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La Economia Social Y Su Vinculacion Con La Transformacion Del Sistema Socio Economico, Desde Una Vision Popular Y Participativa


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  754 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

Lees presenteremos un desarro explisito, preciso y conciso, de forma generalizada los interdictos se refieren a todos aquellos procesos o juicios sumarios por excelencia cuya finalidad primordial es establecer una decisión acerca de la actual o momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión sin menoscabo del derecho de los interesados, así como también evitar un hecho que pueda causar un daño o perjuicio. Siendo su conocimiento competencia, por lo general de los jueces de primera instancia.

Doctrinariamente se establece una clasificación que comprende la existencia de interdictos posesorios o interdictos prohibitivos, caracterizados éstos últimos por crear una protección cautelar que lleva implícita o establece normas de seguridad que eviten un daño temido.

TEMA.N°3

JUICIOS SOBRE PROPIEDAD Y POSESION:

Juicios sobre Propiedad y Posesión.

¿Qué es Propiedad? La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley, es decir, es el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee a su voluntad. Es ese derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Usualmente se considera que el derecho de propiedad comprende tres facultades principales: Uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano. Según el Artículo 545 del Código Civil, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

¿Qué es Posesión? Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad, es decir, es el control físico o material de una cosa, en el cual se le otorga a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento. La posesión requiere de la intención y la conducta de un dueño, es importante recalcar que en la posesión se presume de buena fe. Según el Artículo 771 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Juicio de Prescripción. La prescripción Según el Artículo 1.952 del Código Civil, es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley. Artículos del 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil sobre dicho juicio: Cuando se pretenda la declaración de propiedad por caducidad o prescripción adquisitiva según la ley o la declaración de cualquier otro derecho real, el interesado debe presentar una demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, la cual se sustanciará y resolverá según lo dispuesto en   dicho código. Esta demanda deberá formularse contra aquellas personas que aparezcan en la Oficina de Registro, como propietarios o titulares de cualquier derecho sobre el inmueble, además debe contener una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo. Una vez admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados y la publicación de un edicto u orden, llamando a juicio a aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán presentarse dentro de los quince días siguientes a la última publicación. Para la contestación de la demanda se hará dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o demandados, las personas que asistan al proceso tomarán la causa en el estado en que se encuentre y pueden hacer valer todos los medios para su defensa al igual que se deben presentar con pruebas evidentes sobre su derecho al inmueble. La sentencia firme que se declare con lugar se protocolizará en la Oficina de Registro.

Interdictos: Posesorios y Prohibitivos. ¿Qué es un Interdicto? Es un proceso sumario posesorio donde no se discute sobre la propiedad o dominio de alguna cosa o derecho, sino sobre la retención o reembolso de la posesión de dicha cosa, también se puede decir que son provisionales, ya que su tramitación es más sencilla y breve que la del Juicio Ordinario y se dicen provisionales porque en las tenencias o propiedades en las que ellos recaen no producen excepción de Cosa Juzgada, su objetivo es atribuir la tenencia de una cosa a una determinada persona física o jurídica  frente a otra de manera provisional. Le corresponde conocer de los interdictos Según los artículos 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil,   a la jurisdicción civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especiales y al juez competente que ejerce la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia donde está   situada la cosa objeto de ellos y con respecto de la posesión hereditaria le corresponde a la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión. Los Interdictos Posesorios, son un   recurso   dirigido a recuperar la posesión de una cosa

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