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La Profesion Militar


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  4.326 Palabras (18 Páginas)  •  478 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

La forja en valores morales militares se remonta a los primitivos ritos de iniciación, en los que el movimiento culminante de la ceremonia tenía lugar cuando los jóvenes recibían las armas y a los que, desde ese momento, les eran exigibles una serie de virtudes relacionadas con el perfeccionamiento individual (como el valor o el afán de gloria) y otras relacionadas con la comunidad a la que pertenecían (disciplina, obediencia...). En este momento se les hacía saber claramente que solo podrían servirse de aquellas armas siguiendo las órdenes e instrucciones de sus jefes.

Durante la Edad Media la formación moral del militar gira entorno al caballero. Los señores feudales encontraron graves dificultades para convocar a su ejército dada la diseminación de sus componentes y la facilidad para sustraerse a la llamada. Fue entonces cuando la caballería adquiere un valor especial ya que era raro que los vasallos no acudiesen a la llamada del soberano, pero alentados no por métodos coercitivos, sino por una ética propia de la caballería basada en la lealtad al señor, el honor, la proeza la acción personal y la falta de táctica y disciplina. Así, en el siglo XII la caballería se constituyó en una especie de casta, y en título de nobleza de carácter hereditario.

La decadencia y desaparición de esta casta social se produce durante el siglo XIV, cuando, durante la Guerra de los Cien años, el Ejército pasa de ser un ejército feudal a convertirse en real y permanente (y cuando además la Caballería pierde importancia en el campo de batalla a favor de la Infantería). Durante la Guerra de los Cien Años, el simple guerrero, hombre anárquico y carente de moral e ideales, comienza a asumir la disciplina, abandonando la condición de guerrero para pasar a ser militar. El caballero que se regía por sus propias reglas basadas en el honor, era incompatible con la disciplina de los militares. Sin embargo, determinadas virtudes que habían acompañado al caballero, como el honor, la lealtad o el valor, tratan de ser asimiladas por el Ejército estamental, sustituto del Ejército feudal.

En España, el declinar del Imperio en el siglo XVII, se reflejó en la milicia hasta el punto que Felipe IV promulgó la nueva Ordenanza de 1632, en la que se decía “...por cuanto la disciplina militar de mis Exércitos ha decaído en todas partes de manera que se hallan sin el grado de estimulación y sin las virtudes que en el pasado tuvieron...”.

Con los Borbones se dictaron numerosas Ordenanzas (sobre todo marítimas, que refundían otras de origen inmemorial), con el deseo de recobrar el prestigio de España en el concierto internacional, pero las de 1632 no se derogaron hasta 1768, por las de Carlos III. Las Ordenanzas de Carlos III recogían, como señalan en su preámbulo las actuales de 1978, “...principios morales y filosóficos tan adelantados a su época que lograron mantener su espíritu hasta nuestros días..”.

En la actualidad, los valores morales de la Institución Militar se hallan recogidas en un conjunto de normas, de las cuales las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Ley 85/1978, de 28 de diciembre), tienen especial relevancia al ser la “regla moral de la Institución Militar”. Las Reales Ordenanzas (en adelante RR.OO) ponen su acento en “el patriotismo de las Fuerzas armadas -exclusivamente consagradas al servicio de la Patria- en el que tienen origen todas las virtudes castrenses...En la disciplina...En el sentimiento del honor...En la mutua lealtad...En la eficacia del Servicio, que exige competencia profesional, valor y abnegación...En la dignidad del hombre y el respeto de los derechos inviolables.”.

Estos principios morales deben estar presentes en la realización de las misiones que la Constitución en su artículo 8º encomienda a las Fuerzas Armadas “...garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el Ordenamiento Constitucional”, que constituyen lo que se han denominado misiones tradicionales esenciales, pero también, y especialmente en nuestros días, en las llamadas nuevas misiones, que supeditadas al mandato constitucional, son consecuencia de los compromisos internacionales contraídos por España.

RASGOS DISTINTIVOS DE ESTOS VALORES.-

Los rasgos que podríamos llamar distintivos o característicos de las “virtudes militares” radican, entre otros, en los cuatro puntos siguientes:

1º.- Porque su exigencia excede del ámbito puramente ocupacional. Así, habría que distinguir entre aquellos valores que definen la Fuerzas Armadas como modelo Institucional, de aquellos otros exigibles desde la concepción de los Ejércitos como “puestos de trabajo” , que adquieren especial relevancia en el proceso de profesionalización actual de las Fuerzas Armadas.

2º- Por la peculiaridad de la Institución a la que dichos valores se refieren, las Fuerzas Armadas. Institución fuertemente jerarquizada y disciplinada, en la que los cauces de expresión, manifestación y exigencia, difieren sustancialmente de los de otras colectividades y en la que algunos derechos fundamentales, amparados constitucionalmente, quedan difuminados, cuando no directamente prohíbidos. Así, entre estas limitaciones podemos destacar las siguientes:

Se reconoce la libertad de expresión, pero se necesita autorización previa para su ejercicio cuando se trate de cuestiones que puedan afectar a la Seguridad Nacional o pueda conocer por razón de su destino o cargo (Art. 178 de las RR.OO).

Se reconoce el derecho de posesión y utilización de medios de comunicación social dentro de los recintos militares, sin embargo, se pòdrá limitar este derecho por razones de seguridad Nacional, defensa de la Unidad o disciplina. (art. 179 de las RR.OO)

Se reconoce el derecho de reunión aunque se prohíbe tomar parte en manifestaciones de tipo político, sindical o reivindicativo (Art. 180 de las RR.OO).

El Art. 181 de las RR.OO, señala alucinantemente que “los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses vela el Estado, no podrán participar en sindicatos y asociaciones con finalidad reivindicativa”, a la vez que prohíbe cualquier forma directo o indirecta de huelga.

Por último, el Art. 182 de las RR.OO, prohibe estar afiliado o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar públicamente opiniones sobre ellas.

3º- Por su marco normativo, al haber recogido las llamadas “virtudes militares” en numerosos textos legales, elevando así la exigencia de valores como la

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