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La Explotación médica


Enviado por   •  3 de Agosto de 2013  •  4.245 Palabras (17 Páginas)  •  281 Visitas

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Los estudiantes de medicina que cursan el quinto año de la licenciatura están obligados a cumplir con el internado médico de pregrado, el cual se define como:”…el ciclo académico teórico-practico que se realiza como parte de los planes de estudio de licenciatura en medicina, como etapa que debe cubrirse previamente al servicio social…” siendo éste de carácter obligatorio. Sin embargo surgen distintos cuestionamientos en torno a este período, pues, no está totalmente señalada la categoría en que se presta tal servicio, ya que si por una parte, éstos son estudiantes que conforme al plan de estudios respectivo buscan, como elemento principal, el desarrollo competitivo de la profesión, por otra, son sujetos de extracción de plusvalía , a consecuencia de que prestan trabajos personales subordinados con horario, jornada y beca (salario). Luego entonces, conforme a la legislación laboral actual (art. 8°, segundo párrafo) podrían llegar a ser considerados como trabajadores, con las prestaciones y seguridades que les corresponden.

En tal sentido, la lógica común nos indica que tal período de adiestramiento debería ser considerado como trabajo, pues, desempeñan una labor indispensable para el ámbito médico, porque ellos son la base de la fuerza de trabajo de tal sector, además de la creciente demanda y falta de recursos con que cuentan las instituciones encargadas de la salud en México, a causa de un Estado cuyo discurso demagógico es: un sistema de “salud universal”, que paradójicamente y siguiendo el modelo neoliberal, disminuyen sus recursos hacia éste. Además de que aún al prestar tales servicios, los médicos internos, no aseguran un lugar laboral ni el tiempo prestado se toma como antigüedad, por un lado, y por otro, al prestar los servicios antes mencionados, no permiten la inclusión de más personal, así entonces, tanto el gobierno mexicano (Ssa, imss e issste) como los particulares (sanatorios privados de asistencia social) desahogan los servicios que ofrecen y limitan el mercado laboral mediante la explotación bajo el manto educativo.

La relación de trabajo y sus sujetos en el derecho mexicano

En torno al derecho del trabajo existen diferentes interpretaciones, dentro de las que destacan, por un lado, las elaboradas en un marco que se le ha llamado crítico, el cual lo establece como aquél régimen que tiene por finalidad implícita el contener a las clases proletarias a efecto de que no se subleven al modelo jurídico burgués impuesto, y por otro el modelo “romántico” que lo define como la victoria de los trabajadores hacia las clases dominantes ; empero, según la legislación vigente: el derecho del trabajo tiene como objetivo regular los factores de la producción, es decir, el trabajo y el capital, procurando el equilibrio entre ellos. Se ocupa principalmente de la protección de la persona del trabajador, pues el Estado interviene a su favor. La relación laboral, tanto individual como colectiva, tiene como base los conceptos de patrón y de trabajador; la primera con un interés eminentemente personal y la segunda formando parte de una colectividad. Es por esto que el trabajador puede ostentarse como sujeto individual de derecho laboral o colectivamente mediante la coalición o el sindicato. Aquí nos ocuparemos sólo del primer aspecto, esto es, de la relación individual de trabajo. Ocupémonos, pues, de la definición de los conceptos bases de la relación laboral y de esta misma.

Trabajador

El artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuyo autor fue el Dr. De la Cueva, establece que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Como dicho artículo lo precisa esta persona ha de ser siempre física lo cual despeja la duda que se suscitaba con la legislación anterior (a. 3 de la Ley de 1931) en el sentido de que si las personas jurídicas también lo podían ser.

Aquí es necesario precisar que en la legislación mexicana no cabe hacer distinción entre empleado y obrero pues los dos términos quedan abarcados dentro del concepto de trabajador. No obstante se han tratado de hacer distinciones basadas en distintas razones: 1) Porque se considera que el empleado hace trabajo intelectual, mientras que el obrero hace trabajo manual; 2) Porque el obrero es pagado por semana o quincena mientras que el empleado por mes; 3) Porque hay rubros especiales que corresponden a los obreros (v. gr. Industria mecánica) y otros que corresponden a los empleados (v. gr. Comercio y trabajo de oficina), y 4) El empleado tiene relaciones de colaboración, en relación de subordinación con el empleador, mientras que, se sostiene, con el obrero no se presenta dicha situación; sin embargo cabe preguntarse si los trabajadores no colaboran con el patrón.

Es necesario también entender qué es lo que la ley mexicana entiende por trabajador de confianza; el artículo noveno de la LFT nos da la respuesta: “La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”. Si bien se dice que los primeros en hacer la distinción de trabajadores de confianza fueron los propios trabajadores no permitiéndoles formar parte de su sindicato, lo cierto es que en la actualidad los trabajadores de confianza son objeto de una regulación especial en su propio detrimento (v. gr., no gozan de estabilidad en el empleo).

Patrón

El artículo décimo de la LFT establece: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. Se critica este precepto por no mencionar la subordinación ni la obligación de pagar el salario, pero en todo caso sólo se le podría reprochar el no estar completo. Lo anterior quiere decir que el patrón es la persona física o jurídica colectiva (moral) que recibe de otra u otras los servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros de manera subordinada a cambio de un salario. Aunque hoy en día y a consecuencia de las tendencias neoliberales, en algunos lugares se intenta re- estructurar al sujeto de patrón, mediante la imposición del concepto de “empleador”,

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