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Las Formaciones Y Relaciones Familiares De Hecho Y De Derecho En El Codigo Civil Venezolano


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  6.184 Palabras (25 Páginas)  •  671 Visitas

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Las formaciones y relaciones familiares de Hecho y de Derecho

Integrantes:

Tabla de contenido

1- INTRODUCCION

2- El matrimonio y la unión estable de hecho, principios y reglas

3- El matrimonio y la unión morex uxsorio (concubinato), similitudes y diferencias.

4- La unión de hecho y el concubinato.

5- Causas de extinción en la unión fáctica (Matrimonio y Concubinato).

6- Derecho sucesorio en el concubinato.

7- Interpretación de la Sala Constitucional del TSJ al Art 77 de la CBRV.

8- ¿Es equiparable la unión estable de hecho al matrimonio? (Análisis).

9- Adecuación en las leyes que rigen el funcionamiento de los organismos de la administración pública en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al mandato constitucional.

10- Conclusión.

11- Bibliografía.

Introducción

Toda relación que da origen a lo que hoy conocemos como familia, es producto de los cambios culturales y sociales que enmarcan características propias de la sociedad moderna, por lo cual el estado que se ve obligado a desarrollar nuevos mecanismos jurídicos para tratar de regularizar algunas acciones y condiciones creadas por sus ciudadanos con el propósito de formar estructuras que garanticen el ejercicio de sus libertades sin menoscabo del orden necesario para mantener el equilibrio social. Es por esto que se plantea el estudio de las bases legales que dan forma a la familia venezolana que es la célula principal de la sociedad y a el alcance jurídico de la nueva estructura de un Estado inclusivo de derecho y de justica emanado del Art 1 y del Art 77 de la Constitución en pro del bienestar del colectivo.

1-EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO

Principios y reglas

A-El principio de legalidad expuesta en la Constitución y los fundamentos en la conformación de la familia venezolana Art 77

El legislador en este sentido es claro el estado garantiza la protección integral a la familia monogamica es decir aquella integrada por un hombre y una mujer que a través de la institución del matrimonio civil conforman este vinculo y extiende dicha protección a las uniones de hecho(concubinato) que presentan las mismas características del matrimonio. En Venezuela el matrimonio es una institución formal que goza de plena estructural legal a diferencia del concubinato que representa una figura regularizada por la ley de una relación de convivencia a fin de dar cierta protección a sus integrantes, ya que este tipo de relaciones acarrean ciertos problemas de tipo social.

B- Matrimonio.

El Código Civil venezolano, no define el matrimonio, solo se limita a señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. (Art. 44), pero si establece un conjunto de requisitos y procedimientos para su validación.

Unidad y Heterosexualidad Art. 44 CCV

Consentimiento Art 49 CCV

Que no posea Impedimentos dirimentes Art 46 al 59CCV

Formalidad Art 66 al 69 CCV

De la opinión señalada, puede observarse que en el matrimonio se presentan dos elementos esenciales a la institución. Uno físico, o sea la conjunción o unión corporal del hombre y la mujer, y uno moral o espiritual, que es la intención de unirse para toda la vida, ayudarse mutuamente y criar a los descendientes, todo bajo la regulación de la ley, amparados en sus deberes y en sus derechos.

C- Unión More Uxorio o concubinaria.

Es la unión estable entre un solo hombre y una sola mujer que lleven notoria comunidad de vida, tal y como si fuesen casados, aun cuando no cumplan los trámites formales de la celebración del matrimonio, sin impedimento dirimente para contraerlo, o para el ejercicio de la capacidad convivencial (Gilberto Guerrero 2008), pero para ser reconocido ante la ley la unión concubinaria debe reunir algunos requisitos los cuales son.

Unidad y Heterosexualidad: Implica que solo se puede establecer entre un solo hombre y una sola mujer.

Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias si así lo desearan a posteriori.

Formalidad: No existe ninguna formalidad legal, solo el acuerdo de los concubinos de permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además también debe ser probado por quien lo alegue y debe ser declarado mediante sentencia definitivamente firme. En ocasiones se expide en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de adquisición de vivienda o para gozar de los beneficios en los seguros, cabe señalar que son requisitos solicitados por algunos organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para comprobar la existencia de una relación concubinaria, debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha existencia a fines de reclamar herencia, por ejemplo, es la sentencia firme de un tribunal como se ha señalado con anterioridad.

Cohabitación: Los mismos concubinos deben estar viviendo en un mismo lugar y deben poseer el mismo domicilio, comunidad de vida y de lecho, El rasgo que distingue una unión concubinaria de una mera relación circunstancial, es el de la cohabitación.

Permanencia y estabilidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años. Debe haber permanencia entre la pareja al igual o lo más cercano a la unión y la permanencia en un matrimonio, la relación de los concubinos no puede ser momentánea, ni accidental. debe ser duradera. A tal punto que, faltando esta modalidad, resultaría inaplicables la casi totalidad de los efectos que cabe adjudicar al concubinato.

Disolubilidad: Puede

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