ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Necesidades Públicas Y Proceso De La Fiscalia De La Mujer


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  4.784 Palabras (20 Páginas)  •  729 Visitas

Página 1 de 20

Las Necesidades Públicas: Nacen de la colectividad y se satisfacen mediante la actuación del Estado quien será garante de las principales necesidades que se originen dentro de una colectividad, necesidades éstas que solamente podrán ser satisfechas por el Estado debido a que son de imposible cumplimiento por cada uno de los individuos que conforman el colectivo.

Servicios Públicos: Son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Se encuentran estrechamente vinculados a las necesidades frente a las cuales están llamados a satisfacer, por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales y no esenciales.

Gasto Público: Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida pública, que son llamadas propiamente servicios.

Recursos Públicos: Son los medios mediante los cuales se logran sufragar los gastos públicos y constituyen todos los ingresos financieros a la tesorería del Estado, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica.

Renta Nacional: Es la sumatoria en términos monetarios de los bienes y servicios producidos, distribuidos y vendidos en un país durante un tiempo determinado, es decir dentro de un ejercicio fiscal.

otro tema OJO

Sección Primera: De la Denuncia. Legitimación para denunciar. Artículo 70.- Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:

1. La mujer agredida.

2. Los parientes consanguíneos o afines.

3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.

4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.

5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.

6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.

Órganos receptores de denuncia. Artículo 71.- La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualquiera de los siguientes organismos:

1. Ministerio Público.

2. Juzgados de Paz.

3. Prefecturas y jefaturas civiles.

4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.

5. Órganos de policía.

6. Unidades de comando fronterizas.

7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.

8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley.

Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.

Obligaciones del órgano receptor de la denuncia. Artículo 72.- El órgano receptor de la denuncia deberá:

1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.

2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad.

3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.

4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.

5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.

6. Formar el respectivo expediente.

7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia.

8. Remitir el expediente al Ministerio Público.

Contenido del expediente. Artículo 73.- El expediente que se forme habrá de contar con una nomenclatura consecutiva y deberá estar debidamente sellado y foliado, debiendo además contener:

1. Acta de denuncia en la que se explique la forma en que ocurrieron los hechos de violencia, haciendo mención expresa del lugar, hora y fecha en que fue agredida la persona denunciante, así como la fecha y hora en que interpone la denuncia.

2. Datos de identidad de la persona señalada como agresora y su vínculo con la mujer víctima de violencia.

3. Información sobre hechos de violencia que le hayan sido atribuidos al presunto agresor, especificando si fuere posible, la fecha en que ocurrieron, y si hubo denuncia formal ante un órgano receptor competente.

4. Constancia del estado de los bienes muebles o inmuebles afectados de propiedad de la mujer víctima, cuando se trate de violencia patrimonial.

5. Boleta de notificación al presunto agresor.

6. Constancias de cada uno de los actos celebrados, pudiendo ser esto corroborado mediante las actas levantadas a tales efectos, debidamente firmadas por las partes y el funcionario o la funcionaria del órgano receptor.

7. Constancia de remisión de la mujer agredida al examen médico pertinente.

8. Resultado de las experticias, exámenes o evaluaciones practicadas a la mujer víctima de violencia

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (31 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com