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La Soberanía Y Estado Venezolano


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  6.330 Palabras (26 Páginas)  •  1.098 Visitas

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La Soberanía y Estado Venezolano

INTRODUCCION

El tema presentado en este pequeño trabajo le haremos referencia a la Soberanía Nacional ya que es un término utilizado principalmente en el campo de la política. En su acepción más pura refiere a la capacidad de cada estado de ejercer poder sobre su expansión territorial, su población, y su sistema de gobierno. Por tanto, hace referencia a una autoridad suprema que rige a un país y que no puede ser superada en importancia, pues esta fue elegida por común acuerdo. Esperando que lo plasmado por nosotras estudiante del trayecto inicial sea de conformidad.

Soberanía:

Concepto.- Conforme el diccionario, soberanía es el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder superior.- Poder político de una nación o de un organismo, que no está sometido al control de otro estado u organismo.

Corresponde a un enunciado, de poder. Como primera característica, como primera nota de la soberanía, debemos apuntar que se trata de un poder.

Pero el poder, aparte de darse dentro del Estado, existe también en el interior de otros grupos sociales. Dentro de las sociedades mercantiles encontramos que la asamblea, si se trata de una sociedad anónima, tiene también un poder y lo mismo podemos decir de toda asociación humana.

Limitación De La Soberanía.-

El poder soberano que corresponde al Estado en vista del bien público, que le incumbe realizar, tiene su fundamento y su potencia derivados de esa finalidad. Pero a la vez, su competencia se encuentra delimitada por el marco impuesto igualmente por su fin específico.

Lo que se quiere decir al afirmar que la soberanía es un poder relativo a las cosas del Estado; es decir, que fuera el bien público temporal, fuera de sus funciones encaminadas a lograrlo, el Estado ya no es soberano, porque ya no es competente.

No se trata, en realidad de una limitación de la soberanía, sino una ausencia de la misma. El Estado sólo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que debe desarrollar su actividad. Fuera de esa esfera, la soberanía no existe El bien público tiene el carácter de ser superior

Caracteres De La Soberanía.

Es esencial al Estado, ya que éste para ser Estado, para que podamos calificar a un grupo social como Estado tiene que tener dentro de sí un poder soberano. Si su poder de mando se encuentra subordinado, entonces tendremos ante nuestro análisis un grupo social diferente; no existe, en esa hipótesis, un Estado soberano.

Esto no quiere decir que dentro de la estructura constitucional de diversos Estados, el poder no tenga diferentes manifestaciones y que no existan diferentes estructuras de autonomía dentro del Estado, como sucede en el Estado Federal. Pero aun en estos casos en que existen esferas de autonomía, como son los Estados particulares, los llamados Estados miembros de las Federaciones, siempre existe un órgano, que es el que posee el poder supremo, por encima de esos poderes particulares. (Poder de categoría superior).

Existe jerarquía y en lo alto de esta jerarquía, la cúspide del poder, se encuentra la soberanía. La jerarquía de las órdenes, según dice Dabin, "está determinada por la jerarquía de los fines".

El fin supremo que es, en el orden de las comunidades políticas, el fin del Estado, cuyo contenido ya estudiamos, reclama para su obtención un poder de la misma jerarquía; un poder supremo.

El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social, que es el bien público, sólo puede obtenerse empellando en el desarrollo de la actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango: un poder supremo.

El bien público, fin del Estado, tiene por su calidad general un rango superior al bien particular o individual.

En esta forma, la idea de bien público contiene en potencia la idea de soberanía.

El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la tranquilidad, la creación y el cumplimiento de las leyes, tiene que poseer un poder, un mando que le permita imponer de manera obligatoria sus decisiones.

Sumisión de la soberanía ante el derecho.

En cuanto a la actuación a la actuación de la soberanía dentro de su propia esfera, dentro de la esfera temporal y pública, importa también precisar cuál ha de ser su manifestación y examinar su situación respecto del orden jurídico.

El Estado, en sus relaciones con los otros Estados se encuentra sujeto a normas, a las normas del Derecho Internacional, y en sus relaciones con los ciudadanos que forman su población, también se encuentra sometido a un orden, que es el establecido por las normas jurídicas; es decir, que en su aspecto interno, la soberanía también se encuentra sometida al Derecho.

Para Duguit pretende que es contradictorio hablar de poder supremo o soberano, y a la vez, afirmar que el mismo se encuentra limitado por el Derecho y de ahí deriva uno de los problemas que, al considerarlo irresoluble, lo lleva a negar el concepto mismo de soberanía.

La soberanía no es "el derecho de una voluntad de no determinarse jamás como no sea por si misma", no es su atributo el fijar ella misma el dominio de su acción dando órdenes incondicionales, como pretende definir Duguit

Lo cierto es que la soberanía, entendida en esa forma, sería equivalente a despotismo o arbitrariedad.

La soberanía significa la existencia de un poder supremo que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del bien público, encaminando su actividad precisamente dentro de los senderos dados por esas normas.

El bien público temporal, que justifica la soberanía del Estado, determina, al mismo tiempos, su sentido y su límite. Por tanto, no corresponde a la soberanía fijar por sí misma el límite de su acción. Su competencia ya está prefijada por el fin específico que se deriva de su misma realidad existencial y, por ello, no tiene ningún poder para extenderlo, restringirlo o rebasarlo.

El Estado no tiene derecho a dar órdenes incondicionales, esto es, dar órdenes que no estén sujetas a principios rectores. Sus órdenes no son legítimas sino en cuanto están condicionadas por su fin y permanecen fieles al espíritu de la institución.

Solo es legítima la actividad del Estado cuando su orientación es positiva, cuando se dirige hacia la

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