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La Prueba En El Derecho


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  2.976 Palabras (12 Páginas)  •  186 Visitas

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La prueba: en materia civil, es un medio de verificación de las afirmaciones y negativas

de los litigantes.

Su Fin: crear en la mente del juzgador conciencia sobre los hechos, no es solo establecer los hechos sino DEMOSTRARLOS

¿Qué se prueba? Se prueban afirmaciones de hechos pasados, donde se deberán reconstruir una serie de acontecimientos, no para determinar la verdad de los hechos sino quien lleva la razón.

El derecho no se prueba, se alega y el juez lo considera a la luz del principio Iura Novit curia. No se deben probar los hechos no controvertidos, ni los presumidos por la ley, hechos evidentes, hechos notorios, hechos de la historia, etc.

Carga de la prueba: Trata de determinar quien es el que debe probar. Es un imperativo del interés de cada litigante. En materia de obligaciones el acreedor es quien prueba la existencia de la obligación y el deudor la extinción de la misma. En materia de hechos y de actos jurídicos, el que afirma debe probar. En todo el procedimiento probatorio está de manifiesto el contradictorio, toda vez que todas las pruebas están sujetas a la fiscalización de la contraparte y del juez, a través de la impugnación y audiencia misma de la evacuación probatoria.

PRUEBAS PERTINENTES: Las que versan sobre las proposiciones y hechos que han sido admitidos por el adversario.

PRUEBAS ADMISIBLES: Se refiere a la idoneidad de los medios para probar determinadas circunstancias.

La pertinencia se determina en sentencia, la admisibilidad de previo.

TODA RAMA DEL DERECHO CUENTA CON PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DAN FUNDAMENTO AL DERECHO: En el campo específico de la admisión, evacuación y valoración de la prueba existen principios procesales que los juzgadores deben tener en cuenta a la hora de aplicar el derecho.

PRINCIPIO DISPOSITIVO : Disposición o dominio del proceso por parte de las partes. Así pues existe disposición del actor al plantear la demanda, con determinada pretensión, ofrecimiento de pruebas, etc. Por su parte el demandado puede contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer prueba, entre otros.

“El juez no puede iniciar de oficio el proceso , porque no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes, la sentencia debe ser conforme a lo alegado “Es un Derecho y por lo tanto es voluntario el ejercicio, puede disponer y renunciar al mismo. Es propio de la autonomía de la voluntad las partes, fijan los límites del contradictorio, las partes pueden disponer del contenido material del conflicto, puede desistir de él, ofrecer pruebas y plantear los recursos que quepan contra las resoluciones de los jueces en forma firme y espontanea.

PRINCIPIO ECONOMÍA PROCESAL: Su fin es que el proceso se desarrolle rápido, minimizando actividades y gastos en que se deben incurrir en la realización del fin del proceso. Este principio se rige por tres conceptos fundamentales, economía en el gasto, la economía de esfuerzo y la economía en el tiempo.

*Debate simple *Reducción De pruebas *Reducción de recursos*Economía pecuniaria.

PRINCIPIO CONCENTRACION: Este principio guarda relación con el de justicia pronta y cumplida, procura resolver en un solo acto diversos momentos que integran el proceso, lo principal es que constituye una garantía para la correcta función jurisdiccional ya que busca acelerar el proceso eliminando los tramites que no son indispensables para obtener una visión concreta de la litis.

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN : Este principio está relacionado directamente con la estructura del proceso y el agotamiento de sus etapas. La idea primordial consiste en la imposibilidad de regresar a etapas ya agotadas.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD: Con el objetivo de dar mayor efectividad al principio Constitucional de igualdad ante la Ley, se busca que las partes puedan actuar en el proceso civil sin recurrir a grandes gastos económicos.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Consiste en que el juez que dicta la sentencia debe ser el que esté presente personalmente en la práctica de las pruebas e incluso haya escuchado los alegatos de las partes. La idea es que el juzgador mantenga contacto directo con la prueba, de manera que le permita hacer una mejor valoración y análisis

Etapa procesal para el ofrecimiento de la prueba: Según los artículos 290, 305, 308, 309 y 433 del Código Procesal Civil señalan las etapas procesales en las que deben ofrecer las pruebas.

I MOMENTO

Interposición de la demanda: como interponerla, quien solicita que inicie el proceso.Artículo 290 del C.P.C.

IIMOMENTO:

Cuando el Juez empieza actuar de oficio, en el emplazamiento que se le otorga al demandado, éste podrá presentar su oposición a la demanda.A partir de este momento existe oficialidad.

III MOMENTO

Fase Demostrativa: Los hechos se demuestran por la prueba, la carga de la prueba corresponde a las partes, es la parte procesal más importante del proceso.

IV MOMENTO

CONCLUSIONES Y SENTENCIA

Prueba para mejor resolver: El Juez podrá pedir prueba fuera de las etapas procesales con el fin de determinar la veracidad de los hechos o si estos se necesitaren para el dictado de la respectiva sentencia.

MEDIOS DE PRUEBA

Se dividen en dos grupos:

Prueba en sentido estricto: Tiene plena fuerza y es oponible contra cualquier persona.

Prueba semiplena: No vale por si misma, sino que debe acompañarse de otra para adquirir firmeza.

Otro criterio nos habla de prueba principal y prueba en contrario, la primera se refiere a aquella que debe procurar el que afirma un hecho. La segunda es la contraprueba, es decir, la que la parte contraria ofrece para contrarrestar lo afirmado por la otra parte.

También existe la clasificación de prueba inmediata o directa y la prueba mediata o indirecta.

La prueba inmediata : Se refiere a los hechos que se desean demostrar y la mediata a hechos extraños que ayudan a tener por demostrados determinados hechos (indiciaria).

CONFESIONAL: Versa sobre hechos personales que perjudican a la parte que los confiesa. Es irrevocable e indivisible.Las preguntas se pueden hacer de forma asertiva o de interrogación, con base en interrogatorio previo o realizado en el momento de la audiencia

DECLARACIóN

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