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Las Formas De Los Actos Notariales


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  3.044 Palabras (13 Páginas)  •  924 Visitas

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Introducción

El notario es el oficial público designado para que dentro de su jurisdicción, reciba todos los actos públicos y contratos, a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter auténtico propio de los actos de la autoridad pública. Dicha función tiene características específicas, puestos que a través de la fe pública se formalizan un sinnúmero de actos, realizado por los particulares, tanto en sus relaciones familiares, como en su patrimonio.

Resulta que los actos del notario de una obligación de usos particulares que a la vez, produce la fuerza probatoria de lo que se da a conocer en el fondo; es un acto original, redactado en el momento en que se efectúa el acto jurídico. Para lograr la fuerza probatoria de los actos bajo firma privada, es necesario establecer la fe del acto, el contenido del acto y la fecha del acto, pero al ser legalizado por el notario el acto se convierte en un acto mixto, en su origen es privado, y en la legalización de las firmas es público con la participación del notario.

Se colige que si no existiera esa figura jurídica del notario público capaz de dar fea los actos llevados a cabo entre las partes mediante acuerdo de voluntades como una forma de garantizar la paz pública en bien del Estado y la sociedad, obligando así a todo aquel que pretenda reclamar un derecho sobre una cosa deberá aportarlas pruebas en caso de presentarse algún litigio para que sea el juez o los jueces quienes valoren los medios de prueba aportados y emita sus conclusiones en cuanto a la veracidad o falsedad del derecho exigible, se entiende que se estaría ante un desorden socio-judicial de consecuencias impredecibles en la República Dominicana.

La forma de los actos notariales

Se define habitualmente por formalismo, el sistema legal que fija las normas a observarse al momento de la celebración de un acto jurídico.

La forma es el conjunto de prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico.

Ejemplo de estas prescripciones son:

la escritura del acto, la presencia de testigo, que el acto sea hecho por un oficial público o notaría, debe ser realizado a mano, con tinta indeleble o a máquina, en un solo y mismo contexto, en el anverso y reverso de la hoja de papel, en idioma español, sin abreviaturas, blancos, lagunas ni intervalos, etc. También contendrá de manera expresa el día, el mes y el año en que fue escriturada; los nombres, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identificación personal, calidades, domicilio y residencia de las partes, así como los testigos cuando la ley requiera la presencia de estos.

Clasificaciones de los actos según las formas

Las formas legales, las exigencias de la ley sobre el modo de cómo deben celebrarse los actos jurídicos, se distinguen en formas “ad probationem y adsolemnitatem”.

• Las formas legales ad probationem son para facilitar la prueba del acto, porejemplo, la forma escrita para los contratos que tenga un valor superior a losRD$30.00 o el otorgamiento del acto en doble ejemplar.

• Las formas legales ad solemnitatem son establecidas de una manera de que si nose cumplen, la ley considerará que el acto no ha quedado formado, ejemplo: el casode la donación de un inmueble donde ha sido omitida la escritura pública, en talcaso, la donación no existe. La formalidad es requerida como un elementoconstitutivo o esencial del acto.

Los actos son formales o no formales

Actos formales: son los actos jurídicos cuya validez depende de su celebración bajo la forma exclusiva determinada por la ley.

Actos no formales: son aquellos en los cuales la ley no señala forma determinada, cayendo dentro del Principio de Libertad de Formas.

Los actos formales se dividen en solemnes y no solemnes

Actos formales solemnes: Son aquellos en los cuales la omisión de la forma legal establecida no sólo provocan la nulidad de los actos como tal, sino que los destituyen de cualquier otro efecto civil.

Actos formales no solemnes:

Son aquellos donde la omisión de las formas legales establecidas determinan la nulidad del acto como tal, pero no le impiden producir otros efectos jurídicos diferentes:

El Código Civil Dominicano, en su artículo 1318, prevé que: “El documento que no es acto auténtico, por la incompetencia o incapacidad del oficial público o por un defecto de forma, vale como acto privado si está firmado por las partes

Los actos de redacción autentica obligatoria

El sistema de derecho notarial dominicano es principalmente literal, por lo que la actividad del notario en ejercicio de la función que le es propia, es esencialmente por escrito. Esto lo anteponemos para reiterar la importancia que tiene que cumplir con las solemnidades de ley al momento de las redacciones de los actos. Por regla general, debe celebrarse por escritura pública todos los actos o contratos para los cuales la ley exija estas formalidades, por lo que iniciamos una ardua búsqueda en las legislaciones vigentes en el país, a los fines de detectar cuáles son los actos que supeditan su validez al cumplimiento obligatorio de ser hechos ante notario para que tengan forma auténtica. El Código Civil Dominicano es una traducción, localización y adecuación del Código Civil Francés, por lo que seguimos el orden cardinal de sus artículos a los fines de determinar cuáles son los actos jurídicos que no tienen existencia legal si no se redactan con las formas que prescribe la ley Actos jurídicos que no tienen existencia legal si no se redactan en forma auténtica

Enunciaremos el tipo de acto y de contratos que deben cumplir con la autenticidad y a seguidas transcribiremos textualmente en el artículo del Código Civil en donde está establecida dichos actos y contratos son:

Acta de notoriedad

El Artículo 71 del Código Civil Dominicano; el acta de notoriedad contendrá la declaración de siete testigos de uno u otro sexo, pariente o no interesado, sus nombres y apellidos, profesión y domicilio del futuro esposo o esposa, los de sus padres, si son conocidos, el lugar y, en cuanto sea posible, la época de su nacimiento y las causas que implican producir el acta. Los testigos firmarán el acta de notoriedad junto con el Juez de Paz y Secretario,

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