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Las Empresas Multinacionales, Cumplimiento Y Responsabilidad Social, ¿son Viables En Países En vías De Desarrollo?


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  4.814 Palabras (20 Páginas)  •  801 Visitas

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Introducción

Este trabajo establece un marco donde se desempeñan las empresas multinacionales (EM) para concluir su viabilidad bajo las condiciones prevalecientes en países en vías de desarrollo (PVD). Se explican cómo las regulaciones sobre sobornos y corrupción de los países de origen de empresas multinacionales (EM), como el Acta de Prácticas Corruptas en el Extranjero “Foreign Corrupt Practices Act” (“FCPA”) de los Estados Unidos de América (EUA), promueven comportamientos éticos y reglamentan las prácticas que éstas adoptan donde desarrollan sus actividades de negocios, particularmente en PVD, como México. También se analiza cómo estas prácticas requieren crear programas de cumplimiento y de reconocimiento de las diferencias culturales para que hagan que su operación sea aceptable, considerando los estándares éticos generalmente reconocidos por la sociedad. Particularmente, se señala la importancia que tienen algunas de las decisiones de una empresa multinacional en un marco de un país donde todavía su cultura particular y prácticas de negocios favorecen la corrupción. Así, dentro de ése marco, también se explica la interrelación entre la responsabilidad de la empresa de generar utilidades y su responsabilidad social (RS).

Regulaciones anti-sobornos y anti-corrupción

Los organismos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Inter-Americana contra la Corrupción y la Convención de la OCDE para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones de negocios internacionales, han logrado acuerdos entre una gran cantidad de países para combatir la corrupción y el soborno en prácticas de negocios a nivel mundial. En 1998, el Congreso de los Estados Unidos de América y otros 33 países, incluyendo México, acordaron trabajar contra el soborno de funcionarios extranjeros, esencialmente empleados gubernamentales, en un intento de reducir la corrupción y el lavado de dinero a través del sistema financiero global (World Check, 2012). Desde 1977, los EUA emitieron la “FCPA” con el propósito de hacer ilegal para ciertas clases de personas y entidades, los pagos a funcionarios de gobiernos extranjeros para tener asistencia en obtener o retener negocios e inducirlos en su capacidad de hacer u omitir hacer un acto, en violación de sus propias leyes, o para asegurar cualquier ventaja impropia para beneficio de sus negocios. La “FCPA” también requiere que las empresas tengan y mantengan sus libros contables de forma precisa y segura para que reflejen las transacciones de ésta e ideen y mantengan un sistema adecuado de controles contables internos, a fin de detectar pagos o egresos impropios en la contabilidad de la empresa (Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, 2012).

Sin establecer que sea un hecho irrefutable, resulta evidente considerar que los PVD, no han logrado la suficiente madurez socio-económica y política para hacer que sus instituciones y organismos generen leyes que sean equiparables a los de los países desarrollados, lo cual propicia que las EM tomen ventaja de esas carencias y aprovechen además el nivel cultural de éstos para fomentar la corrupción y obtener beneficios que generalmente no se quedan en ésos países.

Es notable conocer que las regulaciones de la “FCPA” exigen a las EM que además de cumplir con lo fundamental, establezcan políticas y prácticas propias para conducir los negocios éticamente y así prohibir el soborno y corrupción a nivel mundial. Se consideran violaciones, el sobornar a otra persona, ser sobornado, sobornar a un funcionario público y fallar como organización comercial al prevenir el soborno.

Donde empiezan las zonas “grises” del comportamiento ético de las EM, es cuando las regulaciones de la “FCPA” permiten ciertos tipos de pagos, como aquellos relacionados con los admitidos por las leyes locales, los cuales pueden ser tan indefinidos como amplios y se hace que sea difícil discriminarlos; así también los pagos razonables, proporcionales y de buena fe, incurridos por un funcionario o para un funcionario y que son directamente relacionados para la promoción, demostración de productos o servicios o por la ejecución o desempeño de un contrato con un gobierno extranjero o dependencia oficial. Adicionalmente, existe la viabilidad de hacer pagos facilitativos que pueden ser hechos a funcionarios de bajo nivel para asegurar una acción de rutina gubernamental, como lo son los trámites para obtener permisos, licencias, registros o servicios, incluyendo protección policial. El requisito es que ése tipo de pagos sean comunes en todos los PVD. Dada la dualidad de estas condicionantes la mayoría de las EM optan por exagerar la aplicación de la regulación de la “FCPA” y prohíben por cuenta propia este tipo de pagos.

¿Qué es lo que pasa cuando se combina lo que es permitido por las regulaciones del país a las que pertenecen la EM con un país como México, catalogado en el número 100 de 183 países en el Índice de Percepción de Corrupción, con una calificación de 3 de 10 puntos posibles (Transparency International, 2011)? La respuesta es simple, se crean las condiciones para que dentro de un marco legal se sucedan decisiones poco éticas en el manejo de un negocio y esto puede ser representativo en la mayoría de los PVD.

Sin embargo, ¿qué es lo que deberían hacer las empresas para evitar prácticas no éticas?

Deben establecer un programa robusto de ética y cumplimiento corporativo, que dependiendo del tipo de organización debería incluir alguno de los siguientes documentos:

• Código de conducta empresarial

• Valores corporativos

• Política anti-soborno

• Política anti-corrupción

• Cuestionario de evaluación de terceros

• Contratos con cláusulas relacionadas

• Acuerdos escritos con los empleados

En medida de que estos documentos son transmitidos y entendidos efectivamente en todos los niveles de la empresa, a través de entrenamientos o foros de discusión, la empresa es cierta que cumple legalmente sus regulaciones y que generalmente sus decisiones y acciones son éticamente bien reconocidas por los empleados y la sociedad en general.

En el caso de empresas provenientes de los EUA, las sanciones por malos comportamientos pueden variar dramáticamente dependiendo del grado de cooperación gerencial en reportar e investigar delitos y si o no la

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