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La Funcion De Los Tipos Penales


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  2.760 Palabras (12 Páginas)  •  589 Visitas

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LA FUNCIÓN DE LOS TIPOS PENALES

Función de garantía: Vinculada al principio de legalidad porque es expresión de las garantías que se derivan del principio de legalidad, especialmente, de la seguridad jurídica.

Cumple una función de garantía, porque sólo los comportamientos que puedan subsumirse en la descripción típica pueden ser objeto de sanción penal, y ningún otro más.

Función de límite: quedan fuera del ámbito del tipo penal aquellos comportamientos que no están descritos en una ley penal, lo que materializa la garantía de la seguridad jurídica.

Función indiciaria: el tipo penal constituye un avance, un indicio de lo que puede ser considerado antijurídico, es decir, la tipicidad de una conducta es sólo un indicio de que además, puede ser antijurídica, esto es, contraria a todo el ordenamiento jurídico.

Función de información: Informa a los ciudadanos de qué tipo de conductas no hay que realizar o es preciso realizar.

Función de prevención: Cumple una función de prevención general. Es decir, asociar la conducta a la imposición de una sanción para el caso de que aquélla se realice, supone una amenaza que opera como

una coacción psicológica para los ciudadanos, a los que se les advierte de cuál será la consecuencia derivada de la realización de la conducta prohibida, en el caso de que se realice.

ELEMENTOS DEL TIPO

-Elementos objetivos de carácter descriptivo: representan una realidad que puede percibirse externamente, sin necesidad de ulteriores valoraciones.

- Elementos objetivos de carácter normativo: representan una realidad que necesita ser objeto de una valoración jurídica para poder ser precisada. Por ejemplo, el art 139C.P. define el delito, la circunstancia de alevosía es un elemento normativo del tipo de asesinato.

- Elementos objetivos de carácter valorativo: representan una realidad que necesita ser objeto de una valoración social. ejemplo, el art. 178 define las agresiones sexuales como el atentado contra la libertad sexual de otra persona efectuado con violencia o intimidación. En ningún lugar se define cómo debe ser la violencia que se precisa para la comisión de este delito.

- Elementos subjetivos: representan la intención, el ánimo, la finalidad con que debe actuar el autor para que su conducta sea típica. Por ejemplo: el delito de hurto del art. 234 del C.P. incorpora como requisito típico hacerlo con ánimo de lucro.

CLASES DE TIPOS

1. Por el sujeto (activo y pasivo)

Sujeto activo, quien realiza la conducta típica y el sujeto pasivo, el titular del bien jurídico protegido en el tipo. En función del sujeto los tipos penales se clasifican en:

1.1. Por el número de sujetos:

-Delitos individuales: un solo sujeto ya sea como sujeto activo o pasivo.

-Delitos colectivos o plurisubjetivos: requiere una pluralidad de sujetos.

1.2. Por el tipo de sujeto:

-Delito común: el sujeto activo puede ser cualquiera y se expresa a través de términos como: “el que” o “quien” en el caso del sujeto activo y “otro” en el caso del sujeto pasivo.

-Delito especial: requiere una condición específica en el sujeto (ya sea activo o pasivo) de tal forma que el delito no puede ser cometido por cualquier persona, ni tampoco contra cualquiera.

-Delito especial propio. El sujeto activo tiene una posición determinada respecto al bien jurídico, esa conducta sólo es incriminada con relación a ciertos sujetos, los demás que la ejecutan no pueden ser autores ni de éste ni de ningún otro delito común que castigue la misma conducta.

-Delito especial impropio: el sujeto activo ostenta también una posición determinada respecto al bien

Jurídico, pero el delito que comete guarda correspondencia con otro delito común del que puede ser autor un sujeto no cualificado que realiza la acción.

2. Por la modalidad comisiva

2.1. De acción. El tipo exige la realización de una acción:

-De mera actividad: se incrimina la sola realización de una conducta porque de ella se deriva ya la afección al bien jurídico tutelado

-De resultado: se exige un resultado materialmente separable de a conducta. Esta clasificación es importante para determinar el tiempo y el lugar del delito y la relación de causalidad entre la conducta y el resultado.

2.2. De omisión:

-De omisión pura. En ellos se incrimina la mera no realización de la acción que exige el tipo, sin que sea preciso que se produzca resultado alguno.

-De comisión por omisión. En ellos se incrimina una omisión, pero exigen también la presencia de un resultado de afección al bien jurídico.

3. Por los medios de comisión

3.1- Delitos de medios determinados: la descripción legal determina la forma en que se ha de realizar la acción típica.

3.2. Delitos resultativos. En ellos se describe de tal forma el delito que es posible cualquier forma de realización.

4. Por la forma de comisión

-Delitos de propia mano: exigen para la consumación un contacto corporal.

5. Por el número de conductas típicas

-Delitos de un acto, de pluralidad de actos y alternativos: en los primeros se describe una única acción, en los segundos varias acciones y en los terceros, acciones que pueden realizarse alternativamente.

6. Por la forma de consumación

6.1. Delitos instantáneos: la realización total es inmediata.

6.2. Delitos permanentes: el momento consumativo se prolonga en el tiempo por voluntad del autor.

6.3. Delitos de estado: en ellos se crea también

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