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La Representación De Víctimas: En El Derecho Penal Colombiano Frente Al Derecho Internacional


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  3.954 Palabras (16 Páginas)  •  329 Visitas

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1. ABSTRAC

The Constitution of 1991 created new agencies to improve the exercise of rights, as it is among others, the Ombudsman, however for the topic at hand which becomes important is the Constitutional Court, in which it occurs initiated a line of decisions aimed at broadening participation and purposes of victims in criminal proceedings.

There is in principle the case referred to the right to bring a civil action and to have broad participation in criminal proceedings seeking full compensation under the terms which guaranteed the law, however, the Constitutional Court moved on recognition that criminal proceedings can not be limited to prosecute potential perpetrators or engage in criminal conduct, since the victim was attending there to restore their financial entitlements.

And this is how the Constitutional Court, through its various judgments began to lay their approaches the victim attends the process with the purpose not only of economic compensation but mainly looking for the truth is established and justice is done, they are also constitutional purposes of criminal proceedings in a social state of law.

It is for this reason that the legal and jurisprudential State's obligation to cite prevailed and consider the victim in the conduct of criminal proceedings.

Keywords: Victim or criminal, Constitutional Court, truth, justice and reparation.

2. RESUMEN

La Constitución Política de 1991, crea nuevos organismos para el mejoramiento del ejercicio de los derechos, como es entre otros, la Defensoría del Pueblo, no obstante para el tema que nos ocupa la que cobra importancia es la Corte Constitucional, mediante la cual se da inicio a una línea jurisprudencial tendiente a ampliar la participación y fines de las víctimas en el proceso penal.

Se tiene que en principio la jurisprudencia hizo referencia al derecho a constituirse en parte civil y a tener una amplia participación en el proceso penal en busca de la reparación integral en los términos que le garantizaba la ley, sin embargo, la Corte Constitucional avanzó en el reconocimiento de que el proceso penal no se puede limitar a procesar a los posibles autores o participen en las conductas punibles, y a que la víctima concurría allí al restablecimiento de sus derechos pecuniarios.

Y es así como la Corte Constitucional, por medio de sus diversas sentencias empezó a sentar sus planteamientos de que la víctima concurre al proceso con el propósito no solo del resarcimiento económico sino, principalmente en busca de que se establezca la verdad y se imparta justicia, que son además fines constitucionales del proceso penal en un Estado Social de Derecho.

Es por esto, que se impuso la obligación legal y jurisprudencialmente del Estado de citar y tener en cuenta a la víctima en el desarrollo del proceso penal.

Palabras Claves: Víctima, proceso penal, Corte Constitucional, verdad, justicia y reparación.

3. INTRODUCCIÓN

La violencia a la cual ha sido sometido el país durante los últimos 50 años, ha generado un gran número de víctimas como consecuencia del conflicto armado interno creado por los grupos insurgentes, por todo este fenómeno presentado surge la necesidad de una reforma a la Constitución Política y es así como en el año 1991, se crea la Corte Constitucional quien ha desarrollado una consistente línea jurisprudencial en protección de la participación en el proceso penal y los derechos de las víctimas.

En este orden de ideas y en vigencia del sistema mixto de juzgamiento implantado por la Constitución Política de 1991, la Corte inicialmente defendió la presencia de la parte civil como parte activa del proceso con derecho a solicitar pruebas e impugnar las decisiones judiciales. Posteriormente desarrolló fines de la participación de la víctima en el proceso, clarificando que no solo se circunscribía a la reparación integral, sino a la búsqueda de la verdad y la realización de justicia material

4. OBJETIVOS

4.1. Objetivo General

En el Marco del Derecho Internacional Humanitarios, es decir, en contexto de conflicto armado, la noción de víctima en sus inicios era restringida, porque solo abarca a las personas que han sufrido un perjuicio a causa de una conducta ilícita, ya sea por violaciones a los Derechos Humanos o por Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Todas estas limitaciones que tenían las víctimas, generó la evolución del Derecho Internacional Humanitario, motivo por el cual se expide la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, según resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, la cual consagra la posibilidad de considerar a las víctimas de forma individual o colectiva por daños físicos, morales, pérdida financiera o menoscabo de sus Derechos Fundamentales como producto de conductas que constituyen delito.

En este orden de ideas, se analizara la condición de víctima en el marco jurídico colombiano, en contexto con la incorporación de las disposiciones internacionales, el cual ha tenido un largo recorrido para ser incorporadas en el normatividad nacional para el ejercicio de dar reconocimiento especial a las víctimas, y es así como en principio se asignaron mediante el “Acto Legislativo 03 de 2002, algunas funciones a la Fiscalía General de la Nación en relación con la víctimas”. (Defensoria del Pueblo , 2009 ).

Pero es con la sentencia C-228 de 2002, mediante la cual la Corte Constitucional, cambia la jurisprudencia en materia de los derechos de la parte civil en el proceso penal, y señala que las víctimas y a los perjudicados no le asiste solo un interés patrimonial sino que gozan de una concepción más amplia, fundada en los derechos a la verdad, a la justicia y ala reparación integral, sobre la base de un tratamiento en condiciones de dignidad humana.

Finalmente, en el derecho penal colombiano, la primera codificación que entró a definir el concepto de víctima fue la ley 906 de 2005, es por esto que la participación directa de las víctimas en las actuaciones procesales, ha sido un avance favorable por cuanto las convierte en una parte dinamizadora dentro del proceso y no simplemente que se quedaran como espectadoras, lo cual llevaba a que en muchos casos el no ser oídas y tenidas en cuenta ellas sentían

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