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La Coopropiedad


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  11.560 Palabras (47 Páginas)  •  359 Visitas

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Código Civil Peruano Libro V Derechos Reales

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AGO

LIBRO V

DERECHOS REALES

SECCION PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 881.- Noción de Derechos Reales

Son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes.

Artículo 882.- Improcedencia de prohibición de enajenar o gravar

No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.

Artículo 883.- Normas que rigen los predios rústicos

Los derechos reales sobre predios rústicos se rigen por la legislación de la materia. (*)

(*) Artículo derogado por el segundo párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 653, publicado el 01-08-91.

Artículo 884.- Normas que rigen la propiedad incorporal

Las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial.

SECCION SEGUNDA

Bienes

TITULO I

Clases de Bienes

Artículo 885.- Bienes inmuebles

Son inmuebles:

1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.

2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.

3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.

4.- Las naves y aeronaves.(*)

(*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.

5.- Los diques y muelles.

6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes.(*)

(*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.

7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.

8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio (*)

(*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.

10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.

11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 24-07-84.

CONCORDANCIAS: Ley N° 29080 (Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento)

Artículo 886.- Bienes muebles

Son muebles:

1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.

2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.

5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.

6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.

7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.

8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.

9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.

10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

TITULO II

Partes integrantes y accesorios

Artículo 887.- Noción de parte integrante

Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.

Artículo 888.- Noción de bienes accesorios

Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.

La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros.

Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.

El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio.

La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su calidad.

Artículo 889.- Partes integrantes y accesorias

Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación.

TITULO III

Frutos y Productos

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