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La Carga De La Prueba Y Los Principios


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  6.468 Palabras (26 Páginas)  •  625 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE ALDEA LA GRUPO EL LIMÓN

MARIO BRICEÑO IRAGORRI

TRABAJO

LA CARGA DE LA PRUEBA

Y LOS PRINCIPIOS

Profesor: ERNESTO ROSARIO

Participantes:

Guido Díaz C.I. 14.183.385

María Ríos C.I. 9.647.067

SEPTIEMBRE, 2012

INTRODUCCIÓN

Todos los seres humanos debemos en algún momento probar hechos, resultados, efectos, reconstruyendo el pasado, analizando el presente; en la vida ordinaria, el padre de familia, el maestro, el enamorado, el amigo, el ama de casa y hasta los niños, pretenden a diario probar sus actos o los de otros, o bien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de sus pequeños experimentos, sobre los cuales adquieren la confianza indispensable para su vida física y psíquica.

La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana; de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, hallado de una noción técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique

El Derecho Probatorio, ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, ha sido considerado como una de las áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones.

En efecto, el funcionario judicial sólo decide justamente los negocios procesales cuando la convicción y la certeza provienen de pruebas correctamente valoradas. Y es por esa importancia que se ha hecho necesario realizar un análisis de su utilización, indagar si se está aplicando e interpretando debidamente, o si por el contrario existen problemas en su utilización, para así proponer medidas tendientes a superarlos, generando eficacia en la administración de justicia y sentencias que correspondan a la verdad material.

CONCEPTO DE PRUEBA

La prueba es el corazón del problema del juicio, del mismo modo que éste es el corazón del problema del pensamiento del juicio, más no del proceso, puesto que la prueba es una de las claves, no tanto para la teoría del proceso, cuanto para la del juicio, que es lógica pura. Pero, esto no significa que la actividad probatoria sea solamente lógica, porque también es sicológica y técnica.

El fin principal del proceso es la realización del derecho como satisfacción de un interés público del Estado y, el secundario, la justa composición de los litigios o solución de la petición del actor; para poder cumplir con esos fines, el proceso necesita entrar en contacto con la realidad del caso concreto que en él se ventila, pues si el Juez no conoce exactamente sus características y circunstancias, no le es posible aplicar correctamente la norma legal que lo regula y declarar así los efectos jurídicos materiales que de ella deban deducirse y que constituirán el contenido de la cosa juzgada, en estricta congruencia con la demanda y las excepciones.

Por ende, podemos definir la prueba judicial como el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevarse al Juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.

OBJETO DE LA PRUEBA.

Lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el dictamen.

El objeto de la prueba viene a ser una noción objetiva, porque no se contempla en ella la persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos, sino el panorama general probatorio del proceso, pero recae sobre hechos determinados sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir.

HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY.

Es regla procesal que no necesitan ser probados aquellos hechos que están amparados en una presunción legal.

La presunción está condicionada a tres elementos que unidos, van a darle su característica; el hecho conocido, el desconocido y la relación de causalidad; siendo de observar que la presunción no es una prueba, sino más bien una excepción o dispensa de ella y, lo que está fuera de la órbita de la prueba, lo son el hecho desconocido y la relación de causalidad.

HECHOS IMPERTINENTES E IRRELEVANTES.

Para que las pruebas puedan ser admitidas por el Juez, no deben ser impertinentes e irrelevantes, ya que ellas no conllevan utilidad alguna al litigio; siendo impertinentes e irrelevantes aquellas referidas a hechos no alegados o rebatidos en la fase de las alegaciones; lo mismo que las remitidas a hechos probados o tendentes a desvirtuar la confesión verificada por quien la propone, o las referidas a cuestiones sin influencia en el juicio o sin conexión con los hechos fundamentales discutidos en el curso de la traba de la litis, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL HECHO NEGATIVO.

El derecho procesal moderno afirma que el hecho negativo no sólo puede ser objeto de prueba, sino que en muchos casos la Ley exige como supuesto de una norma, un hecho cuya naturaleza es negativa.

Las negaciones, al efecto de su valoración en el proceso, pueden clasificarse como sustanciales o absolutas y formales o aparentes; considerándose las primeras como aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican, en consecuencia, ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita; en tanto que las segundas, son afirmaciones contrarias, ya que revisten de

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