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La Posesión: Interdictos. Definición, Clasificación Y Subclasificación. Fundamentos De La Protección Posesoria.


Enviado por   •  7 de Enero de 2012  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  2.979 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua

Núcleo: San Antonio de los Altos

Semestre 2011-1

Cátedra: Derecho Romano II

Defensa de la Posesión:

Interdictos. Definición, clasificación y subclasificación.

Fundamentos de la protección posesoria.

Integrantres:

Crespo, María Eugenia C.I. 13.726.834

Migliorini, Stefania C.I. 19.014. 874

INTRODUCCIÓN

Primitivamente, la posesión se manifestó por actos del hombre de apropiación y ocupación de tierras y cosas que integraban el mundo físico y natural en el cual vivía, y que regulada e influida por la evolución política, social, jurídica y económica.

En la sociedad primitiva la posesión y la propiedad, según la concebimos hoy no estaban diferenciadas, aunque la forma posesoria debe haber sido la exteriorización inmediata y más simple del poder, pues la propiedad solo advienen en un período histórico más adelante.

En este sentido, la posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa con la pretensión de tenerla como propia. Normalmente, la posesión se confunde con la propiedad en el sentido que, quien posee se presume propietario.

Difiere la posesión en que en la segunda el derecho que se tiene sobre una cosa incluye todas las facultades que el mismo derecho le atribuye, por tanto es un señorío jurídico absoluto y oponible “erga-omnes”; en la posesión el señorío no es jurídico, es de hecho material.

Supone entonces, dos elementos:

• “El Corpus” o elemento obbjetivo, que es el poder físico sobre la cosa.

• “El Animus” que es el elemento intencional o subjetivo.

En base a lo mencionado anteriormente, va a existir la defensa de la posesión, y los medios jurídicos a través de los cuales se ejerce la misma.

INTERDICTOS

Los interdictos constituían una institución pretoriana y se desarrollaban en base a algo denominado procedimiento formulario, que no era más que el procedimiento para el resultado de los interdictos. Después de comparecer las partes delante del magistrado o pretor, habiéndose expuesto el objeto del litijio, cabía la posibilidad de dos pronunciamientos:

a) Si el pretor consideraba inadmisible la pretensión del demandante, este desestimaba el interdicto.

b) Pero si consideraba que reunía todas condiciones requeridas se pronunciaba a través de un interdicto y el demandado debía conformarse.

Se declaraba terminado si el demandado obedecía esta orden, o a esta defensa. Si esta se resiste sosteniendo que no está de acuerdo con lo que se encuentra en el interdicto, o si contraviene la defensa, el pretor enviaba a las partes a un juez o de un recuperador para comprobar los hechos y desenlazar el conflicto.

División de los interdictos

a) Según el procedimiento: los interdictos podían ser: prohibitorios, restitutorios y exhibitorios. Los prohibitorios están destinados a una prohibición y se les daba el nombre específico de interdicta. Los interdictos restitutorios y exhibitorios son los que ordenan alguna restitución, o bien una exhibición y se les conocía como decreta.

b) Según las partes que intervenían: los interdictos eras simples o dobles. En el simple cada una de las partes juega un papel distinto, hay un demandante y un demandado, y la condena solo llega al demandado. En cambio en el interdicto doble, resulta igual en relación a las partes que interviene, pero con la salvedad que son demandado y demandante al mismo tiempo, y pueden incurrir en la condena.

c) Según la materia que regulen: así pues habían interdictos en materia de derecho divino, de derecho público y otros que se referían a derecho privado, como los eran los intereses particulares de aquellos que recurrían al pretor.

DEFENSA DE LA POSESIÓN

El Derecho Romano protegía la posesión de cualquier clase, ya para hacerla conservar por quien la tenía, ya para que fuera recuperada por quien injustamente y de manera arbitraria había sido despojado de ella. El pretor instituyó con ese fin los interdictos posesorios, eran órdenes emanadas por un magistrado o un pretor a petición de las partes involucradas, y en la cual no se requería la verificación previa de los hechos alegados por el peticionante.

Los interdictos posesorios se clasifican en dos tipos:

INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN (interdicta retinendae possessionis). Los interdictos retinendae possessionis fueron denominados:

a)Utipossidetis: para los inmuebles. Es el más antiguo. Se trata de un interdicto doble, pues se dirigía a ambas

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