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La Metamorfosis Del Sistema De Los Derechos Fundamentales En El Estado Constitucional


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  627 Visitas

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Introducción:

Como bien sabemos, en la estructura normativa de las Constituciones se emiten los estímulos de la cultura jurídica de su tiempo. Pues, en el diseño Constitucional se reflejan algunas de las concepciones doctrinales del sistema jurídico mas influyentes en el momento de su gestión. Esto se interpretaría por lógica, que según el tiempo en la cual se desarrolle la Constitución, vemos su organización, ahora en la actualidad, en los últimos años, vemos que la dimensión sistemática ha suscitado un interés creciente en la dogmatica constitucional según el autor.

Ahora después de haber hecho una breve contextualización sobre la parte organizacional de la Constitución política, mi trabajo tratara sobre algunos puntos de evolución (según mi entendimiento) o de cambio que tuvo la misma, al cambiar la racionalidad societaria en sentido de los derechos fundamentales.

Trataremos ´´ El constitucionalismo actual ha sido una evolución, en sentido, del rumbo de la dimensión sistemática en los derechos fundamentales´´. El presente documento se desarrollara en dos momentos. El primero se tratara del Cambios de la dimensión sistemática y el segundo sobre las consecuencias de los cambios vistos, con el siguiente esquema:

I. Cambios de la dimensión sistemática

A. de la Unidad al Pluralismo

B. de la Plenitud a la apertura judicial

II. Resultados de los cambios vistos, dan más cambios paradigmáticos.

A. de la coherencia a la argumentación

B. consecuencias generales

I. Cambios de la dimensión sistemática

Según Antonio Enrique Pérez, en los últimos años se ha producido una tendencia orientada a matizar el sentido de las notas constitutivas del ordenamiento jurídico (Unidad, Plenitud y coherencia) t el consiguiente desplazamiento de las mismas hacia nuevas categorías, que expresan los nuevos rumbos de la dimensión sistemática de los derechos fundamentales.

A. de la Unidad al Pluralismo

Uno de los signos más relevantes de la coyuntura presente de los sistemas de derechos fundamentales en el constitucionalismo democrático, ha sido el cambio de carácter unitario, al de su significado pluralista, según el autor. Antonio Enrique Pérez nos afirma que según su opinión, ´´el constitucionalista más atento a captar y expresar esa nueva condición del sistema de las libertades´´ (Pérez Antonio, pg. 20). Según la obra de dicho autor ´´Pluralismo y Constitución´´, textualmente nos menciona, que él define certeramente los elementos conformadores de esa instancia pluralista hacia la que ahora se orienta el sistema de los derechos fundamentales y su consiguiente interpretación ´´multiplicidad de ideas e intereses, o, viceversa, en el seno de una determinada comunidad política, dentro de los parámetros del aquí y ahora´´ (Pérez Antonio, pg. 20).

En lo expuesto por el autor, podemos inferir, que ese conjunto de de ideas hace referencia a supuestos facticos y a valores, concretándose en situaciones de consenso o de conflicto en el centro de las llamadas sociedades democráticas. La tensión dialéctica permanente en la que se desenvuelven estos fenómenos e ideas, conduce a determinadas alternativas o salidas. Concluyendo se podría decir que el pluralismo implica básicamente la ´´apertura´´ (Pérez Antonio, pg. 21) del sistema constitucional.

B. de la Plenitud a la apertura judicial

Ahora bien, otro de los signos característicos del constitucionalismo actual con incidencia en las libertades es, la relativización del postulado de la plenitud del orden jurídico y su desplazamiento hacia la garantía de una multiplicidad de instancias jurisdiccionales tendentes a articular la garantía efectiva de los derechos fundamentales´´ (Pérez Antonio, pg. 23). Hoy en día se cuestiona el rasgo de la plenitud al afirmarse la dimensión plural y abierta del ordenamiento según el autor presente.

En la coyuntura presente se hace especial hincapié en la apertura al procedimiento jurisdiccional, más que a la plenitud del ordenamiento jurídico, como garantía de la tutela de las libertades. El autor nos menciona la obra en la cual tuvo eco lo dicho antes, llamada ´´critical legal thought´´ escrita por Rudolf Wietholter, como un ´´esfuerzo hacia la garantía a través del procedimiento de un equilibrio de posiciones entre miembros de la sociedad democrática, en las relaciones entre particulares y los de los poderes públicos´´ (Pérez Antonio, pg. 24). En el plano de los derechos fundamentales, implica el reconocimiento de la apertura a la protección jurisdiccional de las libertades, o como nos dice el autor, acoger formas de participación dinámica y activa por parte de los interesados en los procedimientos tendentes a la formación de actos

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