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La Justicia En La Aplicación Del Derecho A Las Minoría Y Grupos Vulnerables


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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Presentado por:

Trayecto 8,

PNFG Estudios Jurídicos

Aldea: Amenodoro Urdaneta

Integrantes:

CHAVEZ, Deyanira

ESQUEMA

Introducción

1. Concepto de Justicia

2. Justicia Material

3. Justicia Formal General o Legal:

4. Justicia Social

Conclusiones

INTRODUCCIÓN

Para poder entender las causas de el desconocimiento a las minorías y grupos vulnerables es menester pasar por la definición conceptual de algunas categorías como Qué son grupos minoritarios, indefensión, diversidad, discriminación, vulnerabilidad así como la Justicia Material, Formal y Social adoptada por los Estados Nacionales para superar estos estadios sociales y la aplicación de un sistema jurídico a favor de los ciudadanos. .

De manera que esos son los objetivos que pretende cumplir esta pequeña investigación bibliográfica, documental, pero a su vez transversalmente vinculada a la práctica o campo de todas las fases del Proyecto Comunitario el cual está dirigido a niños, niñas, adolescentes, mujer en situación de violencia familiar.

1. CONCEPTO DE JUSTICIA.

El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho".

La palabra iustitia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto trascrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.

2. JUSTICIA MATERIAL.

Es la exigencia de ser tratado justamente, los criterios que establecen las igualdades esenciales en el Derecho Positivo, deben corresponderse con la imperante en la sociedad. Son los valores socialmente vigentes los que van a determinar qué es lo importante en una sociedad y qué no lo es, qué es lo esencial y qué es lo secundario, qué es lo beneficioso y qué es lo perjudicial al hombre. Es la concepción del mundo y de la vida socialmente admitida, la que va a establecer la manera cómo se discierne entre lo valioso y lo disvalioso. En fin, será la tradición de cultura la que sugerirá cuáles son los criterios de justicia material que permitirán la formulación de fa justicia formal, aunque ésta exige la determinación previa de las categorías consideradas esenciales, se detecta la situación de que no se puede decir cuáles son las características esenciales, es decir, las que se toman en cuenta para la aplicación de la justicia, sin admitir una cierta escala de valores.

Se entiende que un Estado Democrático de Derecho los Poderes Públicos y los ciudadanos han de estar sujetos al Ordenamiento Jurídico, que sea un ordenamiento jurídico tanto en el ámbito nacional, supranacional ha de estar presididos por una Constitución o Normas Fundamental, que tenga como pieza clave el reconocimiento y protección de los Derechos fundamentales de los ciudadanos y del resto de las normas jurídicas, norma en la que ampare un concepto de justicia que se podría expresar, como respetar y dar a cada uno su derecho fundamental. Desde el punto de vista de nuestra ideología iusnaturalista o iuspositivista moderadas está claro que puede darse de prisna facie un conflicto entre la Ley como Derecho que es y la justicia (atributo del Derecho que debe ser) y también es obvio que dentro de los Estados de Derecho y su ordenamiento jurídico (El Derecho que es de un Estado) puede ser contrario a la justicia. 

Ejemplos de Justicia Material:

a.- Asesinar a un ciudadano que reclamo el Derecho a la vida de una mujer embarazada, la cual fallece a causa de un aborto practicado bajo mala praxis, por un médico acostumbrado a realizar constantemente dichos actos; El mismo queda en libertad, no dándose el cumplimiento de la justicia material por asesinato intencional calificado contemplado en el Código Organito Procesal penal

b.- Aplicar la justicia material a un individuo el cual fue apedreado por hechos ilícitos de robo a la propiedad; en vista que fue denunciado en varias oportunidades y el cumplimiento de la justicia legal no se aplicó. Por lo que los

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