ley de Planificación Pública.

Dentro de las distintas figuras organizativas que consolidan los aspectos de la Ley Orgánica de las Comunas está el Consejo de Economía Comunal, que será la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna. Estará conformado por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal.

Entre sus funciones estará la vigilancia, evaluación y contraloría social, sobre los proyectos, y actividades de interés colectivo.

Se creó la Carta de la Comuna que contiene las normas de convivencia, la visión del buen vivir y de qué manera el colectivo puede diseñar el modelo de vida que quiere desarrollar. Será el instrumento donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal

El Banco de las Comunas se encargará de la organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla los recursos. Así como el país tiene un Banco Central y entidades financieras, las comunidades deben tener un banco de las comunas. El pueblo tendrá poder si tiene los recursos que permita la ejecución de los proyectos.

También tendrá dentro de sus funciones administrar los recursos generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista.

La comunidad tiene la iniciativa, el proyecto, la organización y los instrumentos para prestar servicio, pero lo más importante es tener los fondos. Con este sistema se garantiza la administración y transparencia de los recursos que utilice la comunidad

Dentro de las distintas figuras organizativas que consolidan los aspectos de la Ley Orgánica de las Comunas está el Consejo de Economía Comunal, que será la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna. Estará conformado por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal.

Entre sus funciones estará la vigilancia, evaluación y contraloría social, sobre los proyectos, y actividades de interés colectivo.

Definiciones:

A los fines de su desarrollo, la Ley contiene las siguientes definiciones:

• Banco de la Comuna.

• Cartas Comunales.

• Carta Fundacional.

• Comunidad.

• Comunidad Organizada.

• Consejo de Economía Comunal.

• Consejo de Contraloría Comunal.

• Distritos Motores del Desarrollo.

• Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial.

• Estado Comunal.

• Estado Comunal.

• Gaceta Comunal.

• Instancias del Poder Popular.

• Sistema Económico Comunal.

 Socialismo:

Definido por la Ley como un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

 Comuna:

Constituye un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

 Finalidades De Las Comunas:

1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista.

2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.

3. . Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.

4. Impulsar el desarrollo y consolidación

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