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La Representación Popular Y La Elección


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  2.388 Palabras (10 Páginas)  •  839 Visitas

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A) La representación popular y la elección.

La elección es la base del modelo democrático. Es un proceso de designación de los gobernantes opuestos a la herencia, a la cooptación o a la conquista violenta, que son los medios autocráticos. La teoría liberal de la representación y de la elección tiene muchos matices y a veces conduce a restringir el sufragio. En la práctica, el desarrollo de la elección se ha realizado de una manera continua, por la lógica misma del sistema. Este desarrollo de la elección ha creado instituciones q desempeñan un papel de mediadores entre los elegidos y los electores: los partidos políticos. Por otra parte, las diferentes modalidades de los sistemas electorales conducen a dar significación bastante diferente a las opciones de los electores.

1.- el principio de la representación popular

Las elecciones competitivas, en las cuales los ciudadanos escogen entre varios candidatos, son la piedra angular de las democracias liberas. Las elecciones deben renovarse con intervalos regulares bastante cortos, para que los gobernantes no se sientan demasiado independientes de los gobernados, y que la representación de los primeros por los segundos se conserve constantemente. Sin embargo, Las elecciones libres definidas de esa manera parecieron peligrosas en ciertas épocas a los mismos que querían establecer la democracia liberal. Por otra parte el papel de las elecciones esta limitado en todos los regímenes occidentales ya se por qué permitía la intervención directa del pueblo por procedimientos de la democracia directa, ya que ciertos elementos del poder sean investidos sin elección.

Las teorías de la representación popular.- Se desarrollo solamente a partir de los siglos XVII y XVIII. El elemento básico de las instituciones de Atenas era la asamblea general del pueblo, que se reunía todos los días en la colonia del Pnyx: una especie de parlamento abierto a todos los ciudadanos de algunos cantones suizos de la alta montaña.

Un sistema semejante solo puede funcionar en estados muy pequeños. La elección de los gobernantes por los gobernados a impuesto como unas necesidad. Se a considerado que el elegido era el representante del elector, inspirándole en la noción jurídica de representación de derecho privado, es decir en la teoría del mandato civil. Pero la nocio de representacion política en derecho publico es bastante diferente de la teoría de la representacion jurídica del derecho privado: por otra parte, ha adoptado formas muy diferentes que ocultan preferencias políticas opuestas:

1.- representación fraccionaria o representación nacional.

2.- mandato imperativo o mandato representativo.

3.- representación jurídica y representación sociológica.

B) División de poderes.

La separación de poderes en el sentido preciso del termino, no solamente consiste en esta división del trabajo: implica también que los distintos órganos gubernamentales sean independientes unos de otros.

La teoría de separación de poderes fundamenta esta independencia reciproca de los órganos gubernamentales en echo de que existan dentro del estado “funciones” fundamentales. El estado estaría naturalmente dividido en varios “poderes”, designado con este termino, a la vez, el órgano y la función que ejerce. Locke y Montesquieu formularon las primeras definiciones de estos “poderes” del estado. La definición que la teoría ha retenido, finalmente, se separa un poco de las suyas. Distingue la función legislativa que consiste en hacer las leyes y estar confiada al parlamento: la función ejecutiva, que consiste en aplicar las leyes y esta confiada al gobierno, y la función jurisdiccional, que consiste en dirimir los litigios provocados por la aplicación de las leyes y que esta confiada a los jueces. Bajo esta perspectiva, la separación de poderes lleva consigo dos aspectos muy distintos que se sitúan en planos muy diferentes: 1° la separación del parlamento frente al gobierno, que afecta a los gobernantes, en el sentido amplio del termino, y 2° la separación jurisdiccionales con relación a estos gobernantes, que permite su control por jueces independientes:

La organización del parlamento. Es necesario distinguir de esta manera el parlamento de los comités o comisiones.

1°. Puede designar el conjunto de órganos políticos del estado, incluyendo al parlamento;

2°.puede designar un órgano de gobierno particular, que corresponde a la noción de poder ejecutivo en la teoría liberal, en oposición al parlamento, que encarna el poder legislativo;

3° también puede designar solo un elemento de este ejecutivo, el ministerio o gabinete ministerio, por oposición al jefe del estado.

La autonomía del parlamento.- Para que el parlamento pueda hacer contrapeso al gobierno eficazmente, y que el conjunto este equilibrado, es necesario que el parlamento sea independiente en el ejercicio de sus poderes y que a la vez estos sean bastantes importantes.

1.- La independencia de los miembros del parlamento. El primer elemento de independencia del parlamento escriba en la forma de reclutamiento y en el estatuto de sus miembros.

El reclutamiento de los parlamentos. Los parlamentos fueron solamente creados para hacer contrapeso al gobierno, sino también para representar a los ciudadanos.

El estatuto personal de los parlamentarios. El estatuto personal de los parlamentarios asegura su independencia frente al gobierno.

2.- La independencia en el funcionamiento del parlamento. Otras instituciones permiten al parlamento funcionar de una manera independiente.

En Europa, fueron objetos de una larga lucha durante el siglo XIX, en la que los gobiernos se esforzaban en frenar el desarrollo de las asambleas con procedimientos que las colocaban bajo su control

Las sesiones parlamentarias. La evolución consistió en dar a los mismos parlamentarios la decisión en este tema, y ahora el parlamento es dueño de reunirse cuando quiera.

Se ha llegado a un sistema bastante elástico, con el mecanismo de las “reuniones” distintas de las sesiones.

Generalmente, la duración y el ritmo de sus reuniones están fijados por la constitución que ordinariamente prevé una o dos reuniones al año, llamadas “ordinarias”. Frecuentemente, existe una cierta elasticidad en la duración de estas reuniones ordinarias: ya exista un máximo que el parlamento no puede superar (pero puede concluir la

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