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La Remisiòn


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Misión Sucre Aldea 12 de Octubre, Extensión Mariano Montilla

Valle de la Pascua. Estado Guárico

LA REMISIÒN.

Facilitadora: Participante:

Abg. Yasmini Bastardo Ifran José Gota

C.I.Nº 8.797.613

Octubre, 2014

INTRODUCCIÓN

Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor. Otros autores la definen como la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor en favor del deudor. En la doctrina es llamada también condonación, perdón o quita.

La remisión es el acto del acreedor extintivo de la obligación, que se efectiva mediante la entrega voluntaria al deudor del documento original en que constare la deuda, si no hubiere sido pagada, o por cualquier otro procedimiento fehaciente.

Existen varios tipos de remisión como lo son la total o parcial, expresa o tacita, y gratuita u onerosa, las cuales serán estudiadas en el presente trabajo detalladamente

La Remisión:

Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor. Otros autores la definen como la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor en favor del deudor. En la doctrina es llamada también condonación, perdón o quita.

Es la convención gratuita que tiene por objeto la renuncia voluntaria que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago del crédito. En sentido estricto se entiende por ella el perdón o abandono gratuito del crédito hecho por el acreedor. Efectuada la renuncia por parte del acreedor y aceptada por el deudor queda extinguida la obligación en todo o en parte.

Fundamentación Jurídica

Se encuentra en el artículo 1326 del Código Civil de Venezuela. El mismo establece que la entrega voluntaria del titulo original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.

Clases de Remisión

• Total o Parcial

• Expresa o Tácita

• Gratuita u Onerosa.

Remisión Total: es aquella que se refiere o comprende la totalidad de la deuda. Mediante ella el deudor se libera totalmente.

Remisión Parcial: se refiere sólo a parte de la deuda, no a su totalidad. El deudor se libera sólo por la parte que le es remitida por el acreedor.

Remisión Expresa: Ocurre cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor. No exige fórmulas solemnes ni sacramentales en nuestro Derecho, basta la voluntad manifestada de un modo directo y notificado al deudor, quien puede o no aprovecharse de ella.

Remisión tácita: Ocurre cuando el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de condonar la deuda. La remisión tácita es presumida por el legislador por determinados actos del acreedor consagrados en el ordenamiento jurídico positivo, y puede también ser presumida (presunciones hominisjuris tantum) por el Juez, de determinada conducta del acreedor. El Juez aplicará su prudente criterio, siempre que existan circunstancias graves, precisas y concordantes, que puedan fundamentar racionalmente la presunción, la cual en estos casos siempre será de carácter relativo, admitiéndose al acreedor la facultad de efectuar la prueba en contrario.

Remisión Gratuita u Onerosa: En general es gratuita, pero puede ser onerosa, cuando el acreedor conviene en remitir parcialmente la deuda, mediante el pago parcial (transacción, convenio en la quiebra, efectos de la cesión de bienes).

Efectos de la Remisión:

La doctrina y la legislación señalan como efectos principales de la remisión los siguientes:

1. La extinción de la obligación es el efecto fundamental, pues al fin y al cabo la remisión no es más que un modo voluntario de extinción de las obligaciones. La doctrina distingue en este punto la remisión real de la llamada remisión personal. La remisión real es la que recae sobre la deuda misma, independientemente de la persona del deudor y extingue la deuda con respecto a todos los coobligados y extingue también las garantías de dicha deuda.

2. La remisión personal es la efectuada específicamente en atención a la persona del deudor, no extiende en principio sus efectos más allá de la persona en cuyo favor se hizo, a menos que se trate de remisión efectuada

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