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La División Del Trabajo Social


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  167 Visitas

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La división del trabajo social.

Durkheim.

CAPITULO II

Solidaridad Mecánica o Por Semejanzas I

El lazo de solidaridad social a que corresponde el derecho represivo es aquel cuya ruptura constituye el crimen, llama con tal nombres a todo acto que, en un grado cualquiera, determina contra su autor esa reacción característica que se llama pena.

Se ha dicho que las reglas penales enunciaban para cada tipo social las condiciones fundamentales de la vida colectiva. Su autoridad procederá, pues, de su necesidad, por otra parte, como esas necesidades varían con las sociedades se explica, de esa manera la variabilidad de derecho represivo.

Por otra parte, hay una multitud de actos que han sido y son todavía mirados como criminales, sin que, por si mismos, sean perjudiciales a la sociedad.

El autor señala que aun en el caso de que el acto criminal perjudique ciertamente a la sociedad, es preciso que el grado perjudicial que ofrezca se halle en relación regular con la intensidad de la represión que lo castiga. En el derecho peal de los pueblos mas civilizados, el homicidio esta universalmente considerado como el mas grande de los crímenes. Sin embargo, una crisis económica, una jugada de bolsa, una quiebra, pueden incluso desorganizar mucho mas gravemente el cuerpo social que un homicidio aislado.

La única característica común a todos los crímenes es la de que consisten en actos universalmente reprobados por los miembros de cada sociedad.

Así las reglas que prohíben esos actos y que sanciona es el derecho penal.

Todo derecho escrito tiene un doble objeto: establecer ciertas obligaciones, definir las sanciones que a ellas están ligadas.

En el derecho civil, y generalmente en toda clase de dcho. de sanciones restitutivas, el legislador aborda y resuelve con independencia los dos problemas.

Primero determina la obligación con toda la precisión posible, y solo después dice la manera como debe sancionarse.

El derecho penal, por el contrario, solo dicta sanciones, y no dice nada de las obligaciones a que ellas se refieren.

Los sentimientos colectivos a que corresponde el crimen deben singularizarse, pues, de los demás por alguna propiedad distintiva: deben tener una cierta intensidad media.

Las reglas penales se distinguen por su claridad y su precisión, mientras que las reglas puramente morales tienen generalmente algo de fluctuantes.

De una manera general, el derecho religioso es también represivo, es esencialmente conservador. Así la religión es una cosa esencialmente social. Ejerce sobre el individuo una presión en todo momento. Lo obliga a prácticas, sacrificios, etc.

Uno de los ejemplos clásicos del pasado es el Pentateuco, el cual es un resumen de las tradiciones de toda especie, mediante las cuales los judíos se explicaban a si mismos, y a su manera, la génesis del mundo, de su sociedad y de sus principales practicas sociales.

En las sociedades primitivas, en las que todo el derecho era penal, la asamblea del pueblo era la que administraba la justicia.

En Roma, mientras los asuntos civiles correspondían al pretor, los asuntos criminales se juzgaban por el pueblo, primero por los comicios curiados , y después, a partir de la ley de XXII Tablas, por los comicios centuriados.

Así en la mayoría de las naciones germanolatinas, la sociedad interviene en el ejercicio de esas mismas funciones representada por un Jurado.

El conjunto de las creencias y de los sentimientos comunes al término medio de los miembros de una sociedad, constituye un sistema determinado que tiene su vida propia, se le puede llamar conciencia colectiva o común.

Es difusa en toda su extensión de la sociedad, es independiente de las condiciones particulares en que los individuos se encuentran colocados, ellos pasan y ella permanece.

Igualmente, no cambia con cada generación sino que, por el contrario, liga unas con otras las generaciones sucesivas.

Es el tipo psíquico de la sociedad, tipo que tiene sus propiedades, sus condiciones de existencia, su manera de desenvolverse, como todos los tipos individuales, aunque de otra manera.

Las funciones judiciales, gubernamentales, científicas, industriales, en una palabra, todas las funciones especiales, son de orden psíquico, puesto que consisten en sistemas de representación y de acción, sin embargo están fuera de la conciencia común o colectiva.

Un acto es criminal cuando ofende los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva.

Lo que caracteriza al crimen es que determina la pena.

La extensión de la acción que el órgano de gobierno ejerce sobre el número y sobre la calificación de los actos criminales, depende de la fuerza que encubra. Esta, a su vez, puede medirse, bien por la extensión de la autoridad que desempeña sobre los ciudadanos, bien por el grado de gravedad reconocido a los crímenes dirigidos contra el.

En las sociedades inferiores esta autoridad es mayor y mas elevada la gravedad, y por otra parte, esos mismos tipos sociales tienen mas poder en la conciencia colectiva.

II

La pena consiste en una reacción pasional. Esta característica se manifiesta en mayor grado en las sociedades menos civilizadas.

La sociedad hoy en día ya no castiga por vengarse sino para defenderse en comparación con las sociedades de la antigüedad.

Castiga, no porque el castigo le ofrezca por si mismo alguna satisfacción, sino a fin de que el temor de la pena paralice las malas voluntades. Esto es la previsión reflexiva, la que determina la represión.

Así el dcho penal tal como funciona en nuestras sociedades actuales, en el cual se encuentra el código en el que las penas muy definidas se hallan ligadas a crímenes igualmente definidos. El juez dispone de una cierta libertad para aplicar a cada caso particular esas disposiciones grales, pero dentro de estas líneas esenciales, la pena se halla predeterminada para cada categoría de actos defectuosos.

Para

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