ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEYES TIERRAS Y VIVIENDAS, LEY DE TIERRAS URBANAS, LEY DE DESARROLLO AGRADIO


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  444 Visitas

Página 1 de 8

Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas. (29-01-2011, Gaceta Oficial NO Extraordinario 6018)

La ley fue creada con un objetivo enfrentar la grave crisis de vivienda que sufrió la población venezolana, acentuada por intensas lluvias en diciembre del año 2010. Esta norma va dirigida a familias que se encuentren en riesgo vital, que no poseen vivienda propia, y parejas de jóvenes que estén fundando familia.

El Ejecutivo Nacional tiene entre sus facultades: asignar terrenos y asignar viviendas a favor de grupos familiares que estén en riesgo vital, sin recursos y que no posean viviendas propias o parejas de jóvenes. La ley dispone que los beneficiarios amparados por esta norma, deberán abstenerse de vender, donar, alquilar, ceder o constituir hipoteca sobre el bien adjudicado. Esta particularidad tiene relevancia jurídica en cuanto al derecho de propiedad, tomando en cuenta que el particular adquirió vivienda según lo que dispone la carta magna; entonces ¿Cuál sería la disposición legal que se encuentra por encima de nuestra Constitución? De igual manera se pregunta ¿Cuál será la razón para no vender, donar, alquilar, ceder... , al menos que el Estado Venezolano le haya concedido la vivienda solo para uso, y goce, mas no disposición pues se estaría violando lo consagrado en el Artículo 115 que nos dice:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

De igual manera esta ley consagra en el articulo 9 “Afectación del Uso de la Tierra”. “Con el objeto de establecer las bases para el desarrollo de esta Ley, queda afectado el uso de las tierras públicas o privadas aptas para la construcción de viviendas, que estén ociosas, abandonadas, subutilizadas, o sobre las que exista un uso inadecuado a los fines del Poblamiento, ubicadas en las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR). Dicha afectación comprende los siguientes terrenos e inmuebles no residenciales:

1. Inmuebles propiedad de la República, que por sus características y su clasificación se determine su uso para vivienda familiar, los cuales se someterán a planes conjuntos de desarrollo o adjudicación por parte del ente ejecutor.

2. Terrenos baldíos propiedad de la República.

3. Terrenos públicos estadales aptos para el desarrollo de los planes habitacionales, los cuales podrán ser desarrollados por las gobernaciones o en planes conjuntos con el ente correspondiente.

4. Terrenos municipales propios o ejidos aptos para el desarrollo de los planes habitacionales, los cuales podrán ser desarrollados por el municipio, o en planes conjuntos con el ente correspondiente.

5. Terrenos privados e inmuebles no residenciales privados, entendidos éstos como propiedad de particulares, bien sean personas naturales o jurídicas, que estén dentro de la caracterización señalada en el encabezamiento de este artículo.

6. Otros terrenos públicos que el Ejecutivo Nacional determine para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”

Ley de Tierras Urbanas. (21-10-2009. Gaceta Oficial Extraordinaria NO. 5.933)

Dispone como objeto regular el proceso de las tendencias de la tierra en posesión de la población en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, para el debido otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedades de tierras públicas y privadas, con el fin de contribuir a la satisfacción progresiva del derecho humano a la tierra a una vivienda digna y su hábitat sustentable y sostenible.

Aquí solo se destaca adjudicación en propiedad, valdría la pena revisar los fundamentos dispuestos en el documento, para visualizar las condiciones de adjudicación, y constatar si existe unos, goce, y disposición, de lo contrario solo se considera uso y goce, sin disposición, no sería como tal el derecho, sino por lo contrario sería parecido a la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, que solo establece la adjudicación con la condición de aprovechamiento de las tierra para su producción. Sin embrago en el artículo 3 nos establece una garantían para aquellos que ameritan una tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no les ha reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad, aquí tendrían la posibilidad de obtener su legitimidad de propietario y esto es relevaste para aquellos que por diversas circunstancias no lo poseen.

Ley de Tierra y Desarrollo Agrario

La relevancia jurídica del derecho de propiedad en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial N°37.323, de fecha 13 de Noviembre del 2001, y la reforma parcial de la Ley de Gaceta Oficial N°5.991, de fecha 29 de Julio del 2010, es conveniente destacar los aspectos más relevantes que han sido reformados, como los establecido en los siguientes artículos:

Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:

Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica,. democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente:

Articulo 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de USO agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:

1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional De Tierras (INTI): Serán sometidas a un promedio de ocupación y al estudio, atendido. Un conjunto de factores determinantes tales como:

a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.9 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com