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La Delegación


Enviado por   •  26 de Junio de 2011  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  2.202 Visitas

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LA DELEGACIÓN

Acto jurídico en virtud del cual una persona denominada DELEGANTE, encarga a otra llamada DELEGADO que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera persona denominada DELEGATARIO.

El Legislador Venezolano coloca la delegación dentro del articulado de la novación, con lo cual induce al error, pues no toda delegación es novatoria. La delegación de un acto jurídico tripartita es donde el delegante ALDO le ordena al delegado BETO, que pague al delegatorio CARLOS.

Utilidad.

Es una figura singular que permite las siguientes ventajas:

Consiste en lo siguiente:

• Un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor delegatorio.

• Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su acreedor delegatario.

• Permite reducir a una, dos obligaciones previas. Aldo es acreedor de Beto y deudor de Carlos, en vez de que Beto pague directamente a Aldo y este directamente a Carlos, pueden convenir que Beto (delegado), pague directamente a Carlos (delegatorio), se extingue la obligación de Aldo (delegante), con Carlos (delegatario), y la de Aldo (delegante), con Beto (delegado), para surgir en una nueva obligación entre el delegado Beto y el delegante Carlos.

• Cuando no existen obligaciones previas entre el delegante y el delegado, este último puede cumplir la delegación ANIMUS DONANDI para hacer una liberalidad al delegante, o ANIMUS CREDENTI para hacerse acreedor del delegante.

CLASES DE DELEGACION

1º Con obligaciones Previas.

El caso más frecuente es cuando cuando de esta figura jurídica se produce entre personas ligadas por relaciones anteriores, con el objeto de extinguir esas obligaciones, o cuando el acreedor no acepta la liberación de su deudor original, sino el efecto de de adquirir un nuevo deudor, En consecuencia la delegación con obligaciones previas pueden ser.

a.- Delegación novatoria perfecta: Es aquella mediante la cual la se extingue la obligación ante el delegante y el delegatario, para ser reemplazadas por la obligación del delegado, con el delegatarios produce novación subjetiva mediante el cambio de los sujetos integrantes de la obligación, es decir el acreedor o el deudor, es decir que esta acción novaría perfectamente, puede ser activa por cambio de acorredor, y pasiva por cambio de acreedor, y pasiva por cambio del deudor.

A 1 Delegación Novatoria Activa: (Por cambio de acreedor) Surge en el supuesto de un acreedor ALDO delegante, que lo es del deudor Beto delegado, y le ordena a éste el delegado Beto, que efectué el pago a Carlos el delegatario. Esta clase de novación se confunde con la cesión de créditos.

Efectos de la Delegación Novatoria Activa.

1º Carlos, (delegante, delegado y delegatorio). Por ser una delegación novatoria perfecta.

2º Se extingue la obligación entre el delegante Aldo y delegado Beto y también la obligación entre el delegante Aldo y el delegatorio Carlos.

3º Se origina una nueva obligación entre el delegado Beto y el delegatario Carlos. El delegado cambia de acreedor.

4º El deudor que ha aceptado la delegación (delegado) en este caso Beto, no puede oponer a la demanda del nuevo acreedor (Carlos), las excepciones que el tenia contra su primitivo acreedor (Aldo), salvo aquellas excepciones que sean personales, según lo señala el artículo 1223 del C.C.,

A 2 Delegación Novatoria Pasiva: Se da en el supuesto de un deudor. Aldo delegante que lo es del acreedor Beto delegatario quien encarga a un tercero, Carlos delegado para que pague la deuda a Beto el delegatario. Requiere el consentimiento del delegante, delegado y delegatorio.

Efectos de la Delegación Novatoria perfecta pasiva.

Surge en el supuesto de un deudor delegante, que lo es del acreedor delegatario, quien encarga a un tercero delegado que pague su deuda al delegatorio.

1.- Desaparece la relación jurídica en que el delegante Aldo era parte al quedar libre de su obligación con Beto el delegatario. El delegado es un tercero.

2. Surge una nueva relación jurídica 8novacion) en el cual son partes el delegatario Beto como acreedor y delegado Carlos como deudor, en esta nueva relación no figura el delegante Aldo.

Delegación No Novatoria o Adpromision.

No siempre la delegación produce novación, es decir, extingue la obligación del delegante respecto al delegatorio, por cuanto éste, el delegatario no admite la liberación de su deudor original el delegante sino que tiene por efecto el adquirir un nuevo deudor (el delegado). Tal cual lo establece el artículo 1317 del C. C.

En doctrina se dice que hay delegación perfecta tan solo en el caso en que la delegación produzca novación, y que exista delegación imperfecta cuando el acreedor no ha manifestado expresamente su voluntad de liberar al deudor que ha hecho la delegación.

Efectos de la Delegación no Novatoria.

El delegante Aldo no queda libre de su obligación con delegatario Beto y mantiene el derecho de crédito con el delegado Carlos en el caso de que sea su deudor y no un tercero.

El delegatario Beto adquiere un nuevo deudor, el delegatario Beto, sin que se extinga la relación en la cual el delegante Aldo era parte, es decir. No se produce novación.

El delegatario Beto, acepta un nuevo deudor, el delegado Carlos, para facilitar el pago conservando su derecho inicial, quizás por ser el único de los obligados que conoce personalmente, el que le ofrece más garantías de solvencia en especial cuando a este derecho van unidos créditos, privilegios, hipotecas o acciones especiales, garantías y acciones que una novación le haría perder.

Sin obligaciones previas (no precedida de obligación anterior).

Cuando la obligación se produce entre personas que no están ligadas por una obligación anterior, no puede producir como consecuencia novación alguna. En este caso, el tercero que se obliga a realizar una prestación como delegado se puede obligar ANIMUS CREDENTI, a fin de ser acreedor del delegante o bien, ANIMUS DONANDI, a fin de hacerle una liberalidad.

Delegación Activa y Pasiva.

a. Delegación Activa: Cuando Aldo (delegante), es acreedor de Beto (delegado)

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