LEY ORGANICA DEL TRABAJO VENEZUELA 2012
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Decreto 8.938 Pág. 1
Observación: La presente Ley fue enviada al Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), para que realice la revisión y
calificación respecto de la constitucionalidad del carácter
orgánico .
Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los
principios humanistas y en las condiciones morales y éticas
B olivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1° de
la Ley qu e Autoriza al Presidente de la República para dictar
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que
se delegan, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
Decreto 8.938 Pág. 2
TÍTULO I
NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
Artículo 1º . Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo
como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores
y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente
producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación
y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social
de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de
la República B olivariana de Venezuela y el pensamiento del
padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del
proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el
interés supremo del trabajo como proceso liberador,
indi spensable para materializar los derechos de la persona
humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante
la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las
necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
Normas de Orden Público
Artículo 2º . Las normas contenidas en esta ley y las que
deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa,
obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los
principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a
los derechos humanos.
Ámbito de aplicación
Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones
laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los
trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas,
derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones
contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a
venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con
ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en
Decreto 8.938 Pág. 3
ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios
particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas
favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma
general respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los
trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en
Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.
Medidas para garantizar la aplicación de esta Ley
Artículo 4º . En ejercicio de las atribuciones previstas en la
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