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La Prueba En El Proceso Laboral


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  1.424 Palabras (6 Páginas)  •  416 Visitas

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“La prueba en el proceso laboral – Principios y reglas generales”

18 de agosto 2009 – 18,30 hs. a 21,00 hs.

por Ricardo Francisco Seco

I.- La prueba en el contexto de la ley 7987

1.-Introducción.

El art. 18 de la CN asegura la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio.

Esta garantía está sujeta a leyes que reglamenten su ejercicio -Códigos de Procedimientos- con el objeto de hacerla compatible con igual derecho de los demás litigantes y con el interés público de asegurar una justicia recta y eficiente. Esta norma tiene su correlato en el art. 40 de la Constitución Provincial.

Hoy se habla más que de derecho a la jurisdicción, de tutela judicial efectiva.

Al reglamentar un derecho, en especial uno de tinte constitucional, es menester hacerlo de acuerdo al art. 28 de la CN en cuanto a la razonabilidad en el modo de efectuar esta tarea. Debe existir una regulación tal que posibilite a las personas someter los conflictos a un órgano jurisdiccional que los resuelva, hacerse oír y ofrecer y producir pruebas en defensa de sus derechos, que en materia laboral en la provincia se efectúa a través de la Ley Procesal del Trabajo, ley 7987.

El derecho procesal: es “instrumental” o ”formal”, atendiendo a que sirve de medio para hacer observar el derecho de fondo o sustancial.

Es instrumental en cuanto la observancia del derecho procesal no es fin en sí mismo, sino que sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial;

Es formal en cuanto el derecho procesal no regula directamente el goce de los bienes de la vida, sino que establece las formas de las actividades que se deben realizar para obtener del Estado la garantía de aquél goce”.

Para algunos los principios básicos del derecho procesal del trabajo son: la desigualdad compensatoria, la búsqueda de la verdad real y la indisponibilidad; además de ellos se considera que el procedimiento laboral debe tender a la armonía y congruencia en la aplicación de los principios que informan tanto al derecho procesal general como, especialmente, al Derecho del Trabajo.

Dentro de la Ley Procesal del Trabajo (ley 7987), el Título Cuarto trata lo referido a la prueba en los artículos 39 a 44 regulando de manera especial el tema para de este modo diferenciarse de lo establecido al respecto en materia civil y comercial.

Estas disposiciones específicas del fuero funcionan sin perjuicio de las que puedan corresponder del Código de Procedimiento Civil. El art. 114 de la ley 7987 no autoriza la aplicación de las normas del proceso común cuando existe una regulación especial en el fuero. En su defecto, funcionan de modo supletorio.

La regulación de la prueba dentro del proceso laboral es la que permite la efectiva aplicación de los principios que rigen nuestro ordenamiento y principalmente del protectorio, que cuenta además con raigambre constitucional en el art. 14 bis, CN, y además art. 9 LCT, recientemente modificado, tema que tratarán otros disertantes. Mas entiendo que cabe la aplicación del artículo en caso de duda para valorar el alcance o significado de una prueba, no supliendo omisiones, pero si para apreciar apropiadamente el conjunto de elementos probatorios.

Siguiendo a Palacio:

la prueba es “la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas”.

A través de la prueba las partes buscan avalar, confirmar, acreditar lo expresado en el proceso a fin de convencer al juez de la veracidad de sus afirmaciones y de los hechos referidos para obtener una sentencia favorable.

El régimen de la prueba constituye uno de los capítulos más importantes de todo sistema procesal y su normativización en particular dependerá precisamente de las características del sistema.

2.- Sistemas procesales. Ubicación del derecho procesal del trabajo

El inquisitivo “se manifiesta en la facultad que tiene el juez para averiguar la verdad jurídica objetiva y como consecuencia la búsqueda del material probatorio para arribar a ella. Implica el poder de iniciativa, producción y diligenciamiento de las pruebas con prescindencia de la actividad de las partes y sin perjuicio de que éstas propongan las pruebas que estimen pertinentes. La actividad del juez es la de un verdadero investigador o averiguador”.

Permite la investigación oficiosa de los hechos por el juez.

Pueden las partes insinuar al juez las pruebas que faltan por practicarse.

Defensa indispensable a las partes pobres y débiles del proceso, cuyos abogados pueden incurrir en olvidos, inactividades o connivencias dolosas. Suplir errores,

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