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LIBRO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARTE PRIMERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS CPCV


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  724 Visitas

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LIBRO CUARTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PARTE PRIMERA

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS

TITULO I

DEL ARBITRAMENTO

Artículo 608.- Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en

número impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre

estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos

en los cuales no cabe transacción.

Si estuvieren ya en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la

causa, y en él deberán expresar las partes las cuestiones que cada uno someta al

arbitramento, si no constaren ya en el juicio; el número y nombre de los árbitros, el

carácter de éstos, las facultades que les confieran y lo demás que acordaren

respecto del procedimiento.

Si no estuvieren en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral por

instrumento auténtico, en el cual conste todo cuanto expresa este artículo.

En todo caso de compromiso, la aceptación de los árbitros y la constitución del

Tribunal arbitral se hará ante el Juez que se menciona en el Artículo 628.

Artículo 609.- Si existiere cláusula compromisoria, las partes formalizarán el

compromiso siguiendo en un todo las exigencias establecidas en el Artículo

anterior; pero si alguna de las partes se negare a formalizarlo, la otra podrá

presentar el instrumento público o privado en el cual conste la obligación de

comprometer al Tribunal que deba conocer o esté conociendo de la controversia,expresando las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento.

Presentado dicho instrumento, el Tribunal ordenará la citación de la parte renuente

para que conteste acerca del compromiso en el quinto día siguiente, en cualquier

hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. La citación se

practicará mediante boleta, a la cual se anexará copia de la respectiva solicitud y

del documento que contenga la cláusula compromisoria.

Artículo 610.- Si el citado conviniere en la obligación hará constar en el acto de su

comparecencia las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento y

se procederá el día siguiente, a la hora que señale el Tribunal, a la elección de los

árbitros.

Parágrafo Primero: Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los

árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán el tercero.

Parágrafo Segundo: Si alguna de las partes fuere renuente en la designación de

su árbitro, o si los dos árbitros no pudieren acordarse para nombrar el tercero, la

designación la hará el Tribunal.

Parágrafo Tercero: Los árbitros nombrados deberán manifestar su aceptación el

mismo día de su designación o al día siguiente. En caso contrario, a la parte que

hubiere designado el árbitro no aceptante se le impondrá una indemnización en

beneficio de la contraria no menor de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00) ni mayor

de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), según la importancia del asunto, sin

perjuicio de que el Tribunal proceda a designar un nuevo árbitro en conformidad

con el parágrafo anterior.

Articulo 611.- Si el citado contradice la obligación, se abrirá una articulación

probatoria por quince días, transcurridos los cuales el Tribunal procederá a dictar

su decisión dentro de los cinco días siguientes. De la sentencia se oirá apelación

libremente, pero el fallo del Superior causará cosa juzgada.

Artículo 612.- En la sentencia de la articulación, el Tribunal impondrá las costas a

la parte que resulte totalmente vencida, las cuales serán ejecutables una vez que

quede firme la sentencia que las imponga.

Artículo 613.- Establecida la validez de la cláusula compromisoria, dentro de los

cinco días siguientes al vencimiento del lapso de apelación si no la hubiere; o al de

la fecha de recibo de los autos en el Tribunal de origen, el citado procederá a

expresar las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento. Cumplido

este requisito, se seguirá el procedimiento. previsto en el artículo 610.

Artículo 614.- Si el citado no compareciere, se tendrá por válida la cláusula

compromisoria, y los árbitros resolverán la controversia ateniéndose a las

cuestiones sometidas al arbitraje por el solicitante. Los árbitros se atendrán

también a esta última regla, si en los casos previstos en el Artículo 613 el citado

no expresare las cuestiones que quiera someter al arbitramento, en las

oportunidades allí fijadas.Parágrafo Primero: En los casos previstos en este Artículo, el Tribunal hará

constar la no comparecencia del citado o su renuencia a expresar las cuestiones

que

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