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LIBERTAD VS IDENTIDAD


Enviado por   •  24 de Octubre de 2011  •  5.512 Palabras (23 Páginas)  •  508 Visitas

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LIBERTAD VS IDENTIDAD: FUNDAMENTO JURIDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS “COLECTIVOS”

Introducción

A inicios de los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte critica a estas sociedades liberales occidentales. Amparados, estos grupos sociales ("culturales") por políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, el valor "identidad" se ha sumado a los valores "libertad" e "igualdad" como la tríada que da sostén a los derechos humanos.

Asimismo, se afirma que los últimos escollos sociales que le quedan por vencer al modelo de la democracia liberal occidental son los movimientos religiosos y las reivindicaciones de las naciones que aún no se han constituido en Estados (Fukuyama, 1990: 534). Entonces, podemos afirmar a priori que la democracia liberal occidental no es aún un modelo universal, y menos un pre requisito de la post modernidad. Ciertamente, los derechos humanos, la democracia, y la noción de Estado de Derecho se encuentran vinculadas en el mundo occidental, mas no de igual forma en todos los países y en todas las culturas. Asimismo, las libertades políticas que sustentan las nuevas exigencias políticas de las naciones, minorías étnicas y de las religiones que no pertenecen a la cultura societaria imperante, son conocidas como libertades de "no-dominación", o el valor "identidad", las nuevas nociones de la filosófica política en la cual se sustentan los derechos comunitarios, y la fundamentación jusfilosófica de los derechos humanos de tercera generación.

En este ensayo mostraremos los antecedentes de los vínculos entre los derechos humanos y el mundo político, describiremos el desarrollo progresivo de los derechos humanos (Schmitt, 1982: 169-85; Massini, 1994: 272-3), hasta llegar a los derechos colectivos, y analizaremos la contradicción entre la generación de las nuevas libertades y el liberalismo clásico, con su propuesta jurídica de noción de derechos humanos.

1. Antecedentes

Durante los Tiempos Modernos, los cambios que produjo el capitalismo fueron asombrosos y repercutieron en la mentalidad de los hombres: se comenzó a definir un mundo antropocéntrico, un ser autónomo, la división entre el mundo público y privado, etc. Estos acontecimientos se desarrollaron teniendo como precedentes una revolución cultural (Renacimiento), una revolución ideológica (Reforma Protestante y los pensadores liberales), una revolución internacional (inicio del Orden Westfaliano), una revolución económica (culminando en la Revolución Industrial Inglesa), y como corolario la Revolución Francesa de 1789 (Romano y Tenenti, 1971: 104). Se iniciaron las primeras manifestaciones ideológicas con respecto a los derechos humanos: desde un plano práctico, en las exigencias de clases sociales de protección judicial al Estado sobre la base de garantías jurisdiccionales.

Asimismo, desde un plano teórico, el lenguaje jurídico fue expresión de esos cambios con respecto a los alcances y límites de los derechos humanos (Bobbio, 1992: 117-55; Pérez Luño, 1979: 14-5). Esto ha venido ocurriendo desde la aparición de la noción de derecho como "facultad individual" en el siglo XVIII, dos siglos después de la noción de libertad individual proveniente del Estado de Naturaleza de Locke.

1.1. La Finalidad Formal de los Derechos Humanos

Desde el plano social, las exigencias sociales de distintas clases, enfrentadas al poder estatal monárquico absolutista europeo, demandaron en un primer momento seguridad para atenerse en el futuro a los propios efectos de su accionar político, social, y económico, y de los propios actos estatales. Especialmente la necesidad de una clase, la burguesía, de controlar el sistema normativo que regulaba sus actividades económicas, la impulsó teóricamente a formular la legitimidad del principio de seguridad jurídica (Haarscher, 1993: 25 y 27).

A la par de estos hechos, en el plano teórico se realizó el primer paso para configurar un sistema normativo de protección de los derechos humanos: se tomaba conciencia que este elemento formal (la seguridad jurídica) de los derechos humanos es esencial para su materialización en una realidad legal y social (Vasak, 1984: 27-35). Posteriormente, y después de un proceso político tan largo como intenso, las garantías formales se manifestaron en garantías constitucionales. Actualmente, la noción jurídica anglosajona del due process of law ha logrado reunir bajo su seno este carácter formal de los derechos humanos (Alcala-Zamora, 1944: 547-679; Couture, 1954: 802-13; Hoyos, 1998: 17; Esparza, 1995: 67).

Sin embargo, las necesidades sociales se impusieron y rebasaron el principio de seguridad jurídica del sistema normativo ya que estas garantías formales, como el principio de la igualdad ante la ley, no podían lograr proteger a las personas de la arbitrariedad del contenido de la norma o de la propia arbitrariedad del Estado, paradójicamente, esto sucedió tanto en el antiguo régimen virreynal, como en la oligarquía peruana del guano del siglo XIX, y la mayoría de democracias latinoamericanas y europeas formales o censitarias del siglo XX. La igualdad era formal, la desigualdad era sustancial, es decir, existía una desigualdad política y social.

Entonces, se intentó establecer un contenido normativo que protegiese las actividades de las personas, es decir, ciertos derechos que nos protejan especialmente del accionar del Estado. El contenido de estas normas esta relacionado intrínsecamente con la generación de los derechos humanos.

1.2. La Finalidad Sustancial de los Derechos Humanos

La finalidad sustancial de los derechos humanos esta referida a la necesidad de determinar y asentar valores jurídicos ponderados. A pesar de que las garantías formales del sistema feudal protegían parcialmente a las burguesías europeas del siglo XVIII, ocurrían muchas veces arbitrariedades, ya sea contra la burguesía u otras clases sociales. Fue entonces necesario introducir elementos sustanciales, es decir, valores determinados que deban regular la formación de las normas positivas según el interés de la clase burguesa o de las distintas clases sociales que ostentan el poder político.

En consecuencia, el mecanismo

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