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Las Relaciones De Hecho Y De Derecho, Disolucion Y Union


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  3.846 Palabras (16 Páginas)  •  238 Visitas

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Relaciones de hecho y de derecho

Las expresiones de hecho y de derecho abarcan un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, donde existen normas y principios que por su puesto cada núcleo familiar debe acoplarse según sea su formación, y que debemos ser responsables con estas normas, que no son mas que los deberes y derechos existente dentro de las sociedades.

Se puede decir, que en las relaciones de hecho existen diferentes tipos, por el cual las parejas viven o conviven, estas pueden ser por deseo como por ejemplo, (la convivencia de tipo sexual que no son matrimonio), porque de esta forma se ignora, se posterga, o se rechaza el compromiso conyugal.

Las de tipo a prueba: este es frecuente entre quienes, tienes el proyecto de casarse en el futuro, pero, lo condicionan a la experiencia de una unión sin vínculo matrimonial.

También las hay de tipo entre personas divorciadas anteriormente, se trata pues, de la elección de una alternativa, un modo determinado de vivir la propia experiencia sexual, aunque sea visto para otros como algo rechazable.

Los de motivos personales como por ejemplo: el factor económico y el factor cultural, en este tipo de relación las personas conviven por el solo hecho de la necesidad de darles a los hijos un bienestar económico asegurándoles un futuro estable, y reconocida socialmente.

Toda relación de hecho conlleva a una relación de derecho.

Unión derecho:

Es la convivencia continua permanente de modo honestidad o fidelidad para transformarse en matrimonio, y una sociedad..

La concesión de determinados efectos a las uniones de hecho no es en sí jurídicamente recusable. A veces, es probablemente una necesidad. El problema es que se les concedan efectos mediante la “institucionalización” de estas uniones, con una regulación orgánica legislativa.

Vaya por delante, como principio básico para entenderse, que los modelos de tutela de esas uniones deben moverse no en el marco propio del Derecho de familia, sino en el del Derecho de la persona. Y, desde luego, sin que la figura de referencia o analogía sea el matrimonio. El modelo matrimonial de Occidente no pretende la protección de simples relaciones asistenciales, amicales o sexuales; lo que pretende es proteger y fomentar un estilo de vida que asegura la estabilidad social, así como el recambio y educación de las generaciones.

Unión de hecho: o unión extramarital en realidad no abarca una única modalidad con caracteres comunes, sino una pluralidad de manifestaciones con rasgos distintos. Junto al concubinato que tiende a ser estable, normalmente no destinado a concluir en matrimonio y que suele ser resultado de una seria deliberación, existe toda una gama de situaciones con las características de la unión de hecho a tiempo parcial: jóvenes que cohabitan antes de casarse; parejas que se plantean una relación transitoria y sin vistas al matrimonio; uniones fecundas y otras deliberadamente estériles; unas diseñadas como maternidades solitarias voluntariamente programadas, etc. Esto, sin olvidar que, junto a las de carácter heterosexual, existen las establecidas entre homosexuales, en las cuales también se dan situaciones distintas.

Pero, según queda dicho al principio, en el debate sobre la regulación jurídica de las uniones de hecho el problema no es tanto la concesión de determinados efectos a las uniones de hecho, sino el vehículo jurídico a través del que se intenta conferirle esos efectos. Así, la creación por la ley de una especie de matrimonio de segunda clase, sin deber de fidelidad, con un atenuado deber de manutención y ciertas consecuencias sucesorias, no resuelve la cuestión, sino que la confunde.

PARA PARRA.

Relacion homosexual

La homosexualidad: Es la manifestación de la atracción erótica experimentada por un individuo hacia otro, u otros, de su mismo sexo, puede ser exclusiva o preponderante y en algunos casos coexistente con la heterosexualidad. La homosexualidad puede ser: A- Congénita, cuando se manifiesta con razgos externos que en algunos casos, lleguen a considerarse como una verdadera perversión de la naturaleza. B- Adquirida, cuando se les considera como vicios o desviación de los instintos naturales. Agudizados por factores ambientales, tales como: la convivencia prolongada y continua de personas del mismo sexo dentro de distintos tipos de internados (estudiantil, religioso, carcelario o castrense).

Union homosexual

Es la unión o relación que existen entre individuos del mismo sexo, esta surge por la convivencia continua y reciproca, y, por la atracción física y afectiva de individuos de igual sexo, la mayoría de estas uniones son clandestinas, porque algunos de estas personas todavía no están preparados (a) para confrontar esas realidades, ya sea por temor a no ser bien vistos en el entorno familiar, y que puedan ser rechazados tanto por sus familias como `por la sociedad.

Se ha podido observar la cantidad de estos individuos, que buscan su intimidad, frecuentando locales de ambiente, porque pueden sentirse libre y de alguna manera protegidos mientras están allí, otros los visitan con

El matrimonio

El matrimonio es

una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo aunque no de modo universal la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos

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