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La OIT Y Su Convenio Sobre Trabajo Forzoso


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  2.860 Visitas

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Ensayo sobre el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso

Convenio 105 de la Organización

Internacional del Trabajo

Ensayo sobre el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso

Entrada en vigor desde el 17/11/1959

Introducción

El trabajo forzoso, aquel que se exige bajo la amenaza de una pena y se lleva a cabo de forma involuntaria, no es otra cosa que una grave violación de los Derechos Humanos y una restricción de la libertad personal. En palabras de Juan Somavia, Director General de la OIT, “El trabajo forzoso es la verdadera antítesis del trabajo decente, que es la meta de la OIT”. La pobreza, el desempleo y la discriminación no son las únicas fuentes de esta problemática, lo son también la carencia de educación y la violencia, condiciones generalizadas en el mundo de hoy que hacen que más de doce millones de personas sean víctimas de trabajos forzados. Las causas van desde las complejas situaciones socio-económicas a lo ancho del globo terráqueo, hasta la falta de decisión política de los diferentes Estados. En este ensayo se presenta lo que la OIT ha pretendido con la realización del Convenio 105 en relación a la abolición del trabajo forzoso.

Convenio 105 de la OIT

Abolición del Trabajo Forzoso

En su primer convenio relativo a este tema (Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)), la OIT define el trabajo forzoso a los efectos del derecho internacional como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente» (artículo 2, 1)1. El otro instrumento fundamental de la OIT, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), especifica que no se puede recurrir nunca al trabajo forzoso con fines de fomento económico, como medio de educación política o como medida de discriminación, de disciplina en el trabajo o de castigo por haber participado en huelgas (artículo 1). En este Convenio se enuncian explícitamente algunos fines para los que nunca se puede recurrir al trabajo forzoso, pero no se altera la definición básica del concepto según el derecho internacional.

El trabajo forzoso no puede equipararse simplemente con salarios bajos o con condiciones de trabajo precarias. El concepto tampoco abarca las situaciones de mera necesidad económica, como cuando un trabajador se siente incapaz de dejar un puesto de trabajo debido a la falta real o supuesta de alternativas de empleo.

El trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos y una restricción de la libertad personal, según la definición contenida en los convenios de la OIT relativos a este tema y en otros instrumentos internacionales conexos relativos a la esclavitud, a las prácticas análogas a la esclavitud, a la servidumbre por deudas y a la condición de siervo.

La definición de trabajo forzoso de la OIT consta de dos elementos básicos: por un lado, el trabajo o servicio se exige bajo la amenaza de una pena; por otro, éste se lleva a cabo de forma involuntaria. La labor realizada por los órganos de supervisión de la OIT durante aproximadamente 75 años ha servido para aclarar ambos elementos. La pena no tiene por qué ser necesariamente una sanción penal, sino que también puede consistir en una pérdida de derechos y privilegios.

Por otro lado, la amenaza de una pena puede adoptar muchas y diferentes formas. Posiblemente, la más extrema es aquella que implica violencia física o confinamiento o, incluso, la amenaza de muerte dirigida a la víctima o a sus familiares. También existen formas más sutiles de amenaza, en ocasiones de carácter psicológico. Entre los casos examinados por la OIT cabe citar las amenazas de denuncia a la

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