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La Representacion Legal


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

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INTRODUCCION

La representación: es una institución mediante la cual, una persona queda obligada o adquiere un derecho como consecuencia inmediata o directa del acto jurídico celebrado en su nombre por un tercero debidamente facultado para tal efecto.

Su utilidad radica en la representación de los incapaces. Y puede ser dividida en:

• Representación Pasiva: Es donde el Representante recibe una o varias declaraciones de voluntad.

• Representación activa: Es en donde el representante emite una o varias declaraciones de voluntad.

Por su Fuente: La cual se subdivide en:

• Representación legal: aquella que establece la ley.

• Representación Judicial: aquella que es ordena por juez.

• Representación Voluntaria: que tiene su origen en la autonomía privada, en un acto de voluntad del representado.

Y por la forma de actuación del representante y por el modo de producir efectos puede subdividirse en:

• Representación Directa

• Representación Indirecta

PERSONA

Etimología:

La palabra persona proviene de una palabra latina idéntica, tomada de la máscara que usaban los actores griegos para representar en el teatro y para que la voz resonara más. (Del verbo PERSONARE compuesto por las palabras SONO, AS, ARE, que significan SONAR, y el prefijo PER que significa RESONAR O SONAR MUCHO). Su traducción verdadera es mascarilla de teatro y que por una figura del lenguaje muy común se llamó persona al mismo actor que llevaba la mascarilla.

Las personas son el primer objeto de derecho, porque toda ley se ha establecido por causa de ellas, de aquí es que las institutas, siguiendo el orden de Justiniano, tratan primero de las personas, luego de las cosas y después de las acciones.

Definición:

Según el Diccionario Jurídico de Manuel Osorio es: Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

Clasificación de Personas:

INDIVIDUALES

COLECTIVAS O MORALES

PERSONA INDIVIDUAL, FÍSICA O CORPORAL:

La persona individual consiste en el conjunto de deberes y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano.

PERSONA COLECTIVA, JURÍDICA, MORAL O SOCIAL:

Son asociaciones o instituciones formadas por personas individuales, que reúnen sus esfuerzos y/o capitales para la consecución de un fin lícito, que son reconocidas como sujeto de Derecho por un ordenamiento jurídico.

Las personas colectivas son denominadas también abstractas, morales, sociales, ideales, ficticias o personas jurídicas, siendo ésta última denominación la que utiliza nuestro Código Civil. Cabe aclarar que tanto el hombre como la persona colectiva, constituyen personas jurídicas, sin embargo, la mayoría de las legislaciones utilizan el concepto de persona jurídica para referirse a las entidades formadas por personas individuales.

PERSONALIDAD

Si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, personalidad es LA INVESTIDURA JURÍDICA QUE CONFIERE APTITUD PARA SER SUJETO ACTIVO O PASIVO DE RELACIONES JURÍDICAS.

La personalidad entonces es la condición que el Derecho exige y confiere para poder tomar parte del mundo jurídico; es una investidura que actúa de conditio sine qua non (condición sin la cual no es posible. Condición indispensable o esencial) para proyectar y recibir los efectos jurídicos.

EVOLUCIÓN:

La personalidad en el derecho romano se concedía al individuo bajo tres condiciones o status que debían llenarse:

- status libertatis (ser libre y no esclavo),

- status civitatis (ser ciudadano y no latino o peregrino), y

- status familiae (ser cabeza de familia o estar sujeto a la patria potestad del

pater familias)

Siendo el principal el status libertatis, porque los esclavos no podían tener personalidad civil, ya que eran excluidos del concepto persona y eran considerados como objetos. Por otra parte, los extranjeros carecían de personalidad. Actualmente todas las legislaciones han adoptado el principio de reconocer personalidad a todo ser humano, sin subordinar ésta a ningún estado o condición.

FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA INDIVIDUAL:

Antiguamente no era la muerte física la única manera de darle fin a la llamada personalidad, puesto que producía iguales efectos la llamada muerte civil (presos) y la profesión religiosa (sacerdotes, monjas), pero actualmente dentro del derecho civil, no existe otra forma de extinción de la personalidad que la muerte física, ya que la muerte civil ha desaparecido y el profeso de una orden religiosa no hace a la persona perderla, es decir, los presos y religiosos son sujetos de derechos y obligaciones, aunque en nuestra legislación existan algunas limitaciones para el ejercicio de ciertos derechos (Art. 1º. Código de Notariado).

En el mundo de lo jurídico, la personalidad tiene fin, ese puede deberse a:

• MUERTE FÍSICA O CIERTA

• MUERTE PRESUNTA

FIN DE LAS PERSONAS JURIDICAS, COLECTIVAS, MORALES O SOCIALES

Las personas naturales fallecen, mueren; las personas jurídicas, se extinguen o disuelven.

Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo, a pedido del Ministerio Público, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.

ORIGEN

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