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La Clasificacion De Los Bienes En El Derecho Romano


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  2.633 Palabras (11 Páginas)  •  2.032 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES EN EL DERECHO ROMANO

Antes de desarrollar esta parte del presente trabajo de investigación, es necesario señalar que todo trabajo de investigación puede verse enriquecido si estudiamos el derecho romano, en tal sentido cuando estudiamos derecho civil pueden enriquecerse los estudios, igual si estudiamos derecho procesal pueden enriquecerse los estudios si estudiamos derecho romano.

Por lo cual a continuación estudiaremos los aspectos mas importantes del derecho romano en lo que se refiere a clasificación de las cosas, ya que en el derecho romano se estudiaba las cosas y no los bienes, materia que es estudiada por parte del derecho peruano y en otros sistemas jurídicos actuales.

Es decir, en el derecho romano, no encontramos estudios sobre la clasificación de los bienes sino sobre la clasificación de las cosas.

Cuando se estudia derecho romano generalmente se confunde al mismo como si sólo hubiese existido una sola etapa en el mismo, por lo cual es necesario dejar establecido que esto no es así, en tal sentido podemos afirmar que existieron tres etapas que son las siguientes: la monarquía, la república y el imperio([20]).

1) La monarquía (753 a 450 a.c.) ([21]).

2) La república (Siglo V a.c.) ([22]).

3) El imperio (Desde Augusto hasta Diocleciano 14 ac – 306 d.c.) ([23]).

La doctrina también nos informa que existió una cuarta etapa del derecho romano que fue el período de la Cristianización del derecho romano desde Constantino hasta Justiniano (306 a 565 d.c.) ([24]).

Para Eugene Petit se pueden distinguir en Roma los siguientes periodos([25]):

1) De la fundación de Roma a la ley de las XII tablas (1 a 304 de Roma).

2) De la ley de las xii tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).

3) Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma o 235 de la era Cristiana).

4) De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era cristiana).

Precisa el mismo tratadista que durante el primer periodo el derecho romano está todavía en la infancia. Se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad. En el segundo determinado por la ley de las XII tablas, se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, y adquiere el carácter de derecho nacional. El tercer periodo marca su apogeo. Felizmente extendido al contacto de las legislaciones extranjeras, coordinando y adaptando a las necesidades de la práctica por ingenios eminentes, llega a alcanzar bajo los Antoninos, su mas alto grado de perfección. Después, a partir de Diocleciano y durante todo el Bajo Imperio, cesa de progresar. Los emperadores buscan la manera de poner las leyes en relación con las costumbres de una sociedad nueva, y publican algunas excelentes constituciones. Pero el derecho, como ciencia, está herido de una verdadera decadencia, y éste último periodo es señalado, sobre todo, por los trabajos de codificación([26]).

Para algunos autores Roma acabó con la invasión de los bárbaros, los cuales respetaron el derecho romano. Para Onorato Chiauzzi([27]) las fases del desarrollo del Derecho Romano fueron cuatro: Época Monárquica, Republicana, Alto Imperio y Bajo Imperio.

Es decir, dentro de la doctrina no existe consenso respecto de las etapas del derecho romano.

En el tiempo del imperio romano apareció el Código de Justiniano([28]), que fue una compilación del derecho romano, se divide en Codex, Digesto o Pandectas, institutas y Novelas, y se publicó en el año 529([29]).

Es decir, cuando estudiamos el imperio romano, estudiamos sólo una parte del derecho romano, lo cual puede limitar negativamente los trabajos de investigación sobre el derecho romano.

Explica Guillermo Cabanellas que la obra recopiladora se debe a una comisión nombrada por Justiniano en el año 534, compuesta por Triboniano, Doroteo y los funcionarios judiciales de la prefectura de la capital del imperio, Menas, Constantino y Juan([30]).

El Código de Justiniano pertenece a los Códigos Antiguos y se caracteriza por no ser una codificación sino una recopilación o consolidación. Señalando que la recopilación o consolidación es un proceso mas sencillo que la codificación, por que en la misma no se introducen modificaciones al derecho existente.

Este Código es un Código general el cual era estudiado por los jurisconsultos romanos, estableciendo que en el período del Cristianismo decaen los jurisconsultos([31]). Es decir, los jurisconsultos no tuvieron la misma participación en los diversos períodos del derecho romano.

Señalamos que los Códigos a partir del Código Civil Francés de 1804 pertenecen a la codificación moderna. En tal sentido todos los Códigos peruanos vigentes y abrogados también pertenecen a la codificación moderna.

Es necesario precisar que, cuando estudiamos el Código de Justiniano estudiamos tan solo una parte del derecho romano.

Para Alejandro Guzmán Brito ”el derecho privado de hoy es el producto de sucesivas reelaboraciones del derecho romano; de ello se sigue que no es posible entenderlo sin el conocimiento de todas esas sucesivas reelaboraciones. Por lo tanto, es científicamente incorrecto eliminar cualquier eslabón de la cadena; no sólo el primero y principal de todos, es decir, el derecho romano antiguo, por que ello es como intentar edificar a partir del primer piso eliminando la planta baja, sino cualesquiera de los siguientes eslabones, por que ello, para seguir con la misma metáfora, es como continuar la edificación saltándose cualquier piso intermedio” ([32]).

El mismo autor precisa “Todavía hay una consecuencia del género a mi parecer importante. La imprescindible colaboración entre romanistas e historiadores del derecho. Según quiera observarse mi precedente exposición, todos somos romanistas, por que el derecho romano cubre la antigüedad y las épocas sucesivas” ([33]).

El mismo autor precisa que existen autores que profesionalmente se dedican al derecho romano, aun sin saberlo a veces, de las edades posteriores y a sus anomalías([34]).

Las codificaciones que comenzaron en Europa a fines del siglo XVIII son un capítulo mas, aunque muy importante por cierto, de la historia del derecho romano([35]).

El mismo autor precisa que los Códigos civiles europeos y americanos son romanistas

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