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La Jurisdicción Contencioso-Administrativa En La República Dominicana Con Un Enfoque En La Ley 13-07


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  600 Visitas

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Elaborar un informe sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la República Dominicana con un enfoque en la Ley 13-07.-

Introducción.

La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).

En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:

• Actos de Gestión: Aquellos en que el Estado efectúa como persona jurídica, como sujeto de Derecho particulares, ya sea celebrando convenios o contratando.

• Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.

Desarrollo.

Fruto de los cambios experimentados en el Poder Judicial la estructura judicial del país en la actualidad se encuentra integrada por las siete jurisdicciones siguientes: a) La Jurisdicción Penal; b) La Jurisdicción Civil y Comercial; c) La Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes; d) La Jurisdicción Inmobiliaria; e) La Jurisdicción Constitucional, órgano supremo de la interpretación y control de la constitucionalidad recién creada; f) La Jurisdicción Laboral; y g) La Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero en un ejercicio de carácter didáctico solo nos referiremos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En efecto, la Constitución de la República del 26 de enero del 2010, al referirse a la naturaleza e integración de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 164 expresa textualmente: “Artículo 164.- Integración. La jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimiento serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación”

El texto constitucional antes transcrito debe ser interpretado y explicado en el sentido de que con esta nueva disposición constitucional se crean los tribunales contenciosos administrativos de segundo grado y los tribunales administrativos de primer grado en el territorio nacional, esto así en razón de que en virtud de la Ley 13-07 de fecha 17 de enero del 2007 se amplió la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo al disponer que las competencias del anterior tribunal, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo monetario y financiero, sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, pero que en la especie se trata de un tribunal de segundo

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