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La Prueba Testimonial En El Deracho Mexicano


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.183 Palabras (5 Páginas)  •  298 Visitas

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LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL DERECHO MEXICANO

La regla general indica que toda persona puede ser testigo en un sentido abstracto, y en concreto sólo aquellos que hubiesen tenido conocimiento del hecho delictivo o de sus circunstancias en cada caso particular y que dé origen a un proceso. Sin embargo, existe una serie de restric¬ciones a esa regla, tales como que no se puede obligar a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del acusado, ni a los parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente sin limitaciones de grado, y en la colateral hasta el tercer grado inclusive, así como aquellos que se encuentran ligados por amor, gratitud o respeto con el acusado. En ese sentido lo estatuye el numeral 192 del Código Adjetivo para el Distrito Federal, yen la materia federal se adopta en el artículo 243 el mismo criterio ampliando hasta el cuarto grado la consanguinidad o afinidad, así como los aspectos de cariño o de estrecha amistad.

Tal excepción es lógica, ya que los lazos de amor, respeto y gratitud impiden que los hombres declaren sobre hechos que una vez compro¬bados traigan aparejados una pena para su autor; partiendo de esa ::>remisa de solidaridad que dan esos sentimientos o lOs que derivan 3ntre parientes, es admisible la misma.

En nuestro derecho, no puede oponérsele tacha a los testigos, pero se permite que de oficio o a petición de parte del juzgador hagan constarse en el proceso todas las circunstancias que pudieran influir en el valor probatorio del testimonio; asimismo no se reglamenta la inhabilidad como en otros derechos. Por ejemplo en la Argentina se establece en el numeral 278, según el texto de la Ley 22.383, que:

"no podrán ser citados como testigos, salvo en los casos previstos en el artículo 163 párrafo segundo:

"1°.- El cónyuge del acusado, aun cuando esté legalmente separado.

"2°.- Sus ascendientes y descendientes legítimos o extramatri¬moniales legalmente reconocidos.

"3°.- Sus hermanos legítimos o extramatrimoniales e igualmente reconocidos.

"4°.- Sus afines hasta el segundo grado.

"5°.- Los tutores y pupilo recíprocamente."

Además de señalar en el numeral 275 del mismo ordenamiento que:

"No podrán ser admitidos como testigos:

"1°.- Los eclesiásticos sobre los hechos que les hayan revelado en confesión.

"2°.- Los militares o funcionarios públicos, cuando no pudieran deponer sin violar el secreto que hayan conocido por razón de su esta¬do o cargo, a menos que fueran desligados de su obligación por sus superiores.

"3°.- Los defensores del inculpado, respecto de lo que les haya sido confiado de esta calidad.

"4°.- Los abogados o procuradores, cuando se trate de hechos y circunstancias de que hayan tenido conocimiento por las revelaciones hechas por sus clientes. En el ejercicio de su respectivo ministerio.

"5°.- Los médicos, farmacéuticos, parteras y toda otra persona, sobre los hechos que por razón de su profesión les hayan sido revelados.

"6°.- Las personas que al tiempo de declarar no se encuentren, por razón de su estado físico, moral o mental, en estado de decir verdad."

En el caso de los eclesiásticos, se debe señalar que debe estarse en primer lugar a la religión oficialmente adoptada, en este caso a la católica, apostólica y romana, justificándose por razones morales y de conciencia; como ejemplo tenemos el

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