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La Vacancia Presidencial


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  3.594 Palabras (15 Páginas)  •  279 Visitas

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Plantear la vacancia presidencial como cualquier moción cotidiana de práctica parlamentaria carente de argumentos jurídicos o políticos dignos de tener en cuenta utilizando sólo argumentos subjetivos por el prurito de sacar lonja para su beneficio, no sólo es nada serio, sino que revela el nivel de madurez y responsabilidad política de un sector de la oposición que se vacila alegremente manipulando una institución constitucional que sólo se debe proponer en casos extremos de evidente gravedad gubernamental.

El Diccionario de la Real Academia Española nos dice que la palabra vacancia (del latín vacatia) significa cargo o empleo que se encuentra sin proveer. O como explica el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, sobre el referido término, en su segunda acepción, significa, puesto, cargo, empleo libre y sin proveer por muerte, renuncia, jubilación, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular.

Ramírez del Villar aludiendo a la incapacidad moral contenida en el Proyecto de Ley sobre el “Estatuto del Presidente de la República (1988), nos dice:

“El término “incapacidad” es empleado en su acepción jurídica, o sea, como carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados cargos y oficios públicos. El proyecto considera que la conducta deshonrosa, la grave falta ética, el delito común doloso, califican la incapacidad moral y la consiguiente vacancia del cargo, previa comprobación y votación calificada de 2/3 del número legal de congresistas a fin de evitar el uso político alusivo a la causal.

Es obvio que la incapacidad física o mental permanentes inhabilitan el desempeño del cargo. En ambos casos el Congreso debe actuar cumpliendo iguales garantías de seriedad y verdad”1.

Antecedentes

La institución de la vacancia del Presidente de la República es de vieja data. Ha estado presente en el constitucionalismo histórico desde la fundación de la República. Hagamos un recuento breve sobre el mismo. Veamos.

La Constitución de 1823 en su artículo 76° regula una forma de vacancia presidencial ( sin emplear el término vacancia) al establecer la sucesión en casos de muerte, renuncia, destitución del Presidente , o cuando llegue el caso de mandar personalmente la fuerza armada, será el Vicepresidente quien habrá de concurrir con las mismas calidades a administrar el Estado.

La Constitución de 1826 en su art. 81°, igualmente no menciona la palabra vacancia de la presidencia, sin embargo, es obvio que por renuncia, muerte, enfermedad o ausencia del Presidente de la República, se produce la vacancia presidencial, por lo que el Vicepresidente le sucederá en el acto.

La Constitución de 1828 en su art. 83° establece una forma de vacancia presidencial sin mencionarla, al permitir que un Vicepresidente reemplace al Presidente en casos de imposibilidad física o moral, o cuando salga en campaña ; y en defecto de uno y otro ejercerá el cargo provisionalmente el Presidente del Senado, quedando entre tanto suspenso las funciones de Senador.

La Constitución de 1834 en su art. 80° define la vacancia (se utiliza el término por vez primera) del Presidente de la República por muerte, admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física, destitución legal y término de su período constitucional.

El artículo 80° es concordante con el art. 81°, que precisa que cuando vacare la Presidencia de la República, por muerte, renuncia o perpetua imposibilidad física, se encargará provisionalmente del Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado; quien en estos casos y en el de la destitución legal convocará a los Colegios Electorales dentro de los primeros diez días de su Gobierno, para la elección del Presidente.

La suspensión en el ejercicio del cargo se encuentra establecida en el artículo 83° por mandar en persona el Presidente la fuerza pública, por enfermedad temporal, y por ausentarse a más de ocho leguas de la capital de la República. Y que en cualquiera de estos casos le subrogará el Presidente del Consejo de Estado.

La Constitución de 1856 en su art. 83° plantea la vacancia de hecho y de derecho.

Vacancia de hecho es:

1.Por muerte.

2.Por celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional.

3.Por atentar contra la forma de gobierno.

4.Por impedir la reunión del Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo.

Vacancia por derecho:

1.Por admisión de su renuncia.

2.Por incapacidad moral o física.

3.Por destitución legal.

4.Por haber terminado su período

Asimismo en su art. 88° regula la suspensión del ejercicio presidencial por mandar en persona la fuerzan pública, y por enfermedad temporal.

La Constitución de 1860 en su art. 88° establece la vacancia presidencial además por caso de muerte; en los siguientes:

1.Por perpetua incapacidad, física o moral del Presidente.

2.Por admisión de su renuncia.

3.Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos designados en el art. 65°.

4.Por terminar el período para que fue elegido.

Asimismo propone la suspensión del ejercicio presidencial en el art. 93°, además de las causales conocidas se adiciona la causal de hallarse sometido a juicio en los casos expresados en el art. 65°.

La Constitución de 1867 se establece la vacancia de hecho en el art. 79°.

Vacancia de hecho:

1.Por muerte del Presidente.

2.Por incapacidad moral o física.

3.Por atentar contra la forma de gobierno.

4.Por impedir la reunión del Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo.

En el art. 80° del mismo cuerpo constitucional se establece la vacancia de derecho:

1.Por admisión de su renuncia.

2.Por

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