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La Ejecucion de Hipoteca y de Prenda


Enviado por   •  4 de Junio de 2011  •  4.503 Palabras (19 Páginas)  •  1.176 Visitas

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LA HIPOTECA, ALGUNAS GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

INTRODUCCION

La hipoteca es una garantía real cuyo objetivo es servir como alternativa ante el incumplimiento de parte del acreedor de aquellas condiciones que se hayan pactado.

Al establecer una hipoteca se debe considera que aunque la intención primaria pueda no ser que el bien inmueble que subyace detrás de la hipoteca responda por la obligación, esto puede suceder. Por lo tanto, el conocimiento básico de la ejecución ante instancia judicial de la misma es parte de responsabilidad que todo asesor legal debe de manejar.

El objetivo de este trabajo es reforzar los conocimientos que sobre el tema de ejecución de hipoteca tenga los estudiantes de la clase de derechos reales II, en cuanto se contempla la exposición del mismo como complemento indispensable.

La realización del mismo se realiza señalando aquellos aspectos importantes del proceso de ejecución de la hipoteca y ampliando su desarrollo teórico.

GENERALIDADES DEL PROCESO DE EJECUCION DE HIPOTECA

La hipoteca es el sustento que sirve como garantía al establecimiento de una relación entre un deudor y un acreedor, partiendo de esta relación y considerando lo señalado por la Ley de Cobro Judicial señalamos los siguientes aspectos importantes dentro de este proceso:

TIPOS DE HIPOTECA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LCJ, los títulos de ejecución se clasifican en hipotecarios y prendarios. Señalandose:

Hipoteca común: Es la hipoteca otorgada en escritura pública, donde la garantía consiste en un inmueble inscrito en el Registro Público a nombre del deudor o de un tercero190. De no inscribirse – porque no se presentó al Registro o solo se anotó – se debe cobrar mediante proceso monitorio.

Hipoteca por cédula: Es un título valor donde el propietario, en forma voluntaria, solicita al Registro Público la emisión de cédulas hipotecarias. Una vez circuladas por endoso, el poseedor o tenedor las puede ejecutar en esta vía. Se rigen por el principio de literalidad; esto es, la demanda se debe ajustar a los términos del título, sin que se pueda cobrar un saldo de capital o intereses superiores a lo consignado en la cédula. En los procesos de ejecución, con base en cédulas hipotecarias, no es procedente decretar saldo en descubierto. Solo responde la propiedad dada en garantía.

HIPOTECA LEGAL: La existencia de una hipoteca legal requiere de una norma jurídica expresa. No es una hipoteca voluntaria como la común, sino impuesta por el legislador. La certificación del contador público autorizado, donde conste el saldo adeudado, es suficiente para solicitar el remate del fundo, sin necesidad de acudir al proceso monitorio.

Hipoteca sobre finca no inscrita: La hipoteca es un derecho real de crédito, el cual recae sobre un inmueble, independientemente de su inscripción en el Registro Público. De estar inscrito, como se expuso, sería una hipoteca común y requiere de su inscripción. No sucede lo mismo con las hipotecas sobre fincas no inscritas, pues es imposible exigir ese requisito registral. La jurisprudencia, para verificar las características del lote no inscrito e hipotecado, exige se practique un embargo como acto previo a dar curso al proceso hipotecario. De esa manera, se subsana la falta de información proveniente del Registro.

COMPETENCIA POR MATERIA

Sin importar la estimación de la demanda, por la materia, los procesos hipotecarios y prendarios son de conocimiento de los Juzgados Especializados.

POR CUANTIA

Si no existen esos despachos, la competencia se rige por la cuantía: Juzgados de Menor hasta dos millones de colones – inclusive – y Juzgados de Mayor cuando supera esa suma.

TERRITORIO

En cuanto al territorio, para las hipotecas, aplica el párrafo final del numeral 25 del Código Procesal Civil. Se trata de una obligación mixta; real sobre un inmueble y personal, pues si quedan saldo en descubierto se puede embargar otros bienes. A elección de la parte actora se presenta la demanda al Juzgado en donde se ubica la propiedad dada en garantía o el del domicilio de la parte demandada.

La competencia es prorrogable, sin que el juez o jueza pueda declinarla de oficio. Solo se podrá decretar de oponer la excepción respectiva, dentro de tercero día a partir de la notificación a todas las partes del auto inicial

LA DEMANDA. CONTENIDO DE LA DEMANDA

El escrito inicial debe contener:

• El nombre y calidades de las partes,

• Relación de hechos:

o Existencia de la obligación real,

o Vencimiento,

o Saldo de capital,

o Tasa de interés,

o Período

o Liquidación a la fecha de la demanda

• Fundamento legal

• Pretensión

• Estimación,

• Medio para atender notificaciones y

• El lugar para notificar a la parte demandada.

La única diferencia se vincula con la petitoria. En los procesos de ejecución no se dicta sentencia y, su privilegio, consiste en solicitar el remate de los bienes dados en garantía. En ese argumento radica la condición de obligaciones reales. No se pretende una condena determinada de capital e intereses, en el tanto todos esos extremos están incluidos en el título ejecutorio. La pretensión, en definitiva, equivale a pedir se ordene la subasta del bien gravado.

DEMANDA DEFECTUOSA

Cuando no se cumplen alguno de los requisitos primarios señalados anteriormente, el demandante tiene cinco días desde que se le previene para subsanar esos defectos. Si no lo hace se considera como una demanda inadmisible.

DEMANDA DENEGADA

Si la obligación que se cobra no tiene el plazo vencido o se basa en una cláusula de vencimiento anticipado

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