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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS EN PARTICULAR


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  9.400 Palabras (38 Páginas)  •  613 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS EN PARTICULAR

1.- Los Derechos Humanos

El Estado de Derecho - Democrático

De los Derechos Individuales

La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder.

Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la sujeción del poder político al poder del Derecho como limite del poder y garantía a la libertad.

Las Constituciones de los países civilizados del mundo fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las Venezolanas. En efecto desde la primera Constitución venezolana, en 1811, se consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el Francés y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos.

No es el caso estudiar en este trabajo el grado de asimilación de aquellos principios en la praxis del poder estatal venezolano desde la independenciahasta nuestros días, pero lo que si ha de quedar claro es que no siempre tales preceptos y el espíritu liberal que tenían fueron respetados por las autoridades del Estado venezolano. Por el contrario las guerras y los largos periodos de dictaduras militares en nuestro país dejaron una estela de violaciones constantes a las libertades ciudadanas que se establecieron en las distintas Constituciones que han existido en nuestro patria. Aun hoy tales libertades se hayan amenazadas, y aunque desde el año de 1961 contamos con un régimen de libertades ciudadanas dentro de un Estado democrático, nuestra historia respecto a los Derecho Humanos ha sido de tragedias constantes.

En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Transito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los mas destacados.

Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión en la practica. Igualmente estos Derechos están acompañados, a nuestro juicio, por un conjunto de Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, garantías que serán abordadas mas adelante cuando tratemos este aspecto. Lo que si es conveniente aclarar es que estas garantías a las cuales me refiero, se han establecido como Derechos, a mi juicio, porque en la practica de la actividad legislativa, jurisprudencial y en síntesis del aparato institucional del Estado vigente desde 1961 hasta 1999 no se reconocían tales garantías como medios para materializar dichos Derechos individuales, por lo que el constituyente del 99 prefirió reconocerlos como Derechos y así evitar que fueran soslayados aspectos esenciales para garantizar el goce de tales Derechos individuales.

Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capitulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano considerado como individuo y forman parte del catalogo de Derechos Fundamentales de corte clásico como anteriormente se dijo.

Es importante también destacar que nuestra constitución vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales suscritos por la Republica (Art. 22 CBV). Así por ejemplo el caminar, el mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección constitucional. En consecuencia no estaríamos obligados, como ciudadanos, a correr, a dejar de respirar o a no mirar para donde quisiéramos, ni siquiera por un lapso de tiempo muy breve, porque una autoridad del Estado nos lo ordene, so pena para el funcionario de estar violando un Derecho individual-humano reconocido por nuestra constitución política.

De los Derechos Políticos

Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, anteriormente nombrados tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos que analizamos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho mas amplio que estos últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas, comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión. También el resto de Derechos individuales antes referidos tienen una clara conexión con estos, por ejemplo el de la libertad de expresión, no obstante lo mismo que se dijo para el derecho a reunión y de asociación es aplicable a los demás derechos individuales. Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el Capitulo IV (del Titulo III de la CBV) denominado de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos".

Así en este Capitulo IV (del Titulo III de la CBV) tenemos que el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art.

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