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La Propiedad Y Posesión. Medios De Defensa.


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  3.751 Visitas

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PROPIEDAD Y POSESIÓN. MEDIOS DE DEFENSA.

* PROPIEDAD: Es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro. Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero.

- IUS FRUENDI.- Significa el derecho de disfrutar.

- IUS UTENDI.- Significa derecho de usar.

- IUS DISPONENDI.- Derecho de disponer.

- IUS ABUTEBDI.- Derecho de abusar.

* MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

• Estos se clasifican de la siguiente manera:

1.- POR ADQUISICIONES A TITULO UNIVERSAL.

2.- ADQUISICIONES A TITULO PARTICULAR.

* ADQUISICIONES A TITULO UNIVERSAL. Es aquella propiedad por el cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea, como conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo. Ejemplo: la herencia legitima o testamentaria.

* HERENCIA: Es la sucesión de todos los bienes del difunto (cujus) y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte (Art.1262 C.C.). La herencia se difiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, siendo la primera testamentaria y la segunda legitima.

* DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

Artículo 1286 del C.C: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Art.1287 C.C.- Están incapacitados para testar:

I. Los menores que no han cumplido los dieciséis arios de edad. Ya sean hombres o mujeres.

II. Los que habitual o accidental mente no disfruten su cabal juicio.

* DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 1294 del C.C.-Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero en relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las siguientes causas: Falta de personalidad; Delito; Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; Falta de reciprocidad internacional; Utilidad pública; Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

* ADQUISICIÓN A TITULO PARTICULAR. La forma habitual de transmisión a título particular es el contrato.

* CONTRATO: Es la convención de voluntades entre dos más persona para crear, transferir, modificar o extinguir, derechos y obligaciones. Art. 1777 C.C. (Es el modo más común de adquirir la propiedad).

* CONVENIO: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, únicamente obligaciones de acuerdo al art. 1776 C.C.

* CONVENIO: es ponerse de acuerdo con alguien al respecto de algo, para lograr objetivos comunes.

* ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- ELEMENTOS DE EXISTENCIA.

* CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades.

* OBJETO: Debe existir en la naturaleza, debe de ser determinado en su especie y estar en comercio.

2.- ELEMENTOS DE EFICACIA: Es el elemento que la ley requiere para que un contrato ya existente ya con todos los elementos de validez. Pueda producir efectos jurídicos, bien en el propio patrimonio ajeno. Tal elemento es la legitimación, es el poder de ejercitar un derecho independientemente de ser o no titular.

a) ADQUISICION PRIMARIA Y DERIVADA. Supone una transmisión de un patrimonio a otro. La cosa que ha tenido dueño. Ejemplo: contrato, herencia, la adjudicación.

b) ADQUISICIÓN PRIMITIVAS DERIVADAS. Son aquellas en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, el adquiriente de la misma no la recibe de un titular anterior si no que ha permanecido sin dueño. Las formas primitivas de adquisición se presentan en la ocupación y en la aserción.

c) ADQUISICIÓN A TITULO ONEROSO Y A TITULO GRATUITO. En la primera el adquiriente paga un cierto valor, en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe. Ejemplo: Los contratos onerosos en los cuales se transmite el dominio de una cosa a cambio de una contraprestación (la compraventa, la permuta).

- POR ADJUDICACION. Esta puede ser por herencia o por remate en un juicio mercantil o en un juicio de alimentos. La adjudicación es el acto judicial consiste en la atribución como propia a persona determinada de una cosa, mueble o inmueble como consecuencia de una subasta o partición hereditaria.

- POR ACCESION. Es otro medio de adquirir la propiedad mediante una extensión dominio. Todo aquello que se incorpore natural o artificialmente a una cosa principal pertenece al dueño de esta virtud del derecho de accesión; esto es por una unión o adjudicación de una cosa secundaria o a una principal. De tal forma surgen dos principios.

- DERECHO DE ACCESIÓN: Esto es por una unión o adjudicación de una cosa secundaria a una principal. De tal forma que surgen 2 principios que son:

* PRINCIPIOS DE LA ACCESION: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Nadie puede enriquecerse sin causa a costa del otro.

* DEL DERECHO DE ACCESION EN EL CÓDIGO. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ella produce o se une o incorpore natural o artificialmente.

- En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario:

* LOS FRUTOS NATURALES: Son aquellos como las producciones espontaneas de la tierra las crías y de mas productos de animales (Art.960 C.C.).

* FORMAS DE ACCESION:

- LOS NATURALES SE DIVIDEN EN:

- ALUVIÓN

- ALVUSIÓN

- NACIMIENTO DE UNA ISLA

- MUTACIÓN

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