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La Abogacia


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  3.219 Palabras (13 Páginas)  •  231 Visitas

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LA ABOGACIA

Abogacía es el conjunto de prácticas que buscan interceder o hablar en favor de una causa hasta modificar las políticas públicas a favor de esta. El principal objetivo es lograr la modificación o establecimiento de leyes que favorezcan la causa defendida. En inglés el término que mejor refiere estas prácticas es advocacy. Es por ello que los servidores públicos que laboran en un Tribunal (como el Contencioso Administrativo) no son abogados, al no ejercer la abogacía, aunque cuenten con título de licenciado en Derecho.1

La difusión de un tema o el establecimiento de relaciones públicas para interactuar con otros actores sociales, no pueden ser considerados actos de abogacía por sí solos. El elemento fundamental que diferencia a la abogacía de la comunicación, la educación o las relaciones públicas es la intención de modificar las leyes, reglamentos o políticas públicas. Debido a este punto fundamental, la abogacía parte y se sostiene gracias a un análisis político. Una buena abogacía parte de un buen análisis político: identificar la política, regulación o ley a modificar o promover, el escenario, identificación de los actores, la medición de sus fuerzas y sus relaciones.

LAS CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

01- Ha de ser licenciado en derecho (o título homologado).

02- Ha de colegiarse, debe pertenecer a un colegio de abogados.

03- Ha de ser mayor de edad.

04- No debe tener una minusvalía físicas o psíquica que impida el ejercicio de la profesión de manera normal.

05- Es necesario que no tenga unos antecedentes penales incompatibles con el ejercicio de la profesión. Se le pide un certificado de antecedentes penales. No todos los antecedentes pero sí determinados hacen prohibitivos que sea abogado. El delito debería ser doloso y no imprudente y no cualquier tipo de delitos, sólo los graves. No se computarán o tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debiera serlo.

06- Debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (AIE).

07- Cabe acogerse a algún régimen de protección social, como la Seguridad Social: o se de, de alta en la Mutualidad General de la Abogacía o ante la Seguridad Social como autónomo.

08- Juramento o promesa de acatamiento y respeto a la Constitución, al Rey y al resto del Ordenamiento Jurídico y juramento del desempeño de las funciones propias de la abogacía.

09- Inscripción en el Colegio de abogados, más la documentación necesaria que acredite los antecedentes penales y cuya solicitud ha de ser aceptada.

10- No se exige la pasantía ni examen de acceso al Colegio de Abogados.

11- Requisito para el mantenimiento: pago de la cuota colegial.

Derechos y deberes fundamentales de los abogados:

Los derechos y deberes de los abogados se clasifican en varios grupos y se tiene en cuenta que el abogado es parte de varias relaciones jurídicas. La que tiene con su propio cliente, con el resto de los abogados intervinientes en el proceso, relación jurídica con el órgano jurisdiccionalidad, con las demás partes en el proceso o terceros intervinientes en el mismo.

Esos derechos y deberes son distintos según el punto de vista que tomemos. El abogado forma parte de muchas relaciones jurídicas.

* Relación Abogado - Cliente:

Como se constituye: se ha considerado una relación de arrendamiento de servicios, un contrato por el cual un sujeto contrata de otro la prestación de un servicio. Se cede algo temporalmente con una contraprestación basada en un precio.

Un sujeto que presta servicios a otro a cambio de un precio: arrendamiento de servicios.

Consecuencias: Es un contrato de naturaleza civil, no es administrativo por ejemplo (contrato que une un funcionario con administración). Los sujetos que celebran el contrato civil se encuentran en posición de igualdad y no existe subordinación. El abogado no tiene que cumplir las órdenes de su cliente pues éste no puede darselas. El abogado es el arrendador y el cliente el arrendatario. Ese contrato no tiene porque constar por escrito, aunque algunos deben serlo obligatoriamente, otros no. El contrato del abogado se puede hacer por escrito y/o verbalmente.

Se facilita por los colegios de abogados la llamada "hoja de encargo" la cual demuestra el contrato desde el punto de vista económico.

Antes había unas normas de honorarios procesales que emitía cada colegio: eran los mínimos de cobro de los abogados. Con la Ley de Colegios Profesionales cada uno puede cobrar lo que quiera.

La Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan la figura del abogado como arrendador de servicios de su cliente mediante contrato civil. En las costas, a la minuta del abogado se les llama honorarios. No es la única forma en la que trabajan los abogados como única modalidad de contratación. En la Administración Pública se puede contratar al abogado mediante relación laboral y no civil.

En el mercado de trabajo se demuestra que asisten abogados que son permanentes mediante contrato laboral trabajando asalariadamente, no tiene repercusiones procesales. En las costas aparecerá la minuta del abogado aunque tenga un sueldo fijo.

En esta relación cambia todo, los derechos y los deberes, pues el abogado pasa ser un asalariado o trabajador más, es subordinado al cliente.

La iguala: Es un contrato de arrendamiento de servicios más propio del ámbito mercantil que civil. Se caracteriza porque se establece una cantidad fija en concepto de honorarios profesionales (no sueldo) y se entiende que con esa cantidad se cubren los servicios que abogado preste a su cliente por el tiempo que dure la relación.

El empresario es quién pacta la igualda con el abogado, debe ser observado en el sueldo mínimo (ello es debido a presiones de sindicatos y convenios colectivos), una vez que se integra en la plantilla es un trabajador cualquiera (sobre todo en grandes empresas que puedan permitirselo), tienen incluso vacaciones como el resto de plantilla. El propio empresario, por ello descarta la opción de contrato laboral por lo general.

En los pleitos de menos de 100.000 pesetas cobra el 35%, en menos de 500.000 pesetas el 20%, luego la minuta es degresiva.

El abogado no se compromete a comprometer su responsabilidad

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