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La Representación Unitaria De Los Trabajadores


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  2.073 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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EPD 4. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

La empresa “Carresol SA.”, tiene varios centros de trabajo situado en distintas ciudades del país y cada uno de ellos tiene el siguiente número de trabajadores con contrato indefinido:

- Departamento de Dirección, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de

Administración, Departamento Comercial en Sevilla capital, con un censo laboral de 49 trabajadores

- Departamento Comercial en Sevilla capital con 30 trabajadores

- 1 Planta de fabricación y distribución Alcalá del Río (Sevilla), con 12 trabajadores

- 1 Almacén y oficina en Cádiz con 60 trabajadores.

- 1 Planta de fabricación y distribución en San Fernando (Cádiz) con 39 trabajadores

- 1 Almacén y oficina en Huelva con 8 trabajadores

- Departamento de calidad Córdoba con 150 trabajadores

Las condiciones de trabajo aplicables a la empresa, se regulan en un convenio de ámbito empresarial; en el mismo, se incluye una cláusula en la que se regula la constitución de un comité intercentros con un total de 12 miembros.

Cuestiones:

1. Determine los órganos de representación unitaria en esta empresa, número de integrantes y procedimiento para elegirlos.

Artículo 62 Delegados de personal

1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.

2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.

Artículo 63 Comités de empresa

1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

Artículo 66 Composición

El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.

b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.

c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.

d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.

e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.

f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

- Sevilla capital 79 trabajadores por lo que según el art. 66 apartado a del ET en esta se crearía un comité de empresa ya que el número de trabajadores es superior a 50 trabajadores. Le corresponderán 5 representantes.

- Alcalá del Rio 12 trabajadores, no se pueden sumar dichos trabajadores a Sevilla capital, aun siendo de la misma ciudad puesto que, según el art 62.1 del ET, le corresponderá 1 delegado de personal (por encontrarse en la escala de 11 a 30 trabajadores)

- Cádiz 60 trabajadores, en este se establecería un comité de empresa, puesto que el número de trabajadores es superior a 50, según el art. 66 apartado a del ET, le corresponderá 5 representantes.

- San Fernando 39 trabajadores, como ocurre con Alcalá del Rio y Sevilla, San Fernando al no llegar al mínimo para forma un CE, no se puede sumar a Cádiz, puesto que a este le corresponden delegados de personal, en este caso según el art. 62.1 ET, le corresponden 3 delegados de personal (se encuentra entre 31 y 49 trabajadores)

- Huelva 8 trabajadores, según el art. 62.1 se le aplicará 1 delegado facultativo, si así lo deciden entre la mayoría de los trabajadores. Debido a que no es obligatorio.

- Córdoba 150 trabajadores, en este se formaría un Comité de empresa, según el art. 66 apartado b le corresponderá 9 representantes, encontrados dentro de la escala de 101 a 250 trabajadores.

Procedimiento para elección (art.

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