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La Inobservancia Al Artículo 43, Fracción I Del Código Fiscal De La Federación En Las cédulas De Notificación Del Servicio De Administración Tributaria


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  7.562 Palabras (31 Páginas)  •  561 Visitas

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CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Cuando una autoridad fiscal, en este caso, el la Administración Local del Sistema de Administración Tributaria en Cancún, Quintana Roo, realiza visitas de verificación a los contribuyentes, emite cédulas de notificación que deben reunir diversos requisitos que señalan las leyes correspondientes.

Cuando dichas cédulas omiten estos requisitos, además de contravenir las disposiciones legales, violan también diversos principios legales que la autoridad fiscal está obligada a observar y hacer cumplir, por lo que el contribuyente debe ocurrir ante los medios de impugnación que el ordenamiento fiscal establece, lo que provoca que se retrasen los procedimientos legales y se genere un costo adicional para el Estado que se podría evitar.

1.2 OBJETIVO

1.2.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar si las cédulas de notificación que emite el Sistema de Administración Tributaria para las visitas domiciliarias, cumplen con lo dispuesto por el artículo 43, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Estudiar los artículos del Código Fiscal de la Federación que hacen alusión a los requisitos para redactar las actas de notificación de las visitas domiciliarias, particularmente el artículo 43, fracción I del mismo.

Analizar si las cédulas de notificación que emite el Sistema de Administración Tributaria si cumplen con lo dispuesto en los artículos señalados en el Código para las visitas domiciliarias.

Analizar de qué forma se afecta a los contribuyentes y qué medio ordinario de impugnación tienen para su defensa.

1.3 LIMITACIONES

Las limitaciones que presentará este informe serán las relativas al ámbito territorial de aplicación de las disposiciones administrativas y fiscales, toda vez que sólo se analizarán las cédulas de notificación que emite la Administración Local para el Contribuyente del Sistema de Administración Tributaria en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, a pesar de ser una materia federal.

1.4 JUSTIFICACIÓN

La inobservancia a los requisitos legales para la emisión de las cédulas de notificación en materia fiscal provoca que los contribuyentes las impugnen mediante el Recurso de Revocación contemplado en la ley, por lo que corrigiendo las omisiones que contienen aquellas, se disminuirá notablemente la cantidad de recursos ordinarios que se promuevan en contra de la Administración Local del Sistema de Administración Tributaria en Cancún, Quintana Roo, agilizando los procedimientos de verificación iniciados a los contribuyentes y, en su caso, de los créditos fiscales que de éstos resulten.

CAPÍTULO II: MARCO REFERENCIAL

2.1 HISTORIA

Con el propósito de sentar las bases orgánico-funcionales para dar lugar a la integración del Servicio de Administración Tributaria, en marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica básica de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, el cambio de denominaciones de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos; así como la creación de las direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.

El 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ordenamiento mediante el cual se creó el órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria.

2.2 MISIÓN, VISIÓN Y VALORES

2.2.1 MISIÓN

Recaudar con calidad y eficiencia las contribuciones federales necesarias para financiar el gasto público, así como controlar la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, garantizando la correcta aplicación de la legislación fiscal y aduanera, a fin de propiciar el cumplimiento voluntario y oportuno.

2.2.2 VISIÓN

Avanzar sustancialmente en el arraigamiento de una cultura ciudadana de cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

2.2.3 VALORES

Compromiso

El personal del SAT utilizará en forma responsable los recursos públicos que se le asignen para su operación, promoverá el trabajo en equipo, y buscará siempre el desarrollo profesional de colaboradores y compañeros, asegurando así el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Honestidad

La actuación del personal del SAT está orientada a la atención y vigilancia permanente de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera; a denunciar los actos ilícitos que identifique, de tal forma que su signo distintivo será la integridad, honradez y congruencia entre lo que dice y lo que hace.

Respeto

La actitud de servicio y consideración hacia compañeros, contribuyentes y proveedores, así como el reconocimiento de los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana, será la mística del personal del SAT.

Responsabilidad

Debemos realizar las funciones encomendadas para cumplir con las metas y objetivos establecidos por la institución con eficiencia y eficacia, buscando mejorar la calidad de nuestro desempeño y asumiendo las consecuencias de nuestros actos y decisiones.

CAPÍTULO III: MARCO TEÓRICO

¿QUÉ ES EL SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

Integración

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