ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Injuria Venezuela Derecho Penal


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  734 Visitas

Página 1 de 7

EL DELITO DE LA INJURIA

La injuria (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") es considerada, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa.

En algunos países, como por ejemplo en la legislación Boliviana, dentro de la clasificación de delitos contra el honor solo se tiene la difamación e incluye tanto la ofensa realizada contra la administración, los engaños concretos en contra de una persona y el agravio general. Un solo concepto. Mientras que los delitos bajo nombre de injuria y difamación no están tipificados.

En nuestros códigos penales están, desde siempre, contemplados estos delitos contra el honor. Si bien el honor no es un bien jurídico cuantificable no deja de ser el bien vulnerado.

El delito de injuria está consagrado en el artículo 444 del C.P.V, donde se establece que todo individuo que este en compañía de otra persona o solo ofenda de alguna manera el honor, la reputación y el decoro de otro individuo será castigado penalmente o económicamente.

Por ello definimos al delito de injuria como el hecho donde un individuo declara por escrito o verbalmente ataques contra el honor o prestigio de una persona socavando la dignidad de esta. Este delito debe de tener como característica primordial para su reconocimiento, la manifestación de la ofensa al individuo, ya que las palabras dichas o escritas pueden no envolver un agravio pero si proferidas de un cierto modo.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

El código penal venezolano de 1873 establecía en su artículo 454 la definición de injuria como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descredito o menosprecio de otra persona.

El código penal venezolano del 2000 establecía en su artículo 446 la definición de injuria que es la misma que esta consagra en el artículo 444 del actual código, solo con el cambio de la pena con respecto a su duración y al cambio económico de la multa. El art. 446 del C.P.V del 2000 establecía que la pena era de tres a ocho días o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares, en el actual código la pena es de seis meses a un año o la multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT) a cien unidades tributarias (100 UT).

Como vemos el legislador hace cambios sobre lo que se debe de considerar y distinguir como injuria colocándola cada vez como un delito de mayor fuerza, ya que aumenta el valor de la multa y de la pena hasta a un año, aumentando aún más dependiendo de la agravante, por último hizo la modificación de colocar la cuantía en unidades tributarias para que esta se actualice sola, ya que somos un país con una economía inflacionaria y así no realizar reformas solo para establecer la cuantía en bolívares.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Las circunstancias agravantes por la cual se eleva la pena, serían Según lo establecido en el artículo 444 en su segundo y tercer párrafo:

“Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.”

“Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).”

Y lo concerniente establecido en el articulo 442:

“Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).”

EXIMENTES

El código penal establece unas causas eximentes de responsabilidad penal, a tal efecto que el artículo 446

“-Cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes.

-Si las ofensas fueren recíprocas, el juez podrá según las circunstancias, declarar a las partes o alguna de ellas, exentas de toda pena.

-No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona.”

EXCEPCIÓN DE LOS EMINENTES:

Una causa de justificación seria cuando en la actuación del rol de defensor o acusador en los estrados,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.8 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com