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La Fianza En Venezuela


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  370 Visitas

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INTRODUCCION

Hasta hace poco más de 200 años, las torturas,la muerte con suplicio, las amputaciones, el destierro y las exhibiciones públicas constituían la base del catálogo punitivo de las sociedades occidentales. El encierro solamente se utilizaba como forma de mantener al reo bajo la tutela de la autoridad, mientras se llevaba a cabo el juicio o se ejecutaba la condena.

En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio, garantista de los principios constitucionales y legales establecidos en el ordenamiento jurídico. Es un conjunto de actos que a través de la investigación busca el esclarecimiento de hechos punibles con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos, y en consecuencia, establecer culpabilidad o inocencia.

Es por ello que en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano se han contemplado figuras inclinadas a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad procesal y denominadas por el legislador como alternativas a la prosecución del proceso, las cuales tienen la misma eficacia que una sentencia pero se originan a solicitud del Ministerio Público (MP), por la voluntad de las partes, o bien por la declaración unilateral de una de ellas.

Las alternativas a la prosecución del proceso comprenden la aplicación del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, las mismas pueden aplicarse en hechos específicos y cuando la pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.

El Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su artículo 37 El Principio de Oportunidad, éste principio contenido en el COPP, es definido por el Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su libro Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, … de la siguiente manera “ El principio de oportunidad se opone al de la oficialidad, pues supone que el Ministerio Público deje de perseguir parcialmente a ciertas personas, bien por razones humanitarias, por el escaso daño ocasionado por sus hechos punibles o por su cooperación con la justicia”

CON EL NOMBRE DE PRINCIPIO DE oportunidad se conoce la facultad de no adelantar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona.

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

Llamado también para algunos autores como el “ principio de la discrecionalidad”. Este principio ha sido acogido en diferentes ordenamientos jurídicos europeos principalmente en Portugal, Italia, España, pero es el Sistema Alemán quien lo ha regulado más detalladamente. En el Derecho Anglosajón, esta figura ha sido considerada como la regla y esta sustentada sobre la plea guilty: que significa confesión dirigida a evitar el juicio y la plea bargaining: negociación entre el fiscal y el imputado que supone pactar la acusación en toda su extensión y de este modo, reducir o multar a conveniencia, si es el caso, el hecho penal en sí mismo considerado.

Asimismo, la figura del “ Principio de Oportunidad” ha sido acogida en nuestro país y su introducción al proceso penal venezolano atiende a diversas necesidades, ya que por una parte, este se fundamenta en razones humanitarias al considerar aquellas situaciones en donde el delito cometido y su eventual condena tengan un carácter insignificativo que al llevar a cabo un procedimiento este sea innecesario y a que a su vez la pena aplicable sea desprorcionada con respecto al daño causado. Por otra parte, desarrolla una política criminal, tendiente a simplificar y agilizar la administración de justicia penal, así como estimular la pronta reparación a la víctima y darle otra oportunidad de inserción social al que delinquió.

Concepto:

Es la posibilidad que la ley brinda a los órganos encargados de perseguir el delito, fundamentalmente al Ministerio Público y a los Tribunales, de abstenerse de perseguir a ciertos imputados en un proceso penal determinado.

La doctrina venezolana, considera que el Principio de Oportunidad es una excepción a la regla, al contrario como lo consagran en el derecho anglosajón como antes se menciono, ya que exponen que este precepto constituye una excepción al principio de legalidad que establece la materialización del Ius puniendi y el Ius persiguendi del Estado, es decir el Estado, bajo la premisa de este principio tiene la facultad de calificar, perseguir y condenar el delito, como lo define Vicenzo Manzini. “ Es el monopolio del Estado para conocer y resolver, de forma obligatoria, ineludible y

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