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Las Consecuencia De La Reproduccion Humana Asistida


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  5.633 Palabras (23 Páginas)  •  1.356 Visitas

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LAS CONSECUENCIAS DE LA REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA EN

EL DERECHO DE FAMILIA

I- Introducción.

Las consecuencias jurídicas que se derivan de los avances científicos en el campo de la reproducción humana, son innumerables y de difícil clasificación; al punto que hoy la medicina y sus aplicaciones científicas avanzan más rápidamente que la ciencia jurídica, especialmente en los países latinoamericanos, en donde se ve como algunos científicos, entre ellos los colombianos, han alcanzado niveles de investigación y práctica sorprendentes, mientras que desde el punto de vista jurídico el tema se ha venido quedando al margen de toda regulación, salvo algunos artículos en materia de derecho penal, a pesar de su incidencia en la vida familiar y por ende, en la composición de toda la sociedad.

Lo que si resulta innegable es que las modernas técnicas en reproducción humana asistida se han arraigado en nuestra cultura y civilización por la misma condena y satanización que ha acompañado la infertilidad o imposibilidad de generar descendencia, ante el deseo del hombre de reproducirse y trascender después de la muerte, en sus herederos. Un análisis histórico nos permite apreciar que antes de la era cristiana y aún durante ésta, en la antigua Judea, la mujer estéril era denigrada y estimulada a permitir que el marido tuviera relaciones extramatrimoniales y aún facilitar a su propia esclava para que con ella procreara su descendencia. En el Derecho Romano, ante la amenaza de la extinción de la familia por esterilidad de las uniones o por descendencia exclusivamente femenina, se instituyó desde la Ley de la XII Tablas la adopción, con el objeto de asegurar la continuidad de la familia y la perpetuidad del culto doméstico.” Así fue asumida dicha figura por el Código de Napoleón, reglamentándose que no habría diferencia jurídica entre el hijo adoptivo y el engendrado naturalmente. En nuestra legislación, pese a que el Código Civil chileno, del cual se deriva nuestro Código Civil, no consagró la adopción, si lo hizo el Código de Cundinamarca, y de ahí fue adoptado en nuestra actual legislación.

Esta reseña nos permite determinar que en todo tiempo, tanto el hombre como la mujer han sido víctimas de circunstancias fisiológicas que les impide engendrar descendencia, lo que ha ocasionado la estigmatización social hacia la persona infértil, al punto de señalarla como “un mal dentro del matrimonio” y todavía, dentro de ciertas culturas, el cónyuge infértil es una persona “maldita”, que genera sentimientos mezclados de lástima y repudio social.

Razones que no permiten desconocer los aspectos emocionales que rodean la infertilidad y las técnicas de reproducción humana asistida, porque se convierten en un factor fundamental cuando se trata de optar entre la adopción o la utilización de algunas de las técnicas de reproducción asistida. Aunque desde el punto de vista moral y para la Iglesia Católica, es más conveniente éticamente, la adopción como remedio de la infertilidad, lo cierto es que las técnicas médicas permiten a una pareja esconder su problema de infertilidad ante su grupo familiar o su círculo de amistades, evitando además al niño así engendrado, conocer su verdadero origen, obviándole traumas posteriores en la fijación de su personalidad. Esta concepción respecto de la reserva que debe acompañar la utilización de las técnicas de reproducción humana asistidas, resultan muy importantes para enfocar posteriormente el problema desde el punto de vista del derecho de familia. Pero a la vez, los efectos emocionales que acompañan la infertilidad nos llevan a prever que en el mundo, la técnica sea cada vez más utilizada para remediar los problemas de la infertilidad acrecentándose cada vez más, por el estilo de vida de las parejas en la sociedad actual .II- Los avances de la medicina moderna y su relación con el derecho de familia.

Para enfrentar los retos que se le plantean a la actual sociedad, la tecnología y la ciencia se han dedicado a desarrollar mecanismos en la búsqueda de la felicidad y mejor calidad de vida de los seres humanos a quienes nos correspondió asistir al actual desarrollo de nuestra civilización. Por esta razón, la ciencia también se ocupa de diferentes técnicas para suplir la infertilidad, algunas tan audaces que hoy gracias a desarrollos de la Biomedicina y la Biotecnología, nos enfrentan a que conceptos como los de paternidad, maternidad y filiación, sean totalmente transformados.

Si antes se hablaba de maternidad biológica, como contrapuesta a la legal, hoy resulta necesario distinguir no sólo la maternidad biológica, sino también la maternidad genética y la maternidad por gestación, como conceptos distintos que hoy pueden disociarse. A partir de 1984 se ha asegurado a través de la ciencia médica y sus avances tecnológicos, la posibilidad de que una madre dé a luz no siendo la madre genética del niño, al quedar embarazada como consecuencia de la donación de un embrión procedente de otra pareja. De igual manera, podemos ver transformados los conceptos de paternidad y de filiación. Esto evidencia la necesidad de regular las nuevas relaciones familiares que surgen de los avances de la técnica y que afectan íntegramente las nociones tradicionales del derecho de familia y nos enfrentan a un vacío normativo en dichos aspectos.

Lo que si tenemos claro, es que se debe preservar, en lo posible, el sigilo y la reserva en los procedimientos científicos que se llevan a cabo en los centros médicos de fertilidad, para preservar la intimidad de la pareja y su derecho a decidir si le informan o no a su hijo sobre la utilización de alguna técnica en su concepción. Si la pareja afectivamente consolida la relación matrimonial con la llegada de su prole, no acarrea problema jurídico alguno y podríamos decir, que el asunto quedaría de competencia exclusiva de las esferas personales y familiares de los directamente implicados. Pero el derecho de familia entraría a operar y los conflictos jurídicos comenzarían a evidenciarse, frente a una pareja disociada por el desamor y la consiguiente ruptura de su relación matrimonial. En estos casos, nos enfrentaríamos a un vacío normativo en nuestro derecho de familia colombiano que obliga al ajuste de la norma a las situaciones actuales contemporáneas, pues resulta de vital importancia la protección de los derechos fundamentales del hijo frente a los padres, que no podrían desconocerse ante la eventual indeterminación del vinculo de filiación frente a sus progenitores. Pero también es cierto, que este vacío normativo no puede ser impedimento para que los jueces acudan a los principios rectores del

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