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La Experticia


Enviado por   •  31 de Mayo de 2011  •  2.553 Palabras (11 Páginas)  •  4.010 Visitas

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LA EXPERTICIA.

Concepto:

Es una prueba pericial. Es un medio probatorio personal que busca la convicción de, Juez sobre la existencia o inexistencia de cierto hecho a través de personas con conocimientos técnicos o científicos especiales.

La diferencia entre la experticia y la inspección judicial es que mientras en la experticia el reconocimiento técnico o científico está encomendado a terceros denominados expertos o peritos, en la inspección judicial el mismo Juez hace la constatación de hechos que se debaten en el proceso.

"Art. 1.422 C.C.V. Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales puede procederse a una experticia".

"Art. 1.423 C.C.V. La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la hará uno solo".

Sobre qué debe recaer la experticia:

Debe recaer sobre puntos de hecho ya que los expertos determinaran las causas y efectos de los hechos y las razones de orden técnico que puedan pasar desapercibidas a simple vista.

Ejemplo: si un muro tiene una rajadura, ésta se puede observar a simple vista, pero la causa de la misma será materia de una expertica con la finalidad de determinar la razón de la rajadura.

Clases de experticia:

1. Judicial y Extrajudicial: es judicial la que se promueve y efectúa como prueba en la secuela del proceso; la extrajudicial es practicada fuera del juicio sólo en interés de las partes que a ella quieran someterse.

2. Probatoria y Decisoria; depende de que las partes o la ley le atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o le invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia o de decisión complementaria de la sentencia.

3. De oficio o promovida por las partes; De oficio; el juez nombrará uno o varios expertos tomando en cuenta la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deba dictaminar (Art. 1423: "la expertica se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que lo haga uno solo"). Promovidas por las partes; si la experticia ha sido promovida por una o ambas partes el juez fijará la oportunidad para proceder al nombramiento de los expertos conforme a la Ley, ambas partes deberán concurrir en la fecha y hora señalada por el juez para hacer el nombramiento y deberán presentar constancia de que los expertos aceptan el cargo.

Sistema de elección de los expertos:

Se nombraran tres expertos a menos que las partes convengan en que sea solo uno (en la práctica es designado por el tribunal de la causa).

El juez señalará la fecha y la hora para nombrar a los expertos, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practiquen por un solo experto y tratarán de llegar a un acuerdo en el nombramiento y en caso de no ser posible nombrar a algún experto, lo designará el juez. Pero si no convinieren en que la experticia sea practicada por un solo experto, cada una de las partes nombrará uno y el juez nombrará el tercero si con respecto a éste tampoco llegan a un acuerdo.

Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto, el juez designará por la parte que faltare y también la del tercero experto. Si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto.

En caso de litis consorcio, si los interesados no convinieren en el experto que les corresponde, el juez sorteará las personas que ellas propongan y escogerán el que cedida la suerte. Si al acto concurriere uno solo de los litis consortes éste hará el nombramiento del experto.

El Dictamen:

Es el informe de opinión que expone un perito acerca de un problema jurídico sometido a su consideración.

El dictamen de los deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado.

¿Cómo debe ser el dictamen?

Forma: el dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el juez de la causa o el juez comisionado en un solo acto que prescribirán todos y debe ser motivado, sino es motivado no tendrá ningún valor. Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos (Art. 1425 C.C.V).

Contenido: el dictamen se agregará inmediatamente al expediente y deberá contener por lo menos:

• Descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia.

• Métodos o sistemas utilizados en el examen.

• Conclusiones a las que han llegado los expertos.

Aclaratorias del dictamen:

Petición de las aclaratorias: el mismo día de la presentación del dictamen o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitarle al juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión.

Resoluciones: el juez, si estimare fundada la solicitud de aclaratoria del dictamen, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.

Sanciones: el experto que dejare de cumplir su encargo sin justa causa incurrirá en una multa de 500 a 2000 Bs. Que le impondrá el juez según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir.

Valor probatorio de la experticia:

El juez asigna valor probatorio a la experticia según las reglas de la sana crítica, como lo son la lógica y el sentido común; sus conclusiones no obligan la decisión del juez ni hacen plena prueba, lo cual se justifica ampliamente porque en caso contrario el perito sería el juez puesto que decidiría la controversia. El Art. 1427 C.C.V establece que los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello.

Requisitos de la Prueba Pericial:

Requisitos subjetivos: se refieren a quienes pueden solicitar la prueba que son las partes

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